Cuba, ciudadanía múltiple y estatuto personal. Perspectiva de cambio - Núm. 42, Julio 2015 - Revista Pensamiento Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 593615478

Cuba, ciudadanía múltiple y estatuto personal. Perspectiva de cambio

AutorMarien Piorno Garcell
CargoProfesora asistente de Derechos Reales en el Departamento de Derecho de la Universidad de Guantánamo, Cuba
Páginas71-102
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PENSAMIENTO JURÍDICO, No. 42, ISSN 0122 - 1108, JULIO-DICIEMBRE, BOGOTÁ 2015, PP. 71-102
Cuba, ciudadanía múltiple y estatuto personal.
Perspectiva de cambio
Cuba, multiple citizenship and personal status.
Change perspective
Marien Piorno Garcell*
Fecha de recepción: 9 de abril del 2015
Fecha de aceptación: 23 de mayo del 2015
Si mi teoría de la relatividad es exacta, los alemanes dirán que soy alemán
y los franceses que soy ciudadano del mundo. Pero si no, los franceses
dirán que soy alemán, y los alemanes que soy judío.
Albert Einstein
RESUMEN
La ciudadanía múltiple ha sido regulada
por los ordenamientos jurídicos de los
diferentes Estados con medidas de acogida
o rechazo según la perspectiva política y la
realidad social de cada país. Esta situación
exige un estudio de derecho comparado
en los países representativos del nuevo
constitucionalismo latinoamericano
como paradigma de identidad nacional
pluralista y de formas de ciudadanía
diferenciada y multicultural, seguida de
un análisis exegético que caracterice la
incidencia de tal fenómeno en el estatuto
personal de los cubanos, implementando
propuestademodicaciónalCódigoCivil
vigente.
Palabras claves: Ciudadanía, ciudadanía
múltiple, ciudadanía efectiva, estatuto
personal, ley personal.
ABSTRACT
Multiple citizenship has been regulated by
the laws of the various States with mea-
sures of host or rejection as the political
perspective and social reality of each cou-
ntry. This calls for a study of comparative
law on representative countries of the
New Latin American Constitutionalism
as a paradigm of national identity and
pluralist forms of differentiated and
multicultural citizenship, followed by
an exegetical analysis to characterize the
incidence of this phenomenon in the
personal status of Cubans, by implemen-
ting proposed amendment to the Civil
Code.
Keywords: Citizenship, multiple citizen-
shipeectivecitizenshippersonalstatus
personal law.
* Profesora asistente de Derechos Reales en el Departamento de Derecho de la Universidad de Guantánamo,
Cuba. Correo electrónico: marien@cug.co.cu
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CUBA, CIUDADANÍA MÚLTIPLE Y ESTATUTO PERSONAL. PERSPECTIVA DE CAMBIO
S: I. A modo de introducción.
II. Ciudadanía Múltiple. Su impacto
en la ley aplicable al estatuto personal
de los ciudadanos. III. Multipatridia a
la luz del Nuevo Constitucionalismo
Latinoamericano. IV. ¿Incide el fenó-
meno de ciudadanía múltiple en la
ley aplicable al estatuto personal de
losciudadanoscubanosVReexión
nalVIBibliografía
1. A MODO DE INTRODUCCIÓN
La ciudadanía múltiple —fenómeno de interés nacional e internacional—
ha sido regulada por los ordenamientos jurídicos de los diferentes Estados
con medidas de acogida o rechazo según la perspectiva política y la realidad
social de cada país. En tal sentido, han sido dos las tendencias con protagonismo en
el escenario jurídico. De un lado, la postura que acepta la multiplicidad de vínculos
político-jurídicos en las personas naturales, reconociendo aquellas circunstancias
que conllevan al individuo a adquirir otra ciudadanía aun manteniendo lazos
espirituales y materiales con su patria de origen, enarbolada por Alemania con
la ley Delbrück expedida el 22 de julio de 1913, que en su artículo 25 consagró el
sistema de doble ciudadanía y con ello permitió que sus ciudadanos emigrados
conservaranlaciudadaníaalemanainteréspolíticoquerearmaañosmástarde
con el Tratado de Versalles en 1919, donde se compromete a tenor del artículo
278 a reconocer cualquier nueva nacionalidad adquirida por sus nacionales con
arreglo a las leyes de las potencias aliadas o asociadas en virtud de resoluciones
de las autoridades competentes de las mismas, por naturalización o por efecto
de cláusulas de tratados1. De otro lado, la tendencia opuesta que repudia toda
manifestacióndeciudadaníamúltipleenlapersonaantelosposiblesconictos
quepuedenderivarsede taladmisiónen elordenscalypolítico2 preferente-
mente, defendida —entre otros— por el Instituto de Derecho Internacional en
sus respectivas resoluciones3 de 1895 y 1928, la Convención de la Haya de 19304,
1 
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Países Aliados. Para más detalles sobre el artículo 278 del Tratado, en su versión traducida al español Cfr. http://
constitucionweb.blogspot.com/2012/02/tratado-de-versalles-1919-texto-en.html y http://www.dipublico.com.
ar/1729/tratado-de-paz-de-versalles-1919-en-espanol/, consultados en fecha 20 de enero de 2014.
2 Es una preocupación legítima de los Estados requerir que estos ciudadanos renuncien a su otra ciudadanía antes
 

de orden público y de incumplir obligaciones alegando la ciudadanía de otro Estado en el que no residen.
3 La resolución aprobada en 1895, en su sesión de Cambridge regula: “Nadie debe estar sin nacionalidad; nadie
puede tener simultáneamente dos nacionalidades; la renuncia pura y simple no basta para perder la nacionalidad”;
y la Resolución aprobada en 1928, en su sesión de Estocolmo establece en su artículo primero: “Ningún Estado
debe aplicar, en cuanto a la adquisición y la pérdida de su nacionalidad, reglas que tendrían como consecuencia
la doble nacionalidad o la ausencia de nacionalidad, si los otros Estados aceptasen las mismas reglas”.
4 En el preámbulo del Convenio de La Haya de 12 de abril de 1930 queda plasmado como interés general de
la Comunidad Internacional que cada individuo tenga una sola nacionalidad, considerando que la humanidad
debe orientarse en el ideal de suprimir la apatridia y la doble nacionalidad. “Su artículo 4 establece que un
Estado puede no ofrecer la protección diplomática a uno de sus nacionales contra un Estado cuya nacionalidad
también posee la persona en cuestión. Esta regla, aunque se mantiene en la práctica del Estado, ha reducido
gradualmente su importancia debido a una serie de excepciones. Una excepción se relaciona con el aumento de
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el Convenio sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada de 29 de enero de 1957 que
intenta suprimir los casos de doble nacionalidad por razón del matrimonio, el
Convenio No. 43 del Consejo de Europa de 6 de mayo de 1963, que interesó reducir
loscasosdepluralidaddenacionalidadconelnprincipaldequeunindividuo
prestara servicio militar solamente en un Estado, para lo que previó que quien
adquiriera voluntariamente una nueva nacionalidad perdía la anterior; y en el
contexto americano la Convención sobre la Nacionalidad efectuada en Montevi-
deo en 1933, que sirvió como precedente al constitucionalismo latinoamericano
que debutó en tres posturas5: (1) la pérdida de la nacionalidad de origen por la
adquisición de una extranjera; (2) la admisión de doble nacionalidad con carácter
excepcional previo tratado entre Estados; y (3) la recuperación automática de la
nacionalidad de origen prima facie el retorno al país.
En la actualidad, si bien es cierto que aún existen Estados cuyas políticas prohíben
el fenómeno de ciudadanía múltiple con la adopción de medidas legales para
prevenirla como la pérdida automática de la ciudadanía cuando se adquiere otra
voluntariamente (v. gr. Azerbaiyán, Japón, Singapur) o la imposición de sanción
penal si se ejerce más de una ciudadanía (v. gr. Arabia Saudita), superan en número
los países que la aceptan:
Una gran cantidad de Estados han cambiado su legislación con el n de
aceptar la ciudadanía múltiple para ciertas categorías de inmigrantes,
tomando en cuenta las relaciones de un inmigrante con su país de origen.
Adicionalmente, la ciudadanía múltiple se acepta con mayor frecuencia
cuando no es posible o no se puede esperar la renuncia o pérdida. Algunos
Estados cuentan con disposiciones para la ciudadanía múltiple en casos en
que los hijos tengan diferentes ciudadanías adquiridas automáticamente al
nacer y en el caso de adquisición automática de otra ciudadanía debido al
matrimonio. Incluso aquellos países que mantienen el principio de evitar la
doble ciudadanía han facilitado en gran medida la conservación de la ciuda-
danía previa si la renuncia de la misma representa obstáculos serios o debe
considerarse poco razonable. Una cantidad cada vez mayor de Estados se
acercan a sus diásporas para que ejerzan sus deberes cívicos por ejemplo
a votar aunque algunos teóricos impugnan que los derechos y responsabi-
lidades políticas deben relacionarse únicamente con el Estado de residencia
permanente. (Organización Internacional para las Migraciones, s.f., p. 12).
demandas en el caso de violaciones a los derechos humanos, aunque el desarrollo de los derechos humanos no
considera obsoleta la institución de protección diplomática de un Estado a favor de sus ciudadanos.” Tomado
de la Organización Internacional para las Migraciones (s.f.), Sección 3.7- “Migración y ciudadanía”, p. 12.
5 En las Constituciones burguesas es común el uso indistinto de los términos ciudadanía y nacionalidad para
hacer referencia al vínculo político-jurídico del individuo con el Estado. De ahí que los ejemplos citados para
ilustrar las tres posturas asumidas en el contexto americano le concedan al término nacionalidad un concepto
apartado de su rasgo sociológico. V. gr. artículo 12.1 de la Constitución de Honduras de 1936 que dispone:
“La nacionalidad hondureña se pierde por nacionalización voluntaria en país extranjero”. El artículo 14.2 de
la Constitución de Ecuador de 1945 que regula: La nacionalidad ecuatoriana se pierde por naturalización en
otro Estado, salvo en España o en países iberoamericanos. El artículo 18.1 de la Constitución de Nicaragua de
1939 que establece: “La nacionalidad nicaragüense se pierde por nacionalización voluntaria en país extranjero,
que no sea de la América Central. El que así la perdiere, recobrará su calidad de nicaragüense si en cualquier
tiempo volviere a Nicaragua”.

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