De las cuentas en participación - Segunda Parte. De las sociedades comerciales - Código de comercio - Libros y Revistas - VLEX 371382802

De las cuentas en participación

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Artículo 507. Definición. La participación es un contrato por el cual dos o más personas que tienen la calidad de comerciantes toman interés en una o varias operaciones mercantiles determinadas, que deberá ejecutar uno de ellos en su solo nombre y bajo su crédito personal, con cargo de rendir cuenta y dividir con sus partícipes las ganancias o pérdidas en la proporción convenida.

Nota: Véase Concepto Tributario 47370 de 2002. Cuentas en participación. Obligaciones del contribuyente. Oficio Tributario 3653 de 2008. Procedimiento Tributario. Cuentas en participación.

Artículo 508. Libertad de estipulación. La participación no estará sujeta en cuanto a su formación a las solemnidades prescritas para la constitución de las compañías mercantiles.

El objeto, la forma, el interés y las demás condiciones se regirán por el acuerdo de los partícipes.

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Artículo 509. Carencia de personería jurídica. La participación no constituirá una persona jurídica y por tanto carecerá de nombre, patrimonio social y domicilio. Su formación, modificación, disolución y liquidación podrán ser establecidas con los libros, correspondencia, testigos o cualquiera otra prueba legal.

Nota: Véase Oficio Tributario 3653 de 2008. Procedimiento Tributario. Cuentas en participación.

Artículo 510. Relaciones con terceros. El gestor será reputado único dueño del negocio en las relaciones externas de la participación. Los terceros solamente tendrán acción contra el administrador, del mismo modo que los partícipes inactivos carecerán de ella contra los terceros.

Nota: Véase Oficio Tributario 3653 de 2008. Procedimiento Tributario. Cuentas en participación.

Artículo 511. Responsabilidad del partícipe no gestor. La responsabilidad del partícipe no gestor se limitará al valor de su aportación. Sin embargo, los partícipes inactivos que revelen o autoricen que se conozca su calidad de partícipe, responderán ante terceros en forma...

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