La culpabilidad por la vulnerabilidad como medida de la pena: una revisión al concepto de culpabilidad - Núm. 21, Julio 2017 - Nuevo Derecho - Libros y Revistas - VLEX 716899513

La culpabilidad por la vulnerabilidad como medida de la pena: una revisión al concepto de culpabilidad

AutorDuván de Jesús Castañeda García
CargoEstudiante de Derecho, Institución Universitaria de Envigado
Páginas1-19
Revista Nuevo Derecho, 13 (21), 2017
Institución Universitaria de Envigado
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Versión aceptada y revisada por pares. La definitiva tendrá cambios en corrección, formato y estilo
LA CULPABILIDAD POR LA VULNERABILIDAD COMO MEDIDA DE LA
PENA: UNA REVISIÓN AL CONCEPTO DE CULPABILIDAD1
Duván de Jesús Castañeda García 
“El proceso de criminalización se dirige de manera altamente selectiva hacia los estratos sociales má s
débiles y marginados”.
Alessandro Baratta
“El derecho no es el mero resultado de caprichosas veleidades del legislador, sino esencialmente el producto
y reflejo de una realidad social”.
Alfonso Reyes Echandía
Resumen: El problema de la culpabilidad quizá sea el más discutido y es del que menos acuerdo existe en la
teoría del delito. Es obvio que ello obedece a que la culpabilidad corona la teoría del delito, y toda falla en los
cimientos o en la planificación d e la estructura teórica del delito, se hace más evidente a medida que se
asciende en los estratos de la misma, pudiendo distorsionarlos totalmente por defecto de sustentación en las
etapas anteriores. El problema surge cuando la culpabilidad deja de ser concebida como reprochabilidad y se
sustenta en la peligrosidad, camuflándose así la peligrosidad en un derecho penal de acto, donde la respuesta
punitiva del Estado no se dirige hacia lo que el autor hace, sino hacia lo que el autor es, desconociéndose el
principio de antijuridicidad material. Es en este punto donde surge una especie de disolución conceptual del
derecho penal contemporáneo bastante grave, que tiene raíces bastante profundas y consecuencias bastante
graves.
Palabras clave: Derecho penal, culpabilidad, reprochabilidad, peligrosidad, derecho penal de ac to, derecho
penal de autor.
The guiltiness by vulnerability as a measure of punishment: The Concept of Guiltiness Revised
Abstract: The problem of guiltiness is perhaps the most discussed but it is indeed the one with less accord in
the Theory of Crime. It is obvious that such a lack of accord is d ue to Guiltiness as the crown of the Theory of
Crime, and the higher t he level in the theoretical structure of Crime the more evident every failure in its
groundings or in its planning becomes, and the defects in the previous stages totally distor t them. The problem
1 Artículo de reflexión
 Estudiante de Derecho, Institución Universitaria de Envigado, dr.duvancabogado@gmail.com, diagonal 29
Transversal 32 A SUR 19/interior 9701, Alto de Misael Envigado Antioquia
Revista Nuevo Derecho, 13 (21), 2017
Institución Universitaria de Envigado
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Versión aceptada y revisada por pares. La definitiva tendrá cambios en corrección, formato y estilo
patent when guiltiness is no longer conceived as reproachfulness and is sustained in dangerousness, and so it
is covered in a Penal Law o f Action where the punitive answer of the State is not directed towards the
subject’s deeds but towards the subject’s being or self, having as a consequence the disregarding of the
principle of material antijuridicity. It is in this point where occurs a kind of conceptual dissolution of
Contemporary Penal Law, which is very serio us, with rooted very deep in a conceptual inconsistency and
preoccupant consequences. Those are reasons enough to reconsider the co ncept of Guiltiness and its relation
with dangerousness.
Keywords: Penal Law, guiltiness, reproachfulness, dangerousness, Penal Law in act, Penal Law of author
Introducción
El delito entendido en el sentido más general de la expresión es aquella “forma de
comportamiento desviado que se considera grave dentro de un sistema social y que es
calificado de tal por órganos legislativos con competencia para ello” (Bacigalupo, E., 1996,
p. 2). Ese comportamiento desviado para que tenga significación jurídico-penal debe ser
punible, lo cual significa que debe ser castigado con pena criminal, y por eso éste debe ser
típico, antijurídico y culpable.
Siendo la culpabilidad el último estrato teórico de la construcción dogmática del delito, es
allí donde surgen todas las contradicciones de la sistemática que se haya elaborado hasta
ese momento. Como resultado de esa sistemática se tiene el injusto penal, que no es otra
cosa que la conducta típica y antijurídica, o lo que es igual la conducta típicamente
antijurídica.
Por ello, el injusto penal presupone dos aristas, de un lado se tiene la lesión al derecho, y,
de otro, esa lesión al derecho traducida en una pena. En consecuencia la pregunta será ¿se
puede dejar la pena adecuada solamente al grado de infracción al derecho?, ¿se puede dejar
la pena adecuada al grado de injusto? La respuesta a estos dos interrogantes es claramente
no se puede.
Para la imposición de una pena, principal consecuencia jurídico-penal del delito, no es
suficiente con la comisión de un hecho típico y antijurídico, como se deduce de algunos

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