De cultura a mercancía. la configuración de la propiedad intelectual en el marco de la Organización Mundial del Comercio - Núm. 24, Julio 2017 - Revista La Propiedad Inmaterial - Libros y Revistas - VLEX 735661465

De cultura a mercancía. la configuración de la propiedad intelectual en el marco de la Organización Mundial del Comercio

AutorJoan Ramos Toledano
CargoLicenciado en Derecho (2010). Máster en Ciudadanía y Derechos Humanos: Ética y Política, por la Universidad de Barcelona. Doctor cum laude por la Universidad de Barcelona (2017). Miembro del grupo de investigación 'sgr371 - grc Filosofía del derecho, moral y política' (Generalitat de Catalunya) y del Proyecto 'La legitimidad de la gobernanza en...
Páginas67-94
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introducción
La propiedad intelectual, en su sentido más amplio (derechos de autor o copyright,
patentes, marcas…), no puede entenderse hoy como el fruto de una decisión sobe-
rana e individual de un Estado para proteger e incentivar –si es que verdaderamente
sirve para ello– la creación artística e intelectual en su territorio. En siglos pasados,
en cambio, los derechos de autor y el copyright o los derechos de patentes de un
país dependían de cómo quisiera regularlos ese país; por tanto, esos derechos eran
relevantes en otra nación solo en la medida en que esta última quisiera reconocerlos.
Por ejemplificar, una patente inglesa por la invención de un motor específico o el
copyright sobre una novela fiaban su protección en Italia a que este país, soberano,
tuviera la voluntad política de reconocer a extranjeros los mismos derechos que
reconocía a sus nacionales.
Es decir, que, si bien el régimen de propiedad intelectual e industrial era aplica-
ble, en principio, a todo un territorio nacional sin diferencias entre los ciudadanos,
su eficacia internacional dependía de que los países llegaran a acuerdos entre ellos. Y
durante un tiempo, la protección de obras y creaciones más allá de las fronteras del
* Licenciado en Derecho (2010). Máster en Ciudadanía y Derechos Humanos: Ética
y Política, por la Universidad de Barcelona. Doctor cum laude por la Universidad de
Barcelona (2017). Miembro del grupo de investigación “sgr371 – grc Filosofía del
derecho, moral y política” (Generalitat de Catalunya) y del Proyecto “La legitimidad
de la gobernanza en tiempos de crisis: análisis del funcionamiento del Método Abierto de
Coordinación (mac) en España, Portugal e Italia de 2010 a 2015”, que cuenta con una
subvención del Ministerio de Economía y Competitividad (der2014-53891- P). Ha par-
ticipado en un libro colectivo con dicho grupo de investigación (Estévez Araújo, José
A. y Messina, Giovanni (eds.). La democracia en bancarrota. Madrid: Trotta, 2015), así
como en diversos artículos y ponencias en congresos. Actualmente es investigador del
Departamento de Ciencia Política, Derecho Constitucional y Filosofía del Derecho de la
Universidad de Barcelona (España). Barcelona, España. Correo electrónico: jramostoleda-
no@gmail.com. Fecha de recepción: 11 de agosto de 2017. Fecha de aceptación: 12 de
octubre de 2017. Para citar el artículo: Ramos Toledano, J. “De cultura a mercancía.
la configuración de la propiedad intelectual en el marco de la Organización Mundial del
Comercio”, Revista La Propiedad Inmaterial n.o 24, Universidad Externado de Colombia,
julio-diciembre 2017, pp. 67-94. doi: https://doi.org/10.18601/16571959.n24.04
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Joan Ramos Toledano
país de origen era una cuestión bastante incierta1. El régimen actual de propiedad
intelectual e industrial, ampliamente uniformizado y homogeneizado durante los
últimos 25 años, es, en este sentido, un hecho novedoso y excepcional en com-
paración con los últimos dos siglos. Pero este régimen internacional, en el que la
Organización Mundial del Comercio (omc) ha jugado un papel fundamental, no
puede ser visto como la evolución natural de una progresiva internacionalización
de la protección de la propiedad intelectual e industrial. Al contrario, ha sido
fruto de intensas luchas entre intereses contrapuestos y entre diferentes formas de
entender cómo deben gestionarse la creación intelectual y artística del ser humano
y la transmisión del conocimiento entre generaciones.
Así pues, en la medida en que el mundo se encuentra cada vez más conectado –de
forma sin igual, sobre todo en las últimas dos décadas, lo que ha venido a denominarse
proceso de globalización– y los bienes, ideas, personas o mercancías circulan con ma-
yor facilidad (las personas, sobre todo, si tienen escasos recursos, siempre encuentran
mayores dificultades para circular), este reconocimiento de la propiedad intelectual e
industrial a nivel internacional se ha convertido en un tema de importancia creciente
en términos económicos, en especial desde el momento en que el conocimiento hu-
mano (obras artísticas, inventos y fórmulas, ecuaciones) es entendido cada vez más
como una mercancía con la que puede comerciarse, como si fuera cualquier otro bien.
En el presente trabajo se analiza lo que se considera un verdadero orden insti-
tucional internacional que, sobre todo a partir de la creación de la omc, ha venido
a trabajar por la protección y el reconocimiento internacionales de una concepción
característica sobre cómo deben gestionarse las creaciones artísticas, los inventos y,
en suma, gran parte del conocimiento. Esta concepción, como se ha dicho, con-
sidera que esos bienes inmateriales pueden comprenderse como mercancía cuyo
tráfico debe ser protegido y asegurado, independientemente de las consecuencias
que esta regulación tenga para los ciudadanos o los propios creadores.
Se defiende así, en lo que sigue, que tanto la omc como el llamado Acuerdo
sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el
Comercio (adpic) han tenido como objetivo imponer esta visión mercantilista
de la producción intelectual en todo el mundo, incluyendo la regulación legal
que permite hacerla efectiva. Esta regulación, como se verá, favorece en particular
a los países exportadores de este tipo de bienes (principalmente a ee. uu., la
UE2 y Japón) y a grandes conglomerados empresariales, como productoras
1 A raíz de su independencia, y durante gran parte del siglo xix, ee. uu. fue el principal
país del mundo en piratería de libros. Todas las publicaciones británicas se imprimían en
ee. uu. en ediciones de peor calidad y a bajo coste, sin pagar nada a sus propietarios en
Reino Unido. Ello permitió que muchos ciudadanos americanos tuvieran acceso a muy
bajo coste a gran cantidad de obras y, a su vez, el surgimiento de escritores americanos.
2 Resulta cuando menos curiosa la unidad de acción de la UE (antes CE) en la defensa
de la propiedad intelectual, dada la dificultad que ha mostrado en muchos otros ámbitos
para hablar con una sola voz. Vid. Malbon, Justin y Lawson, Charles. Interpreting
and implementing the trips Agreement. Is it fair? Cheltenham: Edward Elgar, 2008. isbn:
9781847201447.

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