El cumplimiento específico de los contratos de servicio en el derecho español: perspectivas sustantiva y procesal - Núm. 30, Enero 2016 - Revista de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 736791249

El cumplimiento específico de los contratos de servicio en el derecho español: perspectivas sustantiva y procesal

AutorGonzalo Severin Fuster
Páginas171-219
Revis ta de deRec ho P Rivado , n.º 30, eneRo - juni o de 2016, PP. 171 a 219
El cumplimiento especíco
de los contratos de servicio
en el derecho español:
perspectivas sustantiva
y procesal*
gon zalo severin fuster
**
: Este trabajo pretende analizar, en el derecho español vigente, en qué
medida es posible armar que, tratándose de contratos de servicios, el cliente
tiene derecho a obtener el cumplimiento especíco en caso de incumplimiento
contractual. Debido a la existencia de un derecho al cumplimiento especíco o
in natura, y por su carácter “preferente”, este remedio puede –y debe– analizarse

la perspectiva sustantiva y la otra es la perspectiva procesal. Este trabajo aborda
y desarrolla ambas perspectivas.
P : Incumplimiento, cumplimiento especíco, ejecución, contratos
de servicio, obligaciones de hacer.
* Este trabajo corresponde a una adaptación del noveno capítulo de la tesis doctoral inédita titu
lada: Los contratos de servicio: la construcción histórica de la categoría y el derecho del cliente al cumpli-
miento especíco   
P, a quien agradezco los comentarios y las sugerencias realizadas en su oportunidad. Los
errores son, desde luego, de mi exclusiva responsabilidad.
Fecha de recepción: .o
Para citar el artículo: G.  , “El cumplimiento especíco de los contratos de
servicio en el derecho español: perspectivas sustantiva y procesal”, Revista de Derecho Privado,


**        
  
Valparaíso, Chile. Contacto: gonzalo.severin@ucv.cl
[172]
gon z a l o sev e r i n fus t e r
revis ta de der echo Pr ivado , n. º 30, enero - j unio de 2016, P P. 1 71 a 21 9
Specic Performance of Service Contracts in Spanish Law:
Substantial and Procedural Perspectives
A: This paper analyzes to what extent it can be said that in the case of
service contracts, the customer is entitled to specic performance in the case of
a breach of contract under current Spanish law. Due to the existence of a right
to specic or in natura performance and because of its “preferred” character,
this remedy can –and should– be analyzed from two complementary, although
differing perspectives: one is the substantive perspective and the other is the
procedural perspective. This work addresses and develops both perspectives.
: Breach of contract, specic performance, Spanish Law, service con
tracts, obligations of duty.
: Introducción. . La perspectiva sustantiva: el derecho del acreedor a
obtener una condena al cumplimiento especíco. A. La idea de que el acreedor
tiene derecho al cumplimiento especíco, y que este es el remedio “preferente”.

. La perspectiva procesal. El derecho a la ejecución in natura y la idea de que
esta es la vía preferente de ejecución. A. El derecho a que la sentencia se ejecute
“en sus propios términos”. Su reconocimiento y sus límites. B. La ejecución
especíca de las condenas que imponen una obligación de hacer. Conclusiones.
Bibliografía.
Introducción
[] La forma en la que la doctrina civil española aborda en general el estudio del
cumplimiento especíco, como remedio frente al incumplimiento contractual1,
se caracteriza por una remisión al derecho procesal, remisión que parece partir de la
base de que existe una relación de complementariedad necesaria entre lo dispuesto
 
la regulación contenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil de  (en adelante,
) sobre ejecución forzosa (Libro , arts.  ss.)2.
1 La doctrina civil española aborda este tema bajo diversas denominaciones: “pretensión de
cumplimiento”, “cumplimiento forzoso”, “cumplimiento in natura”, “ejecución forzosa”. Sobre
estas diferentes denominaciones y su alcance, véase, por ejemplo, V S, El cumpli-
miento forzoso de las obligaciones, Bolonia, Publicaciones del Real Colegio de España, ,  ss.
2 Es sintomático el que L.  en sus Fundamentos
ii
, dedique menos de tres páginas al
cumplimiento forzoso de la obligación, y que en ellas básicamente reproduzca las normas de la
  
como indispensables elementos el débito y la responsabilidad, que es la situación de sumisión
[del patrimonio del deudor] al poder coactivo del acreedor, con el n de que aquél logre la
satisfacción de su interés en la obligación. En las sociedades organizadas, este poder coactivo
[173]
el cu m P l i m i e n t o e s P e c í f i c o d e l o s c o n t r at o s d e s e r v i c i o e n e l d e r e c h o e s P a ñ o l
revis ta de der echo Pr ivado , n. º 30, enero - j unio de 2016, P P. 1 71 a 21 9
[] Esa remisión o referencia al derecho procesal es también la forma en
la que suele abordarse el estudio del cumplimiento especíco de las obligaciones de
hacer, tanto en los textos generales3 como en los –por cierto relativamente esca
sos– trabajos referidos especícamente al cumplimiento especíco de esa clase
de obligaciones4. A modo de ilustración de lo que se acaba de decir, considéren
tiene que realizarse judicialmente y a través de un procedimiento, que es el proceso de ejecu
ción […] [E]l estudio pormenorizado de esta materia corresponde al Derecho procesal […] [L]
as reglas centrales en esta materia se encuentran contenidas en los arts. - c.c. y en los preceptos
de la Ley de Enjuiciamiento Civil, relativos a la ejecución, arts.  ss.” (y
L, L., Fundamentos del Derecho civil patrimonial, Madrid, Civitas, t. , “Las relaciones obliga

 “[c]uando el deudor no quiere o no puede cumplir con su deber de prestación, el
ordenamiento concede al acreedor los pertinentes remedios, encaminados a que aquélla, pese
a todo, ingrese en su patrimonio (in natura o, en otro caso, mediante el pago de su equivalente
en dinero). A tal n, el Derecho procesal previene los oportunos mecanismos de ejecución forzada de la
prestación (arts.  ss. )” (en (coord.), Curso de Derecho civil
ii
, Derecho
de Obligaciones,    
sentido parecido, y, quienes explican: “[l]a acción de
cumplimiento persigue que la parte, que ha incumplido la obligación, proporcione una solución
al acreedor, a ser posible, con la misma prestación objeto de la obligación, que puede tratarse de
dar, hacer o no hacer. De ahí que su concreto tratamiento en el derecho de obligaciones sea el
de pretensión de cumplimiento. Y que, por ello, su regulación se encuentre (en el Derecho español,
así como en otros sistemas jurídicos) a caballo entre la normativa sustantiva (c.c.) y procesal (
lec
)
(y La acción de cumplimiento especíco en
la contratación internacional”, en  S. (coord.), Derecho contractual compara-
do:una perspectiva europea y transnacional
destacar que esta remisión es recíproca: también la doctrina procesal suele remitirse, al tratar las
reglas de ejecución de las sentencias, a las mentadas normas del Código Civil. Ello se explica,
en parte, porque las reglas procedimentales descansan sobre una serie de categorías cuya ela
boración corresponde a la doctrina civilista (cfr. V S, 
de esas categorías es la distinción entre hacer personalísimo y no personalísimo (sobre el punto
vuelvo más adelante).
Por otro lado, cabe destacar que la idea de que las reglas del Código Civil deben complemen
tarse con las de la  no es una idea que se restringa al remedio del cumplimento especíco,
sino que se extiende a todo el sistema de remedios frente al incumplimiento. En este sentido
se ha dicho, por ejemplo, que las bases normativas de todos los remedios frente al incumplimiento
“están desperdigadas por el c.c. y por la iv, sin que obedezcan a una lógica interna, por lo
que el sistema debe reconstruirse por el intérprete”: , Á., Derecho de contratos,

3 Ya entre los primeros comentaristas del Código Civil, y a modo de ejemplo, , Comen-
tarios del Código Civil    
normas procesales M, M. (dir.),
Comentarios al Código Civil y compilaciones forales 
recientemente, por ejemplo, S G 
, I. (coord.), Comentario del Código Civil
y V S,
y (dirs.), Código Civil comentado
 
 de .
4 Así es como se aborda el tema del cumplimiento forzoso en el conocido trabajo de 
Problemática de las obligaciones de hacer”, en
rdp
,


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