Curadores ad litem, evolución o retroceso en las reformas procesales de Colombia y el mundo - Núm. 10-2, Julio 2014 - Justicia Juris - Libros y Revistas - VLEX 678365577

Curadores ad litem, evolución o retroceso en las reformas procesales de Colombia y el mundo

AutorRosa María Gutiérrez Vargas - María Cristina Vargas Cormane - Emerson Rocha Osorio
CargoAbogada, Directora del Consultorio Jurídico de la Universidad Autónoma del Caribe - Abogada, Especialista en Derecho de Familia y Candidata a Magister en Derecho Procesal Subdirectora Consultorio Jurídico de la Universidad Autónoma del Caribe - Abogado Conciliador, Especialista en Derecho Administrativoy candidato a especialista en derechos Humanos
Páginas95-103
95
Justicia Juris, ISSN 1692-8571, Vol. 10. Nº 2. Julio – Diciembre de 2014 Pág. 95-103
Curadores ad litem, evolución o retroceso en las reformas
procesales de Colombia y el mundo
Guardians ad litem, evolution or regression in the procedural reforms
of Colombia and the world
ROSA MARÍA GUTIÉRREZ VARGAS
Abogada, especialista y magíster en Derecho Procesal
Directora del Consultorio Jurídico de la Universidad Autónoma del Caribe
rosa.gutierrez@uac.edu.co
MARÍA CRISTINA VARGAS CORMANE
Abogada, Especialista en Derecho de Familia y Candidata a Magister en Derecho Procesal
Subdirectora Consultorio Jurídico de la Universidad Autónoma del Caribe
mariacvargas@uac,edu.co
EMERSON ROCHA OSORIO
Abogado Conciliador, Especialista en Derecho Administrativoy candidato a especialista en derechos Humanos
erocha@uac.edu.co
Para citar este artículo
Gutiérrez, R., Vargas, M., & Rocha, E (2014) Curadores ad litem, evolución o retroceso en las reformas procesales de Colombia y el mundo.
Justicia Juris, 10(2), 95-103.
Recibido: Julio 30 de 2014
Aceptado: Septiembre 25 de 2014
RESUMEN
En la realidad jurídica existente en un proceso, salvo las excepciones del caso, se requiere la existencia efectiva y física del
demandado, quien si por alguna circunstancia no puede o no quiere concurrir a ese escenario -como es el proceso- se debe,
bajo instituciones constitucionales y legales, suplirse en mandatarios designados por el Juez para velar por el debido proceso
y cumplir con uno de los tantos actos, como es trabar la Litis y ejercer el derecho de defensa ante las postulaciones expresa-
das por el demandante y de esta manera proseguir con las otras etapas demostrativas y resolutivas que enmarcan el proceso.
En este artículo de reflexión se analiza justamente esa delegación que hace el Juez, en otra persona distinta al demandado
en rebeldía o en incapacidad para comparecer, para mostrar como no se está cumpliendo con la verdadera finalidad que
busca esa delegciòn muy a pesar de las reformas procesales que se han dado en lo referente a la figura y sobre quién recae
ésta defensa; por constituirse dichos patrones, en una herramienta más para llenar un vació del que está ausente y no para
la protección de sus derechos y de esta forma poder garantizar una tutela y una igualdad entre las partes que concurren
al proceso. Constituyéndose por lo tanto en un instrumento aunque obligatorio, carente de defensa técnica y revestido de
parcialidad, ante las disposiciones de la legislación actual y las reformas traídas por el Código General del Proceso.
Palabras clave: Abogados, Curador, defensa, Estado, proceso, reformas.
ABSTRACT
In the existing legal situation in a process, with the exceptions of some cases, the effective and physical existence of the defen-
dant, who if for some reason cannot or will not go to that scenario, how the process is required, it must, under institutions
constitutional and legal, be supplemented by agents appointed by the court to ensure due process and meet one of the many
events, for instance, blocking the Litis and exercise the right of defense before the nominations expressed by the plaintiff and
thus continue other demonstrative and decisive steps that frame the process. This article analysis the delegation that the judge
does in someone other than the defendant in default or failure to appear, which is not being met with the true purpose, in spite
of procedural reforms that have occurred in relation to person figure and who bears this defense; be constituted such patterns,
another tool to fill a void which is absent and not for the protection of their rights and in this way to ensure protection and
equality between the parties which contribute to the process. Thus constituting a binding instrument but, lacking technical
and coated bias defense to the provisions of existing legislation and reforms brought by the General Code of Procedure.
Keywords: Lawyers, Curator, defense, State, process reforms.

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