La lucha continúa: necesidad de ampliar las causales de despenalización del aborto cuando el embarazo represente un daño al proyecto de vida de la mujer ó subsidiariamente indemnización para esta cuando se le daña su proyecto de vida al imponerle la maternidad - Núm. 152, Julio 2011 - Estudios de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 480429562

La lucha continúa: necesidad de ampliar las causales de despenalización del aborto cuando el embarazo represente un daño al proyecto de vida de la mujer ó subsidiariamente indemnización para esta cuando se le daña su proyecto de vida al imponerle la maternidad

AutorNatalia Zapata Mejía
CargoAbogada Universidad de Antioquia, año 2010
Páginas255-278

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"La vida en un Estado social de derecho es más que el hecho físico de existir. Las personas tienen el derecho a vivir dignamente. Por lo tanto, no es compatible con la Constitución la exigencia hecha a la mujer de dar a luz a un hijo en condiciones afectivas, sociales o económicas maniiestamente hostiles, las cuales, de antemano, condenan a ambos -madre e hijo- a una vida de infelicidad, inconciliable con el principio de la dignidad humana"

Salvamento de voto sentencia C- 133 de 1994

Magistrados: Eduardo Cifuentes Muñoz

Carlos Gaviria Díaz

Alejandro Martínez Caballero

1. Sobre el daño al proyecto de vida

Aunque en Colombia la igura del daño al proyecto de vida es todavía muy desco-nocida jurídicamente hablando, desde 1985 este tema se ha venido desarrollando en varios trabajos publicados en libros y en revistas en el Perú1, abordado y sustentado desde un daño a la libertad fenoménica y ontológica del ser humano. En dichos trabajos se asegura que, "el más grave daño que se puede causar a la persona es aquel que repercute de modo radical en su proyecto de vida, es decir, aquel acto dañino que impide que el ser humano se realice existencialmente de conformidad con dicho proyecto libremente escogido, atendiendo a nuestra personal vocación"2; en deinitiva es una grave limitación al ejercicio de la libertad.

Gracias a estos importantes aportes sobre el concepto referido, el autor argentino Jorge Mosset Iturraspe, en 1992, en un escrito expresa que, de los trabajos elaborados en el

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Perú se desprende que, "daño a la persona, en su más honda acepción ... es aquel que tiene como consecuencia la frustración del proyecto de vida de la persona"3 y además aclara que, cuando se trata de un daño de este talante "truncaría la realización de la persona humana de acuerdo a su más recóndita e intransferible vocación"4.

Es así, como en países como Perú y Argentina se han encargado de estudiar y desarrollar ampliamente el concepto de daño al proyecto de vida, hasta el punto de lograr introducir en su legislación interna, especíicamente en sus códigos civiles, esta igura y las consecuencias de su vulneración.

Carlos Fernández Sessarego, trece años después, en un ensayo sobre el mismo tema, reitera que el daño al proyecto de vida es un componente genérico del daño a la persona y en una publicación del Portal de Información y Opinión legal de la Pontiicia Universidad Católica del Perú5, desarrolla ampliamente el concepto del daño al proyecto de vida, lo describe como un perjuicio que se genera a lo más íntimo del ser humano que lesiona su libertad, perteneciente al concepto general de los perjuicios inmateriales.

Es un perjuicio de carácter inmaterial y que como tal debe ser reconocido e indemnizado, antepone que en virtud de que el proyecto de vida es una manifestación fenoménica ontológica de la libertad del ser humano, es necesario valerse de la ilosofía y especíicamente de la ilosofía existencial que surge en la primera mitad del siglo XX, donde se hace un redescubrimiento de la libertad, en cuanto al ser del hombre. El proyecto de vida es posible por cuanto el ser humano es un ser libre, coexistencial y temporal.

Sessarego comienza por exponer una deinición de lo que es el ser humano, partiendo del ilósofo Alemán Martín Heidegger, quien presenta al ser humano como un ser temporal. "El proyecto de vida se despliega en el tiempo existencial. A partir del presente y basado en el pasado el ser humano se proyecta constantemente hacia el futuro, el ser humano es tiempo"6.

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Luego aborda al existencialista Francés Jean Paul Sartre, quien por su parte sostiene que, la existencia individual y única del ser humano se temporaliza como libertad y categóricamente que, "la libertad no es un ser: es el ser del hombre"7. El autor precisa que:

[...]El ser humano es tiempo. Constituye un proceso temporal, abierto, donde el pasado condiciona el presente y, desde este, se proyecta el futuro. El futuro está, por ende, dado en el presente en forma de proyecto. Si el ser humano es temporal es, también y por consiguiente, un ser histórico. La libertad en el tiempo, la vida temporal de la libertad, hacen posible que cada ser humano se proyecte, se realice, despliegue su personalidad, tenga una biografía y una identidad. [...] El ser humano no es una cosa, hecha, terminada, maciza, sino que, por el contrario, es lábil y luido, desplegado en el tiempo, haciéndose permanentemente con los "otros" y con las "cosas" del mundo. [...] El ser humano, para realizarse en el tiempo en tanto ser libre, debe proyectar su vida. La vida resulta, así, un proceso continuado de haceres según sucesivos proyectos. El proyecto tiene como condición la temporalidad.8Dicha deinición le permite al jurista peruano postular que: "como seres libres y tem-porales estamos condenados a proyectar. El proyecto de vida, por consiguiente, se sustenta en la libertad, en la coexistencialidad y en la temporalidad del ser humano.

El ser humano es un ser coexistencial por cuanto se es con los demás, razón por la cual debe vivir en sociedad y servirse de los otros en su propósito de lograr los ines elegidos haciendo uso de su libertad, es por esto que el proyecto de vida se va realizando en la dimensión coexistencial.

Las decisiones adoptadas por el ser humano se traducen en actos o conductas. Sartre nos recuerda, precisamente que, "el acto es la expresión de la libertad"9.

Las decisiones de las personas están dirigidas a realizar su vida dentro del marco de su proyecto de vida. Las múltiples y permanentes decisiones de las personas, por insigniicantes que estas parezcan deben ser respetadas.

Sessarego, reiere que el daño al proyecto de vida se ubica dentro del llamado "Daño a la persona" y muestra como en las últimas décadas se ha presentado una fuerte inluencia del personalismo o humanismo en el pensamiento jurídico, y

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resalta que, en su ensayo: "El daño a la persona en el Código Civil Peruano de 1984"10, es donde por primera vez se hace una referencia importante sobre el daño al proyecto de vida.

"El más grave daño que se puede causar a la persona es aquel que repercute de modo radical en su proyecto de vida, es decir, aquel acto que impide que el ser humano se realice existencialmente de conformidad con dicho proyecto libremente escogido, atendiendo a una personal vocación."11

Además airma que el ser humano, en tanto ser libre no sólo se proyecta sino que también se ve en la necesidad de valorar, pues para decidir debe elegir, optar por algún proyecto teniendo a la vista el abanico de posibilidades u oportunidades que le brindan las circunstancias, el medio en el cual desarrolla su vivir. Valorar es preferir entre sus opciones, una que para él tiene valor y le otorga sentido a la vida.

Es necesario resaltar, la distinción entre el daño moral y daño a la persona, ya que:

El "daño moral" no es otra cosa que una modalidad del daño a la persona y, por consiguiente, es una especie de un concepto comprensivo, es decir, de una noción genérica que lo engloba y subsume. Y esta, obviamente, es la del daño a la persona. Lo "moral", quien lo duda, es sólo un "aspecto" de la compleja estructura del ser humano. [...] El daño a la persona tiene alcances muchos más amplios y profundos que un sentimiento, un dolor o sufrimiento. [...] El daño a la persona signiica el agravio o lesión a un derecho, a un bien o un interés de la persona en cuanto tal, comprendiéndose dentro de él hasta la frustración del proyecto existencial de la persona humana. [...] Debe incluirse la restringida noción de daño moral dentro de aquella otra, genérica y comprensiva, de daño a la persona. Y es que el daño moral no es otra cosa, como está dicho, que un daño especíico que compromete básicamente la esfera afectiva o sentimental de la persona, ocasionándole una perturbación, un dolor, un sufrimiento que carece de un sustento patológico.12Para ampliar esta idea de que el "daño a la persona", incluye el "daño moral", pero que no se puede reducir a este último, el doctrinante recuerda las palabras de Mosset Iturraspe, quien sostuvo que,

La reparación del dolor es ahora un capítulo, pero no toda la materia. Con dolor o sin él, se debe respetar la intimidad, la vida de relación, los proyectos, la salud, entendida de una manera plena e integral. [...] El centro de la cuestión no es más el dolor, es el hombre, la persona humana, su dignidad,

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sus virtualidades, sus apetencias."Dicha deinición muestra por sí sola como el concepto de Daño a la persona, cobra una mayor importancia, en el orden jurídico.13Luego de estas precisiones Fernández Sessarego explica cómo debería distinguirse una primera clasiicación del "Daño", según sea el tipo de ente afectado. Donde existe un daño subjetivo, que lesiona al ser humano en sí mismo, y un daño objetivo, que se centra en las cosas del mundo, en el patrimonio del ser humano. Para luego agregar una nueva distinción que se reiere al daño, ya no en función del ente dañado sino en razón de las consecuencias que de él se derivan, ya sea tratándose tanto de la lesión al ser humano mismo como a las cosas que posee.

Dicho autor, establece la primera y básica clasiicación de los daños:

Daño subjetivo: es el que agravia o afecta a los seres humanos.

Daño objetivo: es el que incide sobre los objetos que integran el patrimonio de las personas.

Luego agrega: "El primero de dichos daños, por lo tanto, se reiere al "ser huma-no", considerado en sí mismo, y el segundo de ellos atiende al "haber" del sujeto de derecho."14Pasa luego el autor a precisar qué tipo o tipos de consecuencias se derivan de los daños de que ha sido víctima la persona, airma que además del daño...

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