Datos personales permitidos en centrales de riesgo. Director de investigación de protección de datos personales. Superintendencia de Industria y Comercio, Resolución No. 27578 del 10 de junio de 2020 - Núm. 1597, Agosto 2020 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 850436757

Datos personales permitidos en centrales de riesgo. Director de investigación de protección de datos personales. Superintendencia de Industria y Comercio, Resolución No. 27578 del 10 de junio de 2020

AutorJuan Diego Cuevas Gómez
Páginas19-20
Un ciudadano instauró una acción de tutela en
contra del Centro de Servicios Administrativos
de los Juzgados de Ejecución de Penas y
medidas de Seguridad de Cúcuta, donde
también se vinculó, entre otros, a la
Registraduría Nacional del Estado Civil y a la
empresa CIFIN S.A.S. (en adelante CIFIN) que
funge como central de riesgo para los bancos
comerciales.
El accionante afirmó que sus derechos
fundamentales a la dignidad humana, honra,
buen nombre, igualdad, habeas data y al
trabajo fueron vulnerados por parte de las
accionadas, pues señaló que no se surtió
efectivamente el trámite de comunicación del
cumplimiento de una pena anteriormente
impuesta, y aún figuraba en la base de datos de
la Registraduría con la anotación: “naja por
pérdida o suspensión de derechos”. Dicha
información fue recopilada por la sociedad
CIFIN S.A.S., quien la adjuntó en su reporte de
riesgo para las entidades financieras, lo que
derivó en la imposibilidad del accionante de
acceder a un crédito con los bancos
comerciales.
En primera instancia, el Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Cúcuta amparó sus
derechos fundamentales y ordenó a la
Registraduría corregir y actualizar la
información del ciudadano.
PA G . 1 9
La sentencia señaló que no hay certeza en el cargo
presentado pues las consideraciones extraídas de
la disposición demandada no corresponden a un
punto de vista objetivo, pues el artículo no
diferencia entre consumidores determinados e
indeterminados y no define el sujeto al cual va
dirigida. La lectura que hacen los demandantes es
errónea dado que la norma no califica al sujeto
pasivo de la relación que regula, en consecuencia,
se puede deducir que la norma demandada no
pretende regular las relaciones de consumo.
No es pertinente el cargo dado que, los
argumentos expuestos por los demandantes
además de no pertenecer a la realidad suponen
que la Corte Constitucional confronte la
disposición demandada no con una norma
constitucional sino con una norma de igual
jerarquía contenida en el Estatuto del Consumidor
lo cual desborda totalmente la competencia de la
Sala. El cargo tampoco es suficiente dado que no
logra despertar una duda mínima capaz de iniciar
el proceso dirigido a declarar una
inconstitucionalidad total o una exequibilidad
condicionada.
Por las anteriores razones, la Corte Constitucional
se declaró inhibida para emitir un
pronunciamiento de fondo.
A GO ST O DE 2 02 0 N O. 1 59 7
DATOS PERSONALES
Datos personales permitidos en centrales
de riesgo.
Director de investigación de protección de
datos personales. Superintendencia de
Industria y Comercio, Resolución No. 27578
del 10 de junio de 2020.
Por: Juan Diego Cuevas Gómez
(Universidad del Rosario)

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