¿Deben los consorcios o las uniones temporales a pesar de no ser contribuyentes del impuesto de industria y comercio, practicar retenciones por concepto de este tributo en Bogotá D.C.? - Retención del impuesto de industria y comercio en Bogota - Impuesto industria, comercio y avisos - Cartilla 2016. ICA Bogotá. Actualizada - Libros y Revistas - VLEX 641032117

¿Deben los consorcios o las uniones temporales a pesar de no ser contribuyentes del impuesto de industria y comercio, practicar retenciones por concepto de este tributo en Bogotá D.C.?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especialista en derecho tributario de la Universidad de Salamanca, dedicado al campo tributario del nivel territorial y nacional, Asesor jurídico Tributario, Socio de impuestos de la firma Parra Asociados Abogados
Páginas69-69
Preguntas y Respuestas 69
(101) ¿Existe algún otro caso en el cual NO se debe practicar retención por concepto
del impuesto de industria y comercio?
Sí, no debe practicarse retención por concepto del impuesto de industria y comercio cuando
se trate de recursos de la unidad de pago por capitación (U.P.C.) de los regímenes subsidiado
y contributivo del sistema general de seguridad social en salud, ni cuando se trate de pagos
por servicios públicos domiciliarios. (Artículos 13 y 14 del Decreto Distrital 271 de 2002).
DOCTRINA (D.D.I.)
• Concepto 957 del 11 de julio de 2002. Ingresos no sujetos a retención por concepto del impuesto
de industria y comercio.
(102) ¿Deben los grandes contribuyentes que contraten con contribuyentes del Distrito
Capital, proceder a efectuar la correspondiente retención, sin importar si el retenedor
es o no contribuyente del impuesto en Bogotá?
No, si bien la norma establece que los grandes contribuyentes son agentes de retención
permanente, es claro que deberán practicar la retención por concepto del impuesto de
industria y comercio en Bogotá, en la medida en que este gran contribuyente sea sujeto
pasivo del tributo en jurisdicción de Bogotá D.C., de lo contrario no.
(103) ¿Puede un no contribuyente del Impuesto de Industria y comercio, ostentar la
calidad de agente retenedor?
Sí, aunque la generalidad es que para ser agente de retención se requiere ser contribuyente,
existen algunos entes de carácter estatal que a pesar de no ser contribuyentes del Impuesto
de Industria y Comercio deben practicar la retención en la fuente de este impuesto en cada
una de las operaciones gravadas en jurisdicción de Bogotá por encontrarse enmarcados
dentro de los denominados agentes de retención permanente.
DOCTRINA (D.D.I.)
• Concepto 693 del 4 de agosto de 1998. Agentes de retención no contribuyentes.
(104) ¿Deben los consorcios o las uniones temporales a pesar de no ser contribuyentes
del impuesto de industria y comercio, practicar retenciones por concepto de este
tributo en Bogotá D.C.?
Sí, Conforme con el artículo 1º de la Resolución 023 del 16 de diciembre de 2002, deben
los consorcios y las uniones temporales practicar retenciones por concepto del impuesto
de industria y comercio en Bogotá D.C. cuando realicen pagos o abonos en cuenta cuyos
bene ciarios sean contribuyentes del régimen común y/o del régimen simpli cado del
impuesto de industria y comercio, en operaciones gravadas con el mismo en la jurisdicción
del Distrito Capital.

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