¿Quiénes deben presentar la declaración de retención en la fuente del Impuesto de Industria y comercio? - Retención del impuesto de industria y comercio en Bogota - Impuesto industria, comercio y avisos - Cartilla 2016. ICA Bogotá. Actualizada - Libros y Revistas - VLEX 641031925

¿Quiénes deben presentar la declaración de retención en la fuente del Impuesto de Industria y comercio?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especialista en derecho tributario de la Universidad de Salamanca, dedicado al campo tributario del nivel territorial y nacional, Asesor jurídico Tributario, Socio de impuestos de la firma Parra Asociados Abogados
Páginas68-68
Cartilla Impuesto de Industria, Comercio y Avisos ICA68
El artículo 23, del Acuerdo 469 de 2011, estable nuevos agentes de retención del impuesto
de industria y comercio, jando como tales a las sociedades duciarias frente a los ingresos
gravados obtenidos por el patrimonio autónomo y quienes sean designados grandes
contribuyentes del Impuesto de industria y comercio en el Distrito Capital.
(098) ¿Quiénes deben presentar la declaración de retención en la fuente del Impuesto
de Industria y comercio?
Están obligados a declarar y pagar bimestralmente las retenciones que practiquen por
concepto del Impuesto de Industria y Comercio aquellos contribuyentes y no contribuyentes
que conforme con la normatividad vigente sean considerados agentes de retención. (Art. 30
Decreto 807 de 1993, en concordancia con el artículo 16 del Decreto Distrital 362 de 2002
y el artículo 11 del Acuerdo 52 de 2001).
(099) ¿En qué formulario debo presentar las retenciones si soy agente de retención?
A partir del año gravable 2002 los agentes de retención del Impuesto de Industria y Comercio
en Bogotá declararán y pagarán de manera bimestral las retenciones practicadas en el
formulario prescrito por la administración tributaria distrital para el efecto, debiendo aclararse
que en ningún caso puede presentarse la declaración de retenciones del impuesto de industria
y comercio en el formulario de declaración y pago del impuesto, a menos que la declaración
de retenciones corresponda a periodos anteriores al primer bimestre del año 2002.
De la misma forma debe aclararse que el formulario de declaración y pago de las retenciones
del impuesto de industria y comercio debe ser presentado con constancia de pago. (Artículos
13 y 17 del Decreto Distrital 807 de 1993).
DOCTRINA (D.D.I.)
• Concepto 1111 del 26 de septiembre de 2005. Presentación De retenciones en formulario errado.
(100) ¿En qué casos no procede la retención?
Conforme con el artículo 9 del Acuerdo 65 de 2002, no procede la retención en los siguientes
casos:
a) Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a los no contribuyentes del impuesto
de industria y comercio.
b) Los pagos o abonos en cuenta no sujetos o exentos.
c) Cuando el bene ciario del pago sea una entidad de derecho público.
d) Cuando el bene ciario del pago sea catalogado como gran contribuyente por la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales y sea declarante del impuesto de industria y
comercio en Bogotá, excepto cuando quien actúe como agente retenedor sea una
entidad pública.

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