El deber de proteger a las personas desplazadas y a los que trabajan a su favor - Seguimiento a la aplicación de las recomendaciones internacionales sobre desplazamiento forzado en Colombia 2004 - 2005 - Libros y Revistas - VLEX 840324184

El deber de proteger a las personas desplazadas y a los que trabajan a su favor

Páginas29-35
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CAPÍTULO III
EL DEBER DE PROTEGER A LAS PERSONAS DESPLAZADAS
Y A LOS QUE TRABAJAN A SU FAVOR
En 1999, el Representante Francis M. Deng recomendó al Gobierno responder de manera
eficaz a las amenazas contra la seguridad física de las personas desplazadas y las perso-
nas que laboran en su favor y enfatizó en las medidas de protección a que da derecho la
condición de civil, sobre todo las comunidades de paz141. En 2004, el ACNUR reiteró la
necesidad de que las autoridades apoyen a los procesos organizativos de comunidades
que han tomado la posición de no vinculación al conflicto armado, respetando así el
principio de distinción y aplicando un criterio de coherencia y no contradicción en el
conjunto de acciones que desarrolla el Estado142. Adicionalmente, la Alta Comisionada de
las Naciones Unidas para los Derechos Humanos exhortó a que se adopten las medidas
necesarias para que los servidores públicos de la rama ejecutiva guarden el respeto debi-
do al trabajo individual y colectivo de defensores de derechos humanos y sugirió tipificar
disciplinariamente la conducta del servidor público que con sus declaraciones ponga en
peligro la vida, la integridad o la seguridad de aquellos, y a sancionar adecuadamente a
quienes incurran en tal comportamiento143.
El Gobierno no ha adoptado una política específica de protección de las personas desplazadas sino que
ha aplicado las medidas de la política de “seguridad democrática” destinadas a la población en situa-
ción de vulnerabilidad o de riesgo. Por ejemplo, el Programa Presidencial para los Derechos Humanos y
el Derecho Internacional Humanitario señala como acción de protección el establecimiento de 71 Co-
mités de Derechos Humanos, el diseño y adopción de Planes de Acción en 80 municipios y el Ministerio
del Interior y de Justicia menciona la puesta en funcionamiento del Sistema de Alertas Tempranas144.
Según la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación, no se trata “de acciones concre-
tas y específicamente encaminadas a garantizar el goce efectivo del derecho a la vida de la población
desplazada (…) máxime cuando la información aportada no señala que el tema sea prioritario en
dichos planes”145.
Además, el Gobierno ha promovido prioritariamente acciones realizadas por la Fuerza Pública, en
detrimento de medidas de carácter civil y de fortalecimiento de la ciudadanía. Estas acciones se han
acompañado en muchas ocasiones de violaciones de derechos humanos, infracciones al derecho huma-
nitario, y señalamientos con los cuales asimilan las personas desplazadas a los grupos insurgentes,
generando desplazamientos forzados y debilitamiento de los procesos comunitarios de resistencia civil.
Al tiempo, trabajadores de las ONG de derechos humanos que acompañan a la población desplazada
han sido víctimas de ataques contra su vida e integridad personal y de constantes campañas de difama-
ciones por parte de altos funcionarios públicos.
3.1. La protección militar por encima de los derechos y libertades de la población civil
El ACNUR ha recomendado al Gobierno “limitar el riesgo de que las acciones para garan-
tizar el control del orden público se conviertan en causantes de situaciones de riesgo y
agudicen la vulnerabilidad de las comunidades”146.
141 Francis M. Deng 2000, citado supra en nota 1, párr. 117 y 118.
142 ACNUR 2004, citado supra en nota 7, pág. 302, párr. 60.
143 OACNUDH 2005, citado supra en nota 16, párr. 132.
144 Corte Constitucional, Auto 178 del 29 de agosto de 2005, numeral 4.7.3.
145 Cuarto informe conjunto de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo sobre el cumplimiento de las órdenes de la
sentencia t-025 de 2004, Bogotá, 4 de febrero de 2005.
146 ACNUR 2004, citado supra en nota 7, párr. 57, pág. 302.

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