Deberes de los comerciantes - De los comerciantes - De los comerciantes y de los asuntos de comercio - Decreto 410 de 1975, por el cual se expide el Código de Comercio - Código de Comercio. Comentarios - Concordancias - Doctrina - Jurisprudencia - Libros y Revistas - VLEX 396732018

Deberes de los comerciantes

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas18-20

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ARTICULO 19. OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES. Es obligación de todo comerciante:

1) Matricularse en el registro mercantil;

2) Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad;

3) Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales;

4) Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades;

5) Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles, y

6) Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.

· Decreto Reglamentario 526 de 2009: Art. 7 num. 4 del punto 7.2

ARTICULO 7. DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑAR LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN. En la solicitud de inscripción y en la hoja de vida según el formato suministrado por la Superintendencia de Sociedades, el aspirante deberá precisar si solicita inscripción para desempeñarse como promotor o como liquidador, o para el ejercicio de los dos cargos y especificar si se trata de un aspirante designado por una persona jurídica.

(...)

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7.2. Personas Jurídicas

La solicitud de inscripción de las personas jurídicas, según formato diseñado para el efecto por la Superintendencia de Sociedades, deberá estar acompañada de los siguientes documentos, que se presentarán a la Superintendencia de Sociedades: (...)

4. Certificación suscrita por el representante legal y el revisor fiscal o a falta de este por un contador público independiente en la que se manifieste el cumplimiento de los deberes del comerciante contemplados en el artículo 19 del Código de Comercio.

· Decreto Reglamentario 898 de 2002.

ARTICULO 6. El carácter de afiliado a una Cámara de Comercio se pierde por el incumplimiento en el pago de la cuota anual de afiliación o por la falta de renovación de la matrícula mercantil o por el incumplimiento de las obligaciones señaladas en el régimen de afiliados.

La pérdida del carácter de afiliado a una Cámara de Comercio no implica perder el carácter de comerciante matriculado ni la cancelación de la respectiva matrícula.

· Decreto Reglamentario 2649 de 1993.

ARTICULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Decreto debe ser aplicado por todas las personas que de acuerdo con la Ley estén obligadas a llevar contabilidad.

Su aplicación es necesaria también para quienes sin estar obligados a llevar contabilidad, pretendan hacerla valer como prueba.

ARTICULO 134. CONSERVACIÓN Y...

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