Los deberes contractuales de información en materia de contratación a distancia ante la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Consumidores y Usuarios - Núm. 46, Julio 2016 - Revista de Derecho de la División de Ciencias Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 652804657

Los deberes contractuales de información en materia de contratación a distancia ante la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Consumidores y Usuarios

AutorHenrry Sosa Olan
CargoDoctor en Derecho por la Universidad de Salamanca
Páginas156-199
156
REVISTA DE DERECHO
N.º 46, Barranquilla, 2016
ISSN: 0121-8697 (impreso)
ISSN: 2145-9355 (
on line
)
artículo de investigación
Los deberes contractuales de información
en materia de contratación a distancia
ante la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la
que se modifica el Texto Refundido de
la Ley de Consumidores y Usuarios
The duties of information in matter of contract
distance in the Law 3/2014, on March 27, by which
modify the law for the protection of consumer
and users and other complementary laws
Henrry Sosa Olan*
* Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca. Profesor auxiliar de la Universidad
Juárez Autónoma de Tabasco. henrrypleyares@hotmail.com
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revista de derecho, universidad del norte, 46: 159-199, 2016
ISSN: 0121-8697 (impreso) • ISSN: 2145-9355 (on line)
Fecha de recepción: 29 de julio de 2015
Fecha de aceptación: 7 de abril de 2016
Resumen
Con la transposición de la Directiva de los derechos de los consumidores de
2011 se refuerzan los deberes precontractuales de información y se impone al
empresario una serie de requisitos formales en materia de contratación a distan-
cia, los cuales a su vez se dividen en deberes formales relativos a la información
precontractual y los requisitos de documentación del contrato. La omisión de
estos últimos puede acarrear tanto sanciones civiles como administrativa, como
veremos en este trabajo.
Palabras clave: directiva, consumidor, contrato a distancia, deberes de
información, contenido de la información, sanciones.
Abstract
with transposition the Directive 2011/83/EU of the European Parliament and
of the Council of October 25 on the Rights of Consumer, are reinforcing the
duties of pre-contractual information, as well as, imposed to the trader many
requirementsformalsinmaerofcontractdistancewhichatthesamedividein
duties formals relative to the pre-contractual information and the requirements
of contract documentation. The omission these last ones can carry accompanied
so much civilian and administrative penalties, as we shall see, in this work.
Keywords: directive, consumer, distance contract, duties information,
content of the information, penalties.
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Henrry Sosa Olan
revista de derecho, universidad del norte, 46: 159-199, 2016
ISSN: 0121-8697 (impreso) • ISSN: 2145-9355 (on line)
INTRODUCCIÓN
Con la transposición de la Directiva de los Derechos de los Consumi-
dores de 20111 (en adelante DDC) al ordenamiento jurídico nacional,
a través de la Ley 3/2014, de 27 de marzo2 (en adelante Ley de Con-
sumidores de 2014), por la que se modifica el Texto Refundido de la
Ley de Consumidores y Usuarios de 20073 (en adelante TRLGDCU), se
derogan los artículos 38 a 48 de La Ley de Ordenación de Comercio
Minorista4 (en adelante LOCM) con objeto de evitar la confusión que
genera la existencia de un régimen duplicado para los contratos de
venta a distancia en esta norma y en la citada ley, cuyo contenido sobre
venta a distancia resultaba desfasado. De esta manera se armonizan los
deberes precontractuales y los requisitos formales de información en
materia de contratación a distancia previstos en los artículos 97 y 98
TRLGDCU.
Por lo que toca a la regulación de la infracción de los deberes contrac-
tuales de información, en el ámbito de consumo no existe una postura
uniforme, es decir, es fragmentaria, razón por la cual ha de estarse al
caso concreto. No obstante, en materia de contratación a distancia, la
normativa vigente permite al consumidor desistir del contrato en el
plazo de un año en el supuesto de que el empresario incumpla con el
deber de confirmar los deberes contractuales, así como la anulabili-
dad del contrato. Lo mismo ocurre si se omite la información relativa
al derecho de desistimiento, esto con independencia de las sanciones
administrativas.
1 Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DOCE) n°. L 304/64, de 22-XI-2011.
2 Boletín Oficial del Estado (BOE) núm. 76, de 28-III-2014.
3 BOE n°. 287, de 30-XI-2007.
4 BOE n°. 15, de 17-I-1996.

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