Deberes y poderes de los intervinientes en el proceso penal - Disposiciones generales - Ley 906 de 2004 (agosto 31) - Código Penal y de Procedimiento Penal concordado - Libros y Revistas - VLEX 513229742

Deberes y poderes de los intervinientes en el proceso penal

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas387-391

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CAPÍTULO I De los deberes de los servidores judiciales

ARTÍCULO 138. DEBERES. Son deberes comunes de todos los servidores públicos, funcionarios judiciales e intervinientes en el proceso penal, en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, los siguientes:

  1. Resolver los asuntos sometidos a su consideración dentro de los términos previstos en la ley y con sujeción a los principios y garantías que orientan el ejercicio de la función jurisdiccional.

  2. Respetar, garantizar y velar por la salvaguarda de los derechos de quienes intervienen en el proceso.

  3. Realizar personalmente las tareas que le sean coniadas y responder por el uso de la autoridad que les haya sido otorgada o de la ejecución de las órdenes que pueda impartir, sin que en ningún caso quede exento de la responsabilidad que le incumbe por la que le corresponda a sus subordinados.

  4. Guardar reserva sobre los asuntos relacionados con su función, aun después de haber cesado en el ejercicio del cargo.

  5. Atender oportuna y debidamente las peticiones dirigidas por los intervinientes dentro del proceso penal.

  6. Abstenerse de presentar en público al indiciado, imputado o acusado como responsable.

  7. Los demás establecidos en la Ley Estatutaria de Administración de Justicia y en el Código Disciplinario Único que resulten aplicables.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

    · Código de Procedimiento Penal: Arts. 4, 125, 130, 139, 140 y 142.

    · *Ley 270 de 1996: Arts. 60A y 153.

    · *Ley 734 de 2002: Art. 34.

    · *Ley 600 de 2000: Art. 142.

    · Constitución Política de Colombia: Art. 122.

    ARTÍCULO 139. DEBERES ESPECÍFICOS DE LOS JUECES. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, constituyen deberes especiales de los jueces, en relación con el proceso penal, los siguientes:

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  8. Evitar las maniobras dilatorias y todos aquellos actos que sean manfiestamente inconducentes, impertinentes o superluos, mediante el rechazo de plano de los mismos.

  9. Ejercer los poderes disciplinarios y aplicar las medidas correccionales atribuidos por este código y demás normas aplicables, con el in de asegurar la eiciencia y transparencia de la administración de justicia.

  10. Corregir los actos irregulares.

  11. Motivar breve y adecuadamente las medidas que afecten los derechos fundamentales del imputado y de los demás intervinientes.

  12. Decidir la controversia suscitada durante las audiencias para lo cual no podrá abstenerse so pretexto de ignorancia, silencio, contradicción, deiciencia, oscuridad o ambigüedad de las normas aplicables.

  13. Dejar constancia expresa de haber cumplido con las normas referentes a los derechos y garantías del imputado o acusado y de las víctimas.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

    · Código de Procedimiento Penal: Arts. 5, 22, 114, 148, 167, 313, 449 y 470.

    · *Ley 270 de 1996: Arts. 60A y 153.

    · *Ley 734 de 2002: Art. 34.

    · *Ley 600 de 2000: Art. 142.

    · Constitución Política de Colombia: Arts. 32, 122, 230 y 250.

CAPÍTULO II De los deberes de las partes e intervinientes

ARTÍCULO 140. DEBERES. Son deberes de las partes e intervinientes:

  1. Proceder con lealtad y buena fe en todos sus actos.

  2. Obrar sin temeridad en sus pretensiones o en el ejercicio de los derechos procesales, evitando los planteamientos y maniobras dilatorias, inconducentes, impertinentes o superluas.

  3. Abstenerse de usar expresiones injuriosas en sus intervenciones.

  4. Guardar el respeto debido a los servidores judiciales y a los demás intervinientes en el proceso penal.

  5. Comunicar cualquier cambio de domicilio, residencia, lugar o dirección electrónica señalada para recibir las notficaciones o comunicaciones.

  6. Comparecer oportunamente a las diligencias y audiencias a las que sean citados.

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  7. Abstenerse de tener comunicación privada con el juez que participe en la actuación, salvo las excepciones previstas en este código.

  8. Guardar silencio durante el trámite de las audiencias, excepto cuando les corresponda intervenir.

  9. Entregar a los servidores judiciales correspondientes los objetos y documentos necesarios para la actuación y los que les fueren requeridos, salvo las excepciones legales.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

    · Código de Procedimiento Penal: Arts. 12, 125, 138, 139, 141, 142, 150, 152, 385 y 410.

    · Código Penal: Arts. 220 y 222.

    · *Ley 1123 de 2007: Art. 28.

    · *Ley 600 de 2000: Art. 142.

    · Constitución Política de Colombia: Arts. 83 y 268.

    ARTÍCULO 141. TEMERIDAD O MALA FE. Se considera que ha existido temeridad o mala fe, en los siguientes casos:

  10. Cuando sea manfiesta la carencia de fundamento legal en la denuncia, recurso, incidente o cualquier otra petición formulada dentro de la actuación procesal.

  11. Cuando a sabiendas se aleguen hechos contrarios a la realidad.

  12. Cuando se utilice cualquier actuación procesal para ines claramente ilegales, dolosos o fraudulentos.

  13. Cuando se obstruya la práctica de pruebas u otra diligencia.

  14. Cuando por cualquier otro medio se entorpezca el desarrollo normal de la actuación procesal.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta...

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