El debido proceso en las actuaciones administrativas de las fotomultas - Núm. 52, Enero 2020 - Revista Iusta - Libros y Revistas - VLEX 839430684

El debido proceso en las actuaciones administrativas de las fotomultas

AutorJames Orlando Obando Carrascal, Alejandra Ramírez Valencia, Jhonatan Stiven Vergara Franco
CargoEstudiante en décimo semestre de Derecho/Estudiante en décimo semestre de Derecho/Estudiante en décimo semestre de Derecho
Páginas1-17
El debido proceso en las actuaciones administrativas de las fotomultas*
James Orlando Obando Carrascal**
Alejandra Ramírez Valencia***
Jhonatan Stiven Vergara Franco****
Resumen
En el presente proyecto de investigación se busca observar cómo se están llevando a cabo las
notificaciones de fotodetecciones, más conocidas como fotomultas, y establecer si se está
vulnerando o no el derecho fundamental al debido proceso administrativo y, por consiguiente, el
principio de legitimidad consagrado en el artículo 6 de la Constitución política de Colombia,
como consecuencia de esta práctica por parte de los institutos de movilidad del país. Se procede a
estudiar de manera juiciosa la jurisprudencia y la doctrina que ayuden a dilucidar de manera clara
cómo se garantiza por parte de la administración este derecho fundamental y, por ende, si se
cumple con los fines esenciales del estado.
Palabras clave: actuaciones administrativas, debido proceso administrativo, Constitución
política de 1991, fotomultas, jurisprudencia, notificaciones.
1. Introducción
El presente trabajo de investigación aborda el tema del debido proceso en las actuaciones
administrativas de las fotomultas. Cabe resaltar que Colombia es un Estado social de derecho,
donde se busca la máxima protección de los derechos inherentes a los ciudadanos (Blanco, 2013).
Fecha de Recepción: 2 de octubre de 2019
Fecha de Aprobación: 28 de noviembre de 2019
* Este manuscrito es producto del proyecto de investigación: “Desarrollo del debido proceso administrativo en las
fotomultas”, gestionado en la Fundación Universitaria del Área Andina, sede Pereira - Colombia.
** Estudiante en décimo semestre de Derecho. Fundación Universitaria del Área Andina, sede Pereira .
hobando4@estudiante.arandina.edu.co. ORCID: 0000-0001-7403-9491.
*** Estudiante en décimo semestre de Derecho. Fundación Universitaria del Área Andina, sede Pereira.
aramirez95@estudiantes.areandina.edu.co. ORCID: 0000-0002-3766-5474.
**** Estudiante en décimo semestre de Derecho. Fundación Universitaria del Área Andina, sede Pereira.
jvergara13@estudiantes.areandina.edu.co. ORCID: 0000-0001-6897-7668.
La Carta Magna y su garantía con los derechos fundamentales se traduce en bienestar social, y el
interés general siempre prevalecerá sobre cualquier interés particular (Saidiza y Carvajal, 2016).
Entre muchas de estas garantías constitucionales, se encuentra el artículo 29 de la Constitución
política: el derecho al debido proceso. Este es un pilar fundamental e inamovible, sobre el cual
descansa todo el sistema jurídico, y debe respetarse en todas las actuaciones administrativas
(Blanco y Gómez, 2016).
Por otra parte, a lo largo del presente trabajo, se analizará si la secretaría de tránsito y movilidad
sigue las pautas normativas y la regulación, en cada una de las actuaciones administrativas que
realiza, como los comparendos por medio de detección electrónico con sistemas automáticos y
semiautomáticos, para poder saber si este ente vulnera o no el derecho al debido proceso.
En consecuencia, se pretende dar a conocer cómo funciona el debido proceso en las actuaciones
administrativas de las fotomultas, ayudar a identificar cuándo se puede ver amenazado este
precepto constitucional y establecer las diferentes herramientas jurídicas para llevar a cabo los
procesos adecuados, que tienen como fin garantizar el derecho al debido proceso.
Además, se busca verificar si el fin único del debido proceso es permitir que las personas tengan
la oportunidad de ser oídas y hacer valer sus pretensiones. Este es un limitante a las diferentes
leyes y procedimientos legales, por lo que los jueces son los encargados de garantizar los
principios fundamentales, como la imparcialidad, la justicia y la libertad. Esto ayuda a dilucidar
cómo es el funcionamiento de este derecho fundamental dentro de los institutos de movilidad del
país (Guarín y Aldana, 2016).
El derecho al debido proceso se ve altamente vulnerado, en muchas situaciones, por falta de
conocimiento frente a la notificación. Esta notificación se expide en un acto administrativo
definitivo, y es importante aclarar que este acto administrativo definitivo o principal es la

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