La debilidad manifiesta de algunas personas naturales no comerciantes en estado de insolvencia - Núm. 13-1, Enero 2014 - Revista e-Mercatoria - Libros y Revistas - VLEX 844292708

La debilidad manifiesta de algunas personas naturales no comerciantes en estado de insolvencia

AutorCarlos Mario Montiel Fuentes
CargoAbogado, de la Universidad Externado de Colombia
Páginas29-48
Revist@ e-MeRcatoRia, voluMen 13, n1, eneRo-junio/2014, pp. 29-48
La debilidad manifiesta
de algunas personas naturales
no comerciantes en estado
de insolvencia*
carlos Mario Montiel Fuentes* *
RESUMEN
en el nuevo Código General del Proceso no tuvo en cuenta a las personas que
se encuentran en un estado de debilidad manifiesta y quienes por su condi-
ción no pueden atender en forma normal las obligaciones a su cargo. Dicho
régimen era precisamente la oportunidad que existía para que a través de un
mecanismo legal se desplegara la protección sobre estos sujetos que constitu-
cionalmente gozan de especial protección, y al desaprovecharla deben estos
sujetos continuar acudiendo a la acción de tutela a fin de buscar la protección
de sus derechos fundamentales, toda vez que no tienen un mecanismo legal
preestablecido al que puedan acudir.
PALABRAS CLAVE
Debilidad manifiesta; Insolvencia; Persona natural no comerciante; Derecho
concursal; Principio de Solidaridad.
* Fecha de recepción: 2 de octubre de 2013. Fecha de aceptación: 27 de junio de 2014. Para
citar el artículo: Montiel Fuentes, carlos Mario. “La debilidad manifiesta de algunas
personas naturales no comerciantes en estado de insolvencia”, en Revist@ E-Mercatoria, vol.
13, n.º 1, enero-junio, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2014, pp. 29-48.
** Abogado, de la Universidad Externado de Colombia, especialista en Derecho Comercial
de la misma Universidad y miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal
Capítulo Colombiano. Abogado de la jefatura de procesos concursales de Bancolombia
S.A. y actualmente en ejercicio de la profesión como abogado de la firma Rodríguez Espitia
Abogados. Correo-e: cmmf@rodriguezespitia.net.
Carlos Mario Montiel Fuentes
Revist@ e-MeRcatoRia, voluMen 13, n1, eneRo-junio/2014, pp. 29-48
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ABSTRACT
The Consumer Insolvency Statute, enclosed in the new General Code of Pro-
cedure, did not consider the people who are in a state of manifest weakness
and who, by their condition cannot normally meet their obligations. This
statute was precisely the opportunity to protect these parties through a legal
protection mechanism, parties who enjoy constitutional special protection,
but, since the opportunity was not taken, these parties need to turn to the
“acción de tutela” to seek protection of their fundamental rights, since they
do not have a preset legal mechanism to turn to.
KEYWORDS
Manifest Weakness; Insolvency; Consumer; Insolvency Law; Principle of
Solidarity.
INTRODUCCIÓN
Con la expedición del nuevo Código General del Proceso a través de la Ley
1564 de julio de 2012, se introdujo el Régimen de Insolvencia para la Persona
Natural No Comerciante, el cual constituye la oportunidad que muchas per-
sonas estaban esperando para enfrentar la crisis que los acaece, de una manera
ordenada y en un único escenario, sin necesidad de seguir haciéndole “el quite”
a la ráfaga de oficios, comunicaciones, llamadas y correos electrónicos a los
que acuden los acreedores desde muy tempranas horas del día hasta las más
altas de la noche, a fin de hostigar al deudor hasta que se produzca el pago,
pero desconociendo a la vez que, más allá de una falta de interés por honrar
las obligaciones, está de por medio la crisis proveniente bien del exceso de
consumo y endeudamiento derivado del mismo, o bien de la pérdida o dismi-
nución de fuente de ingresos por un hecho sobreviniente.
En este contexto, el deudor se encuentra expuesto a una serie de situaciones
que si no ocasionan una crisis patrimonial, la agravan, entre otros: la pérdida del
empleo y el divorcio, siendo este último el de mayor impacto principalmente
por la pérdida (en muy poco tiempo) de la mitad (o más) de los bienes (y/o
enseres) que han sido obtenidos en el transcurso de un amplio lapso (antes y
durante el matrimonio)1.
1 El Dictamen del Comité Económico y Social Europeo establece una serie de causales de
endeudamiento: “a) el desempleo y el deterioro de las condiciones laborales; b) las modi-
ficaciones de la estructura del agregado familiar, como, por ejemplo, el divorcio, la muerte
de un cónyuge, el nacimiento imprevisto de un hijo, la obligación inesperada de prestar
apoyo a personas mayores o discapacitadas, una enfermedad o un accidente; c) fracaso de

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