¿Qué debo entender cuando se habla de tratamientos preferenciales y se habla de exclusión (no sujeción) y exención? - Liquidación del impuesto - Impuesto predial unificado - Cartilla 2016. ICA Bogotá. Actualizada - Libros y Revistas - VLEX 641034837

¿Qué debo entender cuando se habla de tratamientos preferenciales y se habla de exclusión (no sujeción) y exención?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especialista en derecho tributario de la Universidad de Salamanca, dedicado al campo tributario del nivel territorial y nacional, Asesor jurídico Tributario, Socio de impuestos de la firma Parra Asociados Abogados
Páginas123-123
Preguntas y Respuestas 123
(063) ¿Qué se debe hacer cuando en el boletín catastral aparece un estrato y en los
recibos de servicios públicos le corresponde a mi predio otro estrato?
Si usted no tiene seguridad de cual es su real estrato y dada la importancia del mismo en el
momento de la determinación de la base gravable, lo mejor que puedo hacer para evitarme
futuros problemas y sanciones, es solicitar a la Secretaría Distrital de Planeación se me
certi que cual estrato le corresponde a mi predio, y una vez obtenido el mismo, sobre este
dato debo declarar.
(064) ¿Qué debo entender cuando se habla de tratamientos preferenciales y se habla
de exclusión (no sujeción) y exención?
Para las predios excluidos existe una liberalidad total del cumplimiento de obligaciones
tributarias respecto del impuesto predial, es decir si mi predio se encuentra excluido o no
sujeto no debe presentar declaración alguna y por ende tampoco pagar suma alguna de
dinero por concepto de impuesto.
Por el contrario, cuando se habla de exención se me está liberando de la carga de pagar el
impuesto, aunque debo cumplir con la obligación de declarar so pena de hacerme merecedor
a las sanciones correspondientes.
(065) ¿Cuáles son las exclusiones vigentes en Bogotá?
En Bogotá se consideran predios excluidos conforme con el artículo 19 del Decreto Distrital
352 de 2002, los siguientes:
a) Los salones comunales de propiedad de las Juntas de Acción Comunal.
b) Los predios edi cados residenciales de los estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral sea
inferior a tres millones de pesos ($11.276.000) (año 2016).
c) Las tumbas y bóvedas de los cementerios, siempre y cuando no sean de propiedad de
los parques cementerio.
d) Los inmuebles de propiedad de la iglesia católica, destinados al culto y vivienda de las
comunidades religiosas, a las curias diocesanas y arquidiocesanas, casas episcopales
y curales, y seminarios conciliares.
e) Los inmuebles de propiedad de otras iglesias diferentes a la católica, reconocidas por
el Estado Colombiano y destinadas al culto, a las casas pastorales, seminarios y sedes
conciliares.
NOTA. Las demás propiedades de las iglesias serán gravadas en la misma forma que
las de los particulares.
f) En consideración a su especial destinación, los bienes de uso público de que trata el
artículo 674 del Código Civil.

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