Declaración del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (simple) para la formalización y la generación de empleo - Cartilla Impuesto sobre las Ventas (IVA y CONSUMO) - Libros y Revistas - VLEX 849559154

Declaración del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (simple) para la formalización y la generación de empleo

AutorEliecer Bello Franco
Páginas242-262
Declaración del Impuesto Unifi cado bajo el Régimen Simple de Tributación (SIMPLE)
para la formalización y la generación de empleo
241
utilizar e informar otros esquemas electrónicos para su entrega previamente acordados entre el obligado a
facturar electrónicamente y el adquirente que recibe factura en formato electrónico de generación, siempre
y cuando los esquemas adoptados no impliquen costos o dependencias tecnológicas para este último.
3. La información concerniente a las diferentes situaciones relacionadas con los participantes.
4. La información de los autorizados por los participantes para intervenir u operar los distintos procedimientos
asociados a la factura electrónica.
La DIAN establecerá los procedimientos y protocolos tecnológicos para su acceso y actualización. (Decreto
Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016, artículo 1.6.1.4.1.15)
17. 12. 6. 16 ¿Qué otros documentos equivalen a la Factura?
Mientras no se modifi quen las disposiciones vigentes, podrán utilizarse los otros documentos equivalentes en
las condiciones actuales.
El obligado a facturar electrónicamente podrá continuar utilizando los tiquetes de máquinas registradoras POS,
cuando su modelo de negocio lo requiera. En estos casos, cuando el adquirente sea un responsable del
impuesto sobre las ventas, si lo requiere para efectos de impuestos descontables, podrá solicitar la factura
correspondiente. En este evento el obligado a facturar electrónicamente, deberá expedir factura electrónica en
las condiciones aquí expuestas.
La factura electrónica que cumpla las condiciones, servirá como soporte fi scal de los ingresos, costos y/o
deducciones, en el impuesto sobre la renta y complementarios, así como de los impuestos descontables en el
impuesto sobre las ventas.
Los sujetos obligados a facturar electrónicamente, deberán cuando sea del caso, soportar con factura
electrónica la venta de bienes y/o servicios desde cualquier zona geográfi ca del Territorio Aduanero Nacional
hacia mercados externos. Lo anterior incluye las operaciones de venta de bienes y/o servicios desde zonas
francas hacia el exterior.
La entrega de la factura electrónica al adquirente del exterior podrá realizarse, previo acuerdo, en el formato
electrónico de generación, y a través de los medios igualmente acordados o los que disponga el obligado
a facturar electrónicamente. En caso contrario, el obligado a facturar electrónicamente deberá generarla en
este formato y entregarla al adquirente del exterior en representación gráfi ca en formato impreso o formato
digital. En todo caso, el obligado a facturar electrónicamente deberá entregar a la DIAN el ejemplar en formato
electrónico de generación.
Lo anterior en concordancia con las disposiciones en materia aduanera de orden nacional o supranacional, de
comercio electrónico y sin perjuicio de lo dispuesto en tratados internacionales.
En las operaciones de venta de bienes y/o servicios al interior de zonas francas o desde zonas francas hacia
el resto del Territorio Aduanero Nacional y desde este hacia zonas francas, aplican en general, las anteriores
disposiciones. (Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016, artículos 1.6.1.4.1.16 al
1.6.1.4.1.18)
Cartilla IVA - INC - Facturación 2020242
TÍTULO V
DECLARACIÓN DEL IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE
TRIBUTACIÓN (SIMPLE) PARA LA FORMALIZACIÓN Y LA GENERACIÓN DE EMPLEO
Toda reforma tributaria trae consigo medidas que benefi cian y afectan a ciertos contribuyentes; la Ley 1943 de
2018 no es la excepción, trae consigo un endurecimiento a las normas que afectan directamente a las personas
naturales, y por otro lado trae benefi cios para las personas jurídicas estableciendo un camino con el objetivo
de buscar la reactivación económica.
Uno de los principales benefi cios que otorga esta ley, es la reducción progresiva de la tarifa de renta para las
personas jurídicas, pasando del 33% para este año gravable 2019, hasta ubicarse en el 30% a partir del año
gravable 2022, esto junto con el marchitamiento del porcentaje de renta presuntiva que llegaría al 0% en el año
2021, son medidas muy favorables para impulsar la formalización empresarial.
Por otro lado, se crea el régimen simple de tributación – SIMPLE, que busca reducir las cargas formales y
sustanciales, impulsar la formalidad y, en general, simplifi car y facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria
de los contribuyentes. Es un régimen muy oportuno para impulsar la creación de empresas y la reactivación
económica al simplifi car la operatividad de las mismas.
Para lograr grandes proyectos e inversiones en el país, se crean benefi cios para la mega - inversión, cuyo
principal incentivo será la tarifa especial en renta del 27%; y por otro lado, se establecen nuevas medidas para
incentivar el sistema de obras por impuestos en las zonas más afectas por el confl icto ZOMAC.
La economía naranja es una idea que defi ende las industrias creativas y la cultura como un motor de desarrollo
y que viene siendo impulsada por el presidente Iván Duque como un punto importante de su plan de Gobierno,
dentro de los benefi cios que se otorgan bajo este modelo, resaltamos el de las rentas exentas para ciertas
actividades de las industrias creativas y por otro lado los incentivo para las inversiones en el desarrollo del
campo colombiano.
Por último esta Ley busca aliviar la carga tributaria de los contribuyentes a través de otras medidas como son
el incrementar la deducibilidad del gravamen a los movimientos fi nancieros (GMF) del 50% al 100% a partir
del año 2022; permitir que el 50% del Impuesto de Industria y Comercio (ICA) y que el 100% de IVA por la
adquisición de bienes de capital sea manejados como descuento tributario en el impuesto de renta.
Lo único que esperamos es que estas medidas de benefi cios a concretarse en el futuro, no sean una nueva
promesa o una falsa expectativa como otras que se han plasmado en reformas tributarias anteriores y que
ha ocasionado que seamos incrédulos en este tipo de medidas, que están diseñadas para que se concreten
curiosa y justamente cuando el presidente que las crea está próximo a salir de su mandato.
SECCIÓN I
GENERALIDADES
18. ¿Qué es el Impuesto Unifi cado Bajo el Régimen Simple de Tribulación (SIMPLE)?
El impuesto unifi cado bajo el Régimen Simple de Tributación (SIMPLE) es un modelo de tributación opcional
de determinación integral, de declaración anual y anticipo bimestral, que sustituye el impuesto sobre la renta,
e integra el impuesto nacional al consumo y el impuesto de industria y comercio consolidado, a cargo de
los contribuyentes que opten voluntariamente por acogerse al mismo. El impuesto de industria y comercio
consolidado comprende el impuesto complementario de avisos y tableros y las sobretasas bomberil que se
encuentran autorizadas a los municipios.
Este sistema también integra los aportes del empleador a pensiones, mediante el mecanismo del crédito
tributario.
Los contribuyentes que opten por acogerse al impuesto unifi cado bajo el Régimen Simple de Tributación
(SIMPLE) deberán realizar los respectivos aportes al Sistema General de Pensiones de conformidad con la

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