La declaración de inconstitucionalidad y sus efectos sobre las relaciones jurídicas tributarias - Núm. 3, Marzo 2011 - Revista de Derecho Fiscal - Libros y Revistas - VLEX 736961301

La declaración de inconstitucionalidad y sus efectos sobre las relaciones jurídicas tributarias

AutorDalton Luiz Dallazem, (Mauricio Marín Elizalde, trad.)
Páginas197-218
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LA DECLARACIóN DE INCONsTITu-
CIONALIDAD Y sus
EFECTOs sObRE LAs RELACIO-
NEs
JuRÍDICAs TRIbuTARIAs*
DA L T O N LU I Z DA L L A Z E M **
Sumario:
1. Introducción; 2. validez, vigencia y ef‌icacia de la norma jurídica; 3.
El control de constitucionalidad en el derecho brasilero; 4. Efecto de la
declaración de inconstitucionalidad sobre las relaciones jurídicas tribu-
tarias: 4.1. Las previsiones de los artículos 27 y 28 de la Ley 9.868/99 y
del artículo 11 de la Ley 9.882/99, 4.2. Restauración de la vigencia de la
norma más gravosa que la declarada inconstitucional: 4.2.1. Diagnóstico
de eventuales conf‌lictos, 4.2.2. Solución propuesta, 4.3. Repetición del
indébito, 4.4. La cosa juzgada y la posterior apreciación de constitu-
cionalidad por el Supremo Tribunal Federal, 4.5. Relaciones jurídicas
tributarias de período; 5. Final de la Jornada.
profundo agradecimento al ilustre profesor
colombiano.
2. Validez, vigencia y ef‌icacia
de la norma jurídica
Concebimos la norma jurídica como una
signif‌icación mental construida a partir de
un conjunto de signos que se nos presentan
cuando entramos en contacto con los textos
del derecho positivo.
Nos enseña mucho en relación con este
asunto, PA U L O D E BA R R O S CA R V A L H O :
Teniendo el signo el estatus lógico de una
relación que se establece entre el soporte
1. Introducción
El presente ensayo es una síntesis de la
tesis de doctorado que presentamos en la
Universidad Federal de Paraná en el año
2003, con el objetivo de motivar nuevos
pensamientos en torno a la problemática
elegida como foco de investigación.
Intentamos registrar los puntos que nos
parecieron esenciales para la comprensión del
fenómeno brasilero, atendiendo la generosa
invitación del amigo GAB R I E L MUÑOZ M.,
al cual conocimos en la Universidad Carlos
III, en Madrid, durante nuestras investi-
gaciones. No podemos dejar de registrar,
en estas palabras introductori as, nuestro
* Traducción libre del portugués. Realizada por MAU R I C I O MA R Í N EL I Z A L D E , Coordinador del
Centro de Estudios Fiscales de la Universidad Externado de Colombia y Docente de la materia
en la Facultad de Derecho.
** Profesor de derecho tributario de la Pontif‌icia Universidad Católica del Estado de Paraná
(Brasil).
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físico, la signif‌icación y el signif‌icado, para
utilizar la terminología de E. HUS S E R L ,
se puede decir que todo lenguaje, como
conjunto de signos que es, también ofrece
estos tres ángulos de análisis, esto es, se
compone de un substrato material, de na-
turaleza física, que le sirve de soporte, una
dimensión ideal en la representación que se
forma en la mente de los parlantes (plano de
la signif‌icación) y un campo de signif‌ica-
dos, vale decir, de los objetos referidos por
los signos y con los cuales mantienen una
relación semántica. En esa conformación,
el texto ocupa el tópico de soporte físico,
base material para que se produzca la re-
presentación mental en la consciencia del
hombre (signif‌icación) y, también, término
de la relación semántica con los objetos
signif‌icados. El texto es el punto de partida
para la formación de las signif‌icaciones;
y, al mismo tiempo, para las referencias a
los entes signif‌icados, permitiendo realizar
aquella estructura triádica o trilateral que
es propia de las unidades de signos. En el
texto, las manifestaciones subjetivas ganan
objetividad, volviéndose intersubjetivas. En
cualquier sistema de signos, el esfuerzo de
decodif‌icación tomará como base el texto
y el desarrollo interpretativo f‌ijará en esa
instanci a materi al todo el apoyo de sus
construcciones1.
Validez es la cualidad de la norma que
obedece a los criterios formales y materiales
de ingreso en el sistema de derecho positivo.
Este concepto, por ahora, no es suf‌iciente, en
estos términos, para incluir las situaciones
de inconstitucionalidad.
El sistema jurídico-posit ivo brasiler o
atribuye al Supremo Tribunal Federal, en
último grado de análisis, la función de “de-
cir” si las normas son válidas o inválidas,
cuando son contrastadas con la Constitución
Federal. Conf‌iere, así mismo, tal función al
Supremo Tribunal de Justicia, si el contras-
te se presenta en el plano de la legislación
infraconstitucional.
No vemos cómo la validez pueda tener
estatus de relación de una norma con un
determinado sistema. Pertenecer o no a un
sistema es cuestión, data maxima venia,
independiente de la validez. El atributo de
pertenencia a un sistema no está amarrado a
la validez, si no a la cualidad de ser norma
jurídica (por lo menos aparentemente, hasta
la verif‌icación de la inconstitucionalidad por
el órgano habilitado)2. Antes de la declara-
ción de inconstitucionalidad, las normas
construidas abstractamente y aplicadas
concretamente, ya sea por los órganos del
sistema, ya sea por sus destinatarios direc-
tos, no pueden ser tenidas como inválidas.
La declaración de inconstitucionalidad
atribuye al texto jurídico-positivo infracons-
titucional una signif‌icación que atenta contra
una o más significaciones de los textos
jurídico-positivos constitucionales. Todas
las signif‌icaciones son construcciones del
órgano del sistema habilitado para decretar
la inconstitucionalidad. Luego, hasta la deci-
sión del órgano, hay en el sistema construc-
ciones –no prohibidas– de signif‌icaciones
a partir del mismo texto jurídico-positivo
infraconstitucional que después se torna
1. Direito Tributário. Fundamentos Jurídicos da Incidência, 2.ª ed., São Paulo: Saraiva, 1999,
p. 15.
2. Veáse, a propósito, la crítica de PA U L O RO B E R T O LY R I O PIM E N T A : “Si la norma válida es la
que existe, que está en el sistema, la norma inválida es una no-norma, quedando abierta, pues,
la cuestión de producción de efectos jurídicos por la norma inválida” (Efeitos da Decisão de
Inconstitucionalidade em Direito Tributário, São Paulo, Dialética, 2002, p. 17).

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