Declaración de monotributo - Cartilla IVA e INC 2018 - Libros y Revistas - VLEX 730328025

Declaración de monotributo

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas221-226

Page 221

Sección I Generalidades
18. ¿Qué es el Monotributo?

El monotributo es un tributo opcional de determinación integral, de causación anual, que sustituye el impuesto sobre la renta y complementarios, a cargo de los contribuyentes que opten voluntariamente por acogerse al mismo. (Estatuto Tributario Nacional, artículo 903 inc. 2)

18. 1 ¿Cuál es el objeto y entrada en vigencia del Monotributo?

Con el fin de reducir las cargas formales y sustanciales, impulsar la formalidad y en general simplificar y facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria de los contribuyentes que voluntariamente se acojan a éste régimen, se creó el Monotributo y está vigente a partir del 1 de enero de 2017. (Estatuto Tributario Nacional, artículo 903 inc. 1)

18. 2 ¿Cómo opera la inscripción al Monotributo?

Los contribuyentes que opten por acogerse al monotributo deberán inscribirse en el Registro Único Tributario como contribuyentes del mismo, antes del 31 de marzo del respectivo periodo gravable.

Quienes se inscriban como contribuyentes del monotributo no estarán sometidos al régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios por el respectivo año gravable.

La DIAN podrá establecer mecanismos simplificados de renovación de la inscripción del Registro. (Estatuto Tributario Nacional, artículo 909)

18. 3 ¿Cómo se declara el Monotributo?

Los contribuyentes del monotributo deberán presentar una declaración anual en un formulario simplificado que para el efecto adopte la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de los plazos que señale el Gobierno nacional.

La declaración del monotributo deberá presentarse con pago en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar. (Estatuto Tributario Nacional, artículo 910 incs. 1 y 2)

18.3. 1 ¿Cuáles son las exclusiones del Monotributo?

a) Exclusión del Monotributo por razones de control: Cuando dentro de los programas de fiscalización la Administración Tributaria establezca que el contribuyente no cumple los requisitos para pertenecer al monotributo, procederá a excluirlo del régimen, mediante resolución independiente en la cual se reclasificará al contribuyente en el régimen tributario que corresponda.

Una vez en irme el acto de exclusión del régimen, la Administración Tributaria podrá adelantar los procesos de fiscalización tendientes a exigirle el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones tributarias que correspondan, por los períodos durante los cuales operó dentro del monotributo en forma irregular, junto con las sanciones que fueren del caso. Igualmente, el contribuyente deberá continuar cumpliendo sus obligaciones tributarias.

  1. Exclusión del Monotributo por incumplimiento:...

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