Declaración de renta y complementarios y declaración de ingresos y patrimonio - Cartilla declaración de renta. Personas Jurídicas 2017 - Libros y Revistas - VLEX 679237529

Declaración de renta y complementarios y declaración de ingresos y patrimonio

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas257-266

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A continuación analizaremos las normas del Estatuto Tributario Nacional y del Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016 artículos 1.6.1.13.2.1 al 1.6.1.13.2.52 para establecer quienes están obligados y quienes no, a declarar Renta y Complementarios e Ingresos y Patrimonio por el año gravable del 2016.

4. 1 ¿Quiénes deben presentar declaración de renta y complementarios?

Por disposición del artículo 591 del E.T.N., están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepción de los enumerados en el artículo 592 del E.T.N. (Ver “Estatuto Tributario Nacional” de nuestro Grupo Editorial Nueva Legislación, artículos 5, 7 al 9, 12 al 14 y 16 al 20).

Preceptúa el artículo 1.6.1.13.2.6 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016, respecto de estos contribuyentes obligados a declarar por el año gravable 2016:

“ARTÍCULO 1.6.1.13.2.6. CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIO. (Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 2105 de 22 de diciembre de 2016). Están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2016, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepción de los que se enumeran en el artículo siguiente.

PARÁGRAFO. Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario las Cajas de Compensación Familiar y los fondos de empleados, con respecto a los ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con salud, educación, recreación y desarrollo social”.

Determinemos quiénes son estos obligados:

4.1.1 Contribuyentes con Régimen Especial que deben presentar declaración de renta y complementarios: (Ver “Estatuto Tributario Nacional” de nuestro Grupo Editorial Nueva Legislación, artículo 19).

Dice el artículo 1.6.1.13.2.8 ibídem:

“ARTÍCULO 1.6.1.13.2.8. CONTRIBUYENTES CON RÉGIMEN ESPECIAL QUE DEBEN PRESENTAR DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIO. (Artículo modificado por el artículo 4 del Decreto 2105 de 22 de diciembre de 2016). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Estatuto Tributario,

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por el año gravable 2016 son contribuyentes con régimen tributario especial y deben presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario:

  1. Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto social principal y recursos estén destinados a las actividades de salud, deporte, educación formal, cultural, investigación científica o tecnológica, ecológica, protección ambiental, o a programas de desarrollo social, que sean de interés general y siempre que sus excedentes sean reinvertidos totalmente en la actividad de su objeto social, con excepción de las contempladas en el artículo 23 del mismo Estatuto.

    Cuando estas entidades no cumplan las condiciones señaladas, se asimilarán a sociedades limitadas.

  2. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de captación y colocación de recursos financieros y se encuentren sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.

  3. Los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales respecto de sus actividades industriales y de mercadeo.

  4. Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo y confederaciones cooperativas previstas en la legislación cooperativa.

  5. El Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, según lo previsto en el artículo 108 de la Ley 795 de 2003.

    PARÁGRAFO. Las entidades del régimen tributario especial no requieren la calificación del Comité de Entidades sin Ánimo de Lucro, para gozar de la exención del beneficio neto o excedente consagrado en la ley”.

    4.1.2 Grandes Contribuyentes: (Ver “Estatuto Tributario Nacional” de nuestro Grupo Editorial Nueva Legislación, artículos 562 y 562-1)

    Así lo dispuso el artículo 1.6.1.13.2.11 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016, cuando ordenó:

    “ARTÍCULO 1.6.1.13.2.11. GRANDES CONTRIBUYENTES. DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIO. (Artículo modificado por el artículo 6 del Decreto 2105 de 22 de diciembre de 2016). Por el año gravable 2016 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), las personas naturales, jurídicas o asimiladas, las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial y demás entidades que a 31 de diciembre de 2016 estén calificados como Grandes Contribuyentes por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 del Estatuto Tributario.

    El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, se inicia .el 8 de marzo de año 2017 y vence entre el 11 y el 26 de abril del mismo año, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

    Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total del impuesto a pagar y el anticipo en tres (3) cuotas a más tardar en las siguientes fechas:

    Consulte el calendario tributario al final de esta cartilla.

    PARÁGRAFO. El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable 2015. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo definitivo en la respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de la siguiente manera, de acuerdo con la cuota de pago así:

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    DECLARACIÓN Y PAGO

    SEGUNDA CUOTA 50%

    PAGO TERCERA CUOTA 50%

    No obstante, cuando al momento del pago de la primera cuota ya se haya elaborado la declaración y se tenga por cierto que por el año gravable 2016 arroja saldo a favor, podrá el contribuyente no efectuar el pago de la primera cuota aquí señalada, siendo de su entera responsabilidad si posteriormente al momento de la presentación se genere un saldo a pagar”.

    4.1.3 Personas jurídicas y demás contribuyentes: (Ver “Estatuto Tributario Nacional” de nuestro Grupo Editorial Nueva Legislación, artículos 562 y 562-1).

    Descritos en el artículo 1.6.1.13.2.12 ibídem:

    “ARTÍCULO 1.6.1.13.2.12. PERSONAS JURÍDICAS Y DEMÁS CONTRIBUYENTES. (Artículo modificado por el artículo 7 del Decreto 2105 de 22 de diciembre de 2016). Declaración de renta y complementario. Por el año gravable 2016 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como Grandes Contribuyentes.

    Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario y para cancelar en dos
    (2) cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto de renta y el anticipo, se inician el 8 de marzo del año 2017 y vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo para la presentación y pago de la primera cuota los dos (2) últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, y para el pago de la segunda cuota atendiendo el último dígito del NIT del declarante, sin tener en cuenta el dígito de verificación así:

    Consulte el calendario tributario al final de esta cartilla.

    PARÁGRAFO 1. Las sucursales y demás establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras y de personas naturales no residentes en el país, que no tengan la calidad de Gran Contribuyente, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, pueden presentar la declaración de renta y complementario por el año gravable 2016 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo hasta el 20 de octubre de 2017, cualquiera sea el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT) (sin tener en cuenta el dígito de verificación).

    Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales que haya suscrito Colombia y se encuentren en vigor.

    PARÁGRAFO 2. Las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano y que posean sucursales de sociedad extranjera en Colombia, deberán presentar una única declaración tributaria respecto de cada uno de los tributos a cargo, en la que en forma consolidada se presente la información tributaria de la oficina principal y de la sucursal de sociedad extranjera en Colombia.

    Para el caso mencionado en el inciso anterior, la oficina principal, en su calidad de sociedad o entidad con sede efectiva de administración en el territorio colombiano, será la obligada a presentar la declaración tributaria de manera consolidada respecto de cada uno...

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