Declaraciones tributarias - Deberes y obligaciones formales - Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la Dirección de Impuestos Nacionales - Estatuto Tributario Nacional - Libros y Revistas - VLEX 439323086

Declaraciones tributarias

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas872-923
872 Estatuto Tributario Nacional 2013
Art. 574
CAPITULO II
DECLARACIONES TRIBUTARIAS
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 574. CLASES DE DECLARACIONES. Los contribuyentes,
responsables y agentes de retención en la fuente, deberán presentar las
siguientes declaraciones tributarias:
1. Declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios, cuando
de conformidad con las normas vigentes, estén obligados a declarar.
2. (Numeral 2 modi cado por el artículo 28 de la Ley 223 de 1995).
Declaración bimestral del impuesto sobre las ventas, para los
responsables de este impuesto que pertenezcan al régimen común.
3. (Numeral 3 modi cado por el artículo 28 de la Ley 223 de 1995).
Declaración mensual de retenciones en la fuente, para los agentes
retenedores del impuesto sobre la renta y complementarios, del impuesto
sobre las ventas, y del impuesto de timbre nacional.
4. (Numeral 4 adicionado por el artículo 17 de la Ley 1607 de 2012).
Declaración anual del Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS).
PARÁGRAFO 1. (Parágrafo 1 modi cado por el artículo 28 de la Ley 223
de 1995). Sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del presente
artículo, las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y
complementarios, deberán presentar una declaración anual de ingresos y
patrimonio, salvo que hayan sido expresamente exceptuadas en el artículo
598.
COMENTARIO: Se incluye dentro de las declaraciones tributarias la Declaración
Anual del Impuesto Mínimo Alternativo Simple – IMAS.
CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 1 al 5, 365 al 374, 437 al 446, 507 al 598,
744 y 746.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• CONCEPTO 040733 DE 7 DE JUNIO DE 2011. DIAN. Libros de Contabilidad -
Registro RUT - Información Exógena.
• CONCEPTO 17312 DE 24 DE MARZO DE 2004. DIAN. Deducción de salarios.
873
Libro Quinto: Procedimiento Tributario, Sanciones y Estructura
Art. 576
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• EXPEDIENTE 17872 DE 14 DE ABRIL DE 2011. CONSEJO DE ESTADO. C. P.
DRA. CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ. La destinación del bene cio
neto o excedente debe ser aprobada por la Asamblea antes de la presentación
de la declaración de renta.
ARTÍCULO 575. LAS DECLARACIONES DEBEN COINCIDIR CON EL
PERIODO FISCAL. Las declaraciones corresponderán al período o ejercicio
gravable.
COMENTARIO: Signi ca que por cada período gravable, debe haber una declaración
tributaria.
CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 574, 595, 600, 604 y 695.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO TRIBUTARIO 100925 DE 6 DE DICIEMBRE DE 2007. DIAN.
Régimen tributario aplicable a organizaciones no gubernamentales ONG y
sociedades extranjeras.
ARTÍCULO 576. OBLIGADOS A DECLARAR POR CONTRIBUYENTES SIN
RESIDENCIA EN EL PAÍS. (Artículo modi cado por el artículo 101 de la
Ley 1607 de 2012). Deberán presentar la declaración de los contribuyentes
con residencia en el exterior:
1. Las sucursales de sociedades extranjeras.
2. Los establecimientos permanentes de personas naturales no residentes
o de personas jurídicas o entidades extranjeras, según el caso.
3. A falta de sucursales o de establecimientos permanentes, las sociedades
subordinadas.
4. A falta de sucursales, establecimientos permanentes o subordinadas, el
agente exclusivo de negocios.
5. Los factores de comercio, cuando dependan de personas naturales.
Si quienes quedan sujetos a esta obligación no la cumplieren, serán
responsables por los impuestos que se dejaren de pagar.
874 Estatuto Tributario Nacional 2013
Art. 577
COMENTARIO: Se precisa el concepto de quiénes están obligados a declarar, al
no hablarse de sucursales colombianas de sucursales colombianas de empresas
extranjeras, sino, de sucursales de sociedades extranjeras. Se incluyen los
establecimientos permanentes, bien sea de personas naturales o jurídicas
extranjeras.
CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 9, 181 al 202, 310 al 318, 440 al 444, 515 al
533, 556 y 572.
ARTÍCULO 577. APROXIMACIÓN DE LOS VALORES DE LAS
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Los valores diligenciados en los
formularios de las declaraciones tributarias, deberán aproximarse al múltiplo
de mil (1000) más cercano.
Lo dispuesto en este artículo, no será aplicable en materia del impuesto de
timbre, cuando el valor del impuesto correspondiente al respectivo documento
o acto sea inferior a mil pesos ($1.000), en cuyo caso, se liquidará y cancelará
en su totalidad. Esta cifra no se reajustará anualmente.
CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 548, 549 y 802.
ARTÍCULO 578. UTILIZACIÓN DE FORMULARIOS. La declaración
tributaria se presentará en los formatos que prescriba la Dirección General
de Impuestos Nacionales. En circunstancias excepcionales, el Director de
Impuestos Nacionales, podrá autorizar la recepción de declaraciones que
no se presenten en los formularios o ciales.
PARÁGRAFO. (Parágrafo adicionado por el artículo 117 de la Ley 633 de
2000). A partir del año 2001 la DIAN reajustará los precios de los formularios
para la declaración y pago de anticipos, retenciones e impuestos, hasta dos
(2) veces la tasa de in ación registrada en el año inmediatamente anterior.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• *Ley 962 de 2005: Art. 4.
• *Decreto 2634 de 2012: Arts. 34 y 35.
• *Resolución DIAN No. 17 de 2012: Por la cual se prescribe el formulario para
la presentación de la declaración de renta y complementarios o de ingresos
y patrimonio por el año gravable 2011, por parte de las personas jurídicas y
asimiladas y personas naturales y asimiladas, obligadas a llevar contabilidad, y
se señalan los formatos y especi caciones para el suministro de la información
con relevancia tributaria de los contribuyentes y no contribuyentes para efectos
de control tributario.

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