El decomiso de bienes de tercero en España y Colombia - Núm. 17, Enero 2017 - Cuadernos de Derecho Penal - Libros y Revistas - VLEX 695398453

El decomiso de bienes de tercero en España y Colombia

AutorJosé Felipe Cuero Solís
CargoMáster en derecho penal económico, Universidad Rey Juan Carlos de España
Páginas131-160
Doctrina
ISSN: 2027-1743 / 2500-526x [En línea], enero-junio de 2017
EL DECOMISO DE BIENES DE TERCERO EN
ESPA Y COLOMBIA*
THE SEIZURE OF THIRD-PARTY ASSETS IN SPAIN
AND COLOMBIA
José Felipe Cuero Solís**
Resumen
Para nadie resulta extraño que los delincuentes busquen encubrir los acti-
vos producto de sus actividades ilícitas, de tal forma que puedan disfrutar
libremente de los mismos y, para ello, en ocasiones, se valen de terceros;
por esto, la persecución de los activos originados ilícitamente ha logrado
un protagonismo sin precedentes en las últimas décadas. A tono con lo
indicado, el presente trabajo se propone, por un lado, analizar las guras
del decomiso de bienes de terceros en la legislación española tras la re-
ciente reforma operada al Código Penal, mediante la L.O. 1/2015, de 30
de marzo, al igual que de la acción constitucional de extinción de dominio
colombiana; y, por el otro, dejar en evidencia las deciencias técnicas que
presentan ambas guras a la luz de su aplicación práctica, con especial
detenimiento en el caso español.
Abstract
It is not surprising that criminals seek to cover up the proceeds of their illi-
cit activities, so that they can freely enjoy them and, in doing so, sometimes
use third parties; for this reason, the persecution of illegally originated as-
sets has achieved an unprecedented prominence in the last decades. In line
with what has been indicated, the present work intends, on the one hand,
to analyze the gures of the conscation of third-party assets in Spanish
legislation following the recent reform of the Criminal Code, through LO
1/2015, dated March 30, as well as of the constitutional action of extinction
of Colombian domain; and, on the other, to highlight the technical de-
ciencies presented by both gures in the light of their practical application,
with special attention to the Spanish case.
Palabras claves
Decomiso, extinción de dominio, tercero, blanqueo de capitales, buena fe.
Keywords
Seizure, extinction of domain, third-party, money laundering, good faith.
* El presente artículo se deriva del trabajo de investigación que sobre el decomiso de bienes, presentó el
autor como trabajo de investigación para optar por el título de máster en derecho penal económico en la
Universidad Rey Juan Carlos de España en convenio con KPMG - Cátedra de Investigación Financiera.
** Máster en derecho penal económico, Universidad Rey Juan Carlos de España en convenio con
KPMG - Cátedra de Investigación Financiera.
http://dx.doi.org/10.22518/20271743.810
José Felipe Cuero Solís
132 Cuadernos de Derecho Penal
ISSN: 2027-1743 / 2500-526x [En línea], enero-junio de 2017
Introducción
Para el derecho penal clásico la gura del decomiso tenía una importancia mar-
ginal; sin embargo, el cambio de paradigma de los delitos comunes a la delin-
cuencia organizada trasnacional, ha modicado el modo en que las instituciones la
confrontan (Restrepo, 2006, p. 5), lo cual ocurre mediante la tipicación de nuevos
comportamientos delictivos, el incremento de las penas y, también, de la utiliza-
ción y el anamiento de las herramientas jurídicas ya existentes, pero de las cuales
no se había hecho un uso relevante, como es el caso del decomiso.
En España, dentro del ordenamiento jurídico penal cohabitan dos modalida-
des de decomiso: una de carácter especial, aplicable a determinadas conductas
delictivas taxativamente señaladas por la ley, v. gr., el tráco de drogas y el blan-
queo de capitales; y, la segunda, al amparo de una regulación genérica sobre de-
comiso recogida en ocho artículos distintos, introducidos tras la última reforma
al Código Penal en adelante, C. P. en el año 2015. Esta última será el objeto del
presente análisis, concretamente, el decomiso de bienes de tercero, previsto en el
art. 127 quater C. P. Por su parte, en Colombia, la situación es similar: existe, por
un lado, el comiso penal descrito en el art. 100 C. P. y la acción constitucional de
extinción de dominio, regulada por la Ley 793 de 2002, a la cual se dedica este
artículo.
En tal sentido, desde el derecho internacional se ha exhortado a los Estados
tanto en el ámbito internacional como en el comunitario en adelante, UE, para
que adopten los mecanismos necesarios que permitan recuperar los activos ilícitos,
faciliten la persecución e incautación de los instrumentos y efectos del delito, al
igual que de las ganancias ilícitas obtenidas con su realización; la ampliación del
objeto del decomiso y la acción de extinción de dominio constituyen mecanismos
idóneos para lograr dichos propósitos.
En efecto, en la normativa española, tras la última reforma operada mediante
la Ley Orgánica (LO) 1 de 2015, se ha producido una verdadera transformación en
materia de decomiso, como revela el desdoblamiento operado en el artículo 127
C. P., dando lugar a ocho normas distintas. En ellas, se amplía sustancialmente el
régimen de algunas modalidades controvertidas, como el decomiso acordado sin
condena, el de bienes de terceros o el ampliado, que ha dejado de ser una medida
exclusivamente contra la criminalidad organizada y/o terrorista y ahora se ex-
tiende a otras actuaciones delictivas que reportan ingentes benecios económicos
(Roig, 2016, p. 2).
A su turno, Colombia, que históricamente ha sido un país insignia en produc-
ción e importación de drogas ilícitas en el plano mundial, requiere medidas más
rigurosas que puedan responder ecazmente a la política criminal en la lucha con-
tra la delincuencia organizada. Es por esto que una razón verdaderamente rele-
vante para la aplicación de la extinción de dominio tiene que ver con idiosincrasia
de los colombianos, exacerbada por una mentalidad cortoplacista para acumular
fortuna. En tal sentido, es necesario traer a colación la frase según la cual “nuestros

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