Decreto 1567 de 1998. Capacitación. Bienestar. Estímulos
Autor | Carlos Pachón Lucas |
Páginas | 91-108 |
DECRETO 1567 DE 1998
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Decreto Nº 1567 de 1998
(5 de agosto)
Por el cual se crean el sistema nacional de capacitación y el sistema de
estímulos para los empleados del Estado.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le conere el artículo 66 de
la ley 443 de 1998,
DECRETA:
TÍTULO PRELIMINAR
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES
ARTÍCULO 1. Campo de aplicación. El presente decreto ley se aplica a los
empleados del Estado que prestan sus servicios en las entidades regidas por la
ley 443 de 1998.
PARÁGRAFO. En caso de vacíos respecto a la capacitación y a los estímulos
en las normas que regulan las carreras especiales a las cuales se reere la
Constitución Política, o en las normas que regulan los Sistemas Especícos
de Carrera de que trata el artículo 4 de la ley 443 de 1998, serán aplicadas las
disposiciones contenidas en el presente decreto ley y demás normas que lo
reglamenten y complementen.
TÍTULO I
SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 2. Sistema de capacitación. Créase el sistema nacional de capa-
citación, denido como el conjunto coherente de políticas, planes, disposicio-
nes legales, organismos, escuelas de capacitación, dependencias y recursos
organizados con el propósito común de generar en las entidades y en los em-
EMPLEO PÚBLICO Y CARRERA ADMINISTRATIVA - CARLOS PACHÓN LUCAS
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pleados del Estado una mayor capacidad de aprendizaje y de acción, en fun-
ción de lograr la eciencia y la ecacia de la administración, actuando para ello
de manera coordinada y con unidad de criterios.
ARTÍCULO 3. Componentes del sistema. El sistema está integrado por los
componentes que se relacionan a continuación.
a. Disposiciones legales. El conjunto de disposiciones legales relacionadas
con la materia delimita las competencias y responsabilidades y constituye
el marco jurídico que facilita la coordinación de acciones. La capacitación
de los empleados se rige por las disposiciones del presente decreto ley y
por los decretos reglamentarios que expida el Gobierno nacional, así como
por los actos administrativos emanados de cada entidad, en concordan-
cia con las leyes generales de educación y de educación superior, con las
disposiciones reglamentarias de estas, así como con las normas sobre or-
ganización y funcionamiento de la administración pública, sobre carrera
administrativa y administración de personal.
b. Plan Nacional de Formación y Capacitación. El Gobierno nacional, mediante
el Plan Nacional de Formación y Capacitación, orientará la formulación de los
planes institucionales que deben elaborar las entidades públicas. El Plan tiene
por objeto formular la política en la materia, señalar las prioridades que de-
berán atender las entidades públicas y establecer los mecanismos de coordi-
nación, de cooperación, de asesoría, de seguimiento y de control necesarios.
c. Planes institucionales. Con el propósito de organizar la capacitación in-
ternamente, cada entidad formulará con una periodicidad mínima de un
año su plan institucional de capacitación. Este deberá tener concordancia
con los parámetros impartidos por el Gobierno nacional a través del Plan
Nacional de Formación y Capacitación, con los principios establecidos en
el presente decreto ley y con la planeación institucional. Para ello las en-
tidades podrán solicitar asesoría de la Escuela Superior de Administración
Pública y del Departamento Administrativo de la Función Pública, entidad
esta que podrá revisar los planes, hacerles las observaciones que conside-
re pertinentes y ordenar los ajustes que juzgue necesarios, los cuales serán
de forzosa aplicación. La Comisión de Personal participará en la elabora-
ción del plan y vigilará su ejecución.
d. Recursos. Cada entidad contará para la capacitación con los recursos pre-
vistos en el presupuesto, así como con sus propios recursos físicos y hu-
manos, los cuales debe administrar con eciencia y transparencia, esta-
bleciendo mecanismos que permitan compartirlos con otros organismos
para optimizar su impacto. El Departamento Administrativo de la Función
Pública apoyará la búsqueda de mecanismos de coordinación y de coope-
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