Decreto 1567 de 1998. Capacitación. Bienestar. Estímulos - Primera parte. Normas de empleo público. Síntesis de jurisprudencia, explicaciones y comentarios - Empleo público y carrera administrativa. Entidades nacionales y territoriales - Libros y Revistas - VLEX 821006701

Decreto 1567 de 1998. Capacitación. Bienestar. Estímulos

AutorCarlos Pachón Lucas
Páginas91-108
DECRETO 1567 DE 1998
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Decreto Nº 1567 de 1998
(5 de agosto)
Por el cual se crean el sistema nacional de capacitación y el sistema de
estímulos para los empleados del Estado.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le conere el artículo 66 de
la ley 443 de 1998,
DECRETA:
TÍTULO PRELIMINAR
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES
ARTÍCULO 1. Campo de aplicación. El presente decreto ley se aplica a los
empleados del Estado que prestan sus servicios en las entidades regidas por la
ley 443 de 1998.
PARÁGRAFO. En caso de vacíos respecto a la capacitación y a los estímulos
en las normas que regulan las carreras especiales a las cuales se reere la
Constitución Política, o en las normas que regulan los Sistemas Especícos
de Carrera de que trata el artículo 4 de la ley 443 de 1998, serán aplicadas las
disposiciones contenidas en el presente decreto ley y demás normas que lo
reglamenten y complementen.
TÍTULO I
SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 2. Sistema de capacitación. Créase el sistema nacional de capa-
citación, denido como el conjunto coherente de políticas, planes, disposicio-
nes legales, organismos, escuelas de capacitación, dependencias y recursos
organizados con el propósito común de generar en las entidades y en los em-
EMPLEO PÚBLICO Y CARRERA ADMINISTRATIVA - CARLOS PACHÓN LUCAS
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pleados del Estado una mayor capacidad de aprendizaje y de acción, en fun-
ción de lograr la eciencia y la ecacia de la administración, actuando para ello
de manera coordinada y con unidad de criterios.
ARTÍCULO 3. Componentes del sistema. El sistema está integrado por los
componentes que se relacionan a continuación.
a. Disposiciones legales. El conjunto de disposiciones legales relacionadas
con la materia delimita las competencias y responsabilidades y constituye
el marco jurídico que facilita la coordinación de acciones. La capacitación
de los empleados se rige por las disposiciones del presente decreto ley y
por los decretos reglamentarios que expida el Gobierno nacional, así como
por los actos administrativos emanados de cada entidad, en concordan-
cia con las leyes generales de educación y de educación superior, con las
disposiciones reglamentarias de estas, así como con las normas sobre or-
ganización y funcionamiento de la administración pública, sobre carrera
administrativa y administración de personal.
b. Plan Nacional de Formación y Capacitación. El Gobierno nacional, mediante
el Plan Nacional de Formación y Capacitación, orientará la formulación de los
planes institucionales que deben elaborar las entidades públicas. El Plan tiene
por objeto formular la política en la materia, señalar las prioridades que de-
berán atender las entidades públicas y establecer los mecanismos de coordi-
nación, de cooperación, de asesoría, de seguimiento y de control necesarios.
c. Planes institucionales. Con el propósito de organizar la capacitación in-
ternamente, cada entidad formulará con una periodicidad mínima de un
año su plan institucional de capacitación. Este deberá tener concordancia
con los parámetros impartidos por el Gobierno nacional a través del Plan
Nacional de Formación y Capacitación, con los principios establecidos en
el presente decreto ley y con la planeación institucional. Para ello las en-
tidades podrán solicitar asesoría de la Escuela Superior de Administración
Pública y del Departamento Administrativo de la Función Pública, entidad
esta que podrá revisar los planes, hacerles las observaciones que conside-
re pertinentes y ordenar los ajustes que juzgue necesarios, los cuales serán
de forzosa aplicación. La Comisión de Personal participará en la elabora-
ción del plan y vigilará su ejecución.
d. Recursos. Cada entidad contará para la capacitación con los recursos pre-
vistos en el presupuesto, así como con sus propios recursos físicos y hu-
manos, los cuales debe administrar con eciencia y transparencia, esta-
bleciendo mecanismos que permitan compartirlos con otros organismos
para optimizar su impacto. El Departamento Administrativo de la Función
Pública apoyará la búsqueda de mecanismos de coordinación y de coope-

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