Decreto 532 de diciembre 15 de 2015 - Anexo normativo - Cartilla 2016. ICA Bogotá. Actualizada - Libros y Revistas - VLEX 641035185

Decreto 532 de diciembre 15 de 2015

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especialista en derecho tributario de la Universidad de Salamanca, dedicado al campo tributario del nivel territorial y nacional, Asesor jurídico Tributario, Socio de impuestos de la firma Parra Asociados Abogados
Páginas160-164
Anexo Normativo160
DECRETO 532 DE DICIEMBRE 15 DE 2015
Por el cual se implementa para el año 2016 el mecanismo de aportes voluntarios
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D. C.
En uso de las facultades que le con eren los artículos numerales 3 y 14 del artículo 38, y
artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,
CONSIDERANDO:
Que los logros alcanzados por Bogotá D.C. en cobertura y calidad de los servicios básicos
provistos a sus habitantes han permitido avanzar hacia una ciudad moderna; sin embargo,
persisten índices de pobreza y desempleo, que afectan a sus ciudadanos, los cuales no
cuentan con ingresos su cientes para cubrir las necesidades básicas de bienes y servicios.
Que Bogotá D.C. para avanzar en la construcción de una sociedad justa y equitativa,
requiere la participación ciudadana solidaria, como manifestación del compromiso colectivo
en cumplimiento del Pacto Social contra la pobreza para garantizar la provisión de los
mínimos vitales a la población más vulnerable.
Que el mayor esfuerzo nanciero puede provenir de un aporte voluntario de la ciudadanía
que re eje su disposición a participar en el logro de objetivos colectivos con los que se
siente identi cada y que esté acorde con su capacidad económica.
Que este mecanismo de aporte voluntario consiste en la donación que recibirá el Distrito
Capital de los particulares y que se entiende aceptada de manera general en virtud del
presente acto administrativo.
Que el Acuerdo 259 del 15 de diciembre de 2006, “Por el cual se establece un Aporte
Voluntario para los Bomberos de Bogotá”, señaló que el Distrito Capital a través de la
Secretaría Distrital de Hacienda recaudará aportes voluntarios de los particulares en calidad
de donación con destino al Cuerpo O cial de Bomberos de Bogotá. Este se denominará
Aporte Bomberil Voluntario y será un porcentaje o monto adicional del valor del impuesto
predial uni cado y del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros que resulte a
cargo del contribuyente.
Que el Acuerdo 303 del 24 de diciembre de 2007, “Por el cual se establece un Aporte
Voluntario denominado “Un Árbol de Vida para Bogotá y se determina su destinación”,
señala que el Distrito Capital a través de la Secretaría Distrital de Hacienda, recaudará
este aporte voluntario, que podrá ser realizado por la(o) s contribuyentes del impuesto
sobre vehículos automotores matriculados en Bogotá D. C., el cual será incorporado al
presupuesto del Jardín Botánico “José Celestino Mutis”.
Que el Acuerdo 385 del 02 de julio de 2009, “ Por medio del cual se crean los bancos
de provisión para el área de maternidad en los hospitales de la red del Distrito Capital”,

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