Decreto 673 de diciembre 29 de 2011 - Anexo normativo - Cartilla 2016. ICA Bogotá. Actualizada - Libros y Revistas - VLEX 641035205

Decreto 673 de diciembre 29 de 2011

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especialista en derecho tributario de la Universidad de Salamanca, dedicado al campo tributario del nivel territorial y nacional, Asesor jurídico Tributario, Socio de impuestos de la firma Parra Asociados Abogados
Páginas172-177
Anexo Normativo172
DECRETO 673 DE DICIEMBRE 29 DE 2011
Por medio del cual se reglamenta las exenciones de que trata el artículo decimotercero
del Acuerdo 26 de 1998
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DESIGNADA
En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 38 del
Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 13 del Acuerdo 26 de 1998 y
CONSIDERANDO:
Que como es de público conocimiento la ola invernal del año 2011, ha afectado a un
número importante de habitantes del Distrito Capital en sus bienes y actividades lo que
ha implicado la adopción de diversas medidas por parte de la Administración Distrital para
conjurar la situación.
Que el artículo decimotercero del Acuerdo 26 de 1998, “Por el cual se adoptan medidas
de simpli cación tributaria en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá”, establece que
“las personas naturales y jurídicas, así como sociedades de hecho damni cadas como
consecuencia de actos terroristas o catástrofes naturales ocurridos en el Distrito Capital
estarán exentas de los impuestos distritales, respecto de los bienes o actividades que
resulten afectados en las mismas, en las condiciones que para tal efecto se establezcan en
Decreto Reglamentario”.
Que mediante el Decreto Distrital 573 de 2000, “Por medio del cual se reglamenta la
aplicación de las exenciones de que trata el artículo decimotercero del Acuerdo 26 de 1998”,
se regularon los diferentes mecanismos para hacer efectivas las medidas que, en materia
impositiva, adoptó el Concejo Distrital para que los damni cados por actos terroristas y
catástrofes naturales que eventualmente suceden en la jurisdicción del Distrito Capital,
hicieran uso del bene cio tributario de que trata el artículo decimotercero del Acuerdo 26
de 1998.
Que con base en la experiencia de la extensión y gravedad de la ola invernal del año 2011,
se hace necesario que se adopten medidas adecuadas que permitan facilitar el acceso a los
bene cios tributarios contenidos en el artículo decimotercero del Acuerdo 26 de 1998, así
como simpli car el proceso por el cual los contribuyentes afectados por actos terroristas
o catástrofes naturales ocurridos en el Distrito Capital puedan hacer uso de los bene cios
antes mencionados.
En mérito de lo expuesto
DECRETA:
Artículo 1o.- Las personas naturales, jurídicas y las sociedades de hecho damni cadas
a consecuencia de actos terroristas o catástrofes naturales ocurridos en el Distrito Capital

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR