Decreto 760 de 2005. Procedimientos de la carrera - Primera parte. Normas de empleo público. Síntesis de jurisprudencia, explicaciones y comentarios - Empleo público y carrera administrativa. Entidades nacionales y territoriales - Libros y Revistas - VLEX 821006705

Decreto 760 de 2005. Procedimientos de la carrera

AutorCarlos Pachón Lucas
Páginas109-125
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por el cual se establece el procedimiento que debe surtirse ante y por la
Comisión Nacional del Servicio Civil para el cumplimiento de sus funciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades ex-
traordinarias que le conere el numeral 1 del artículo 53 de la ley 909 de 2004,
DECRETA:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. La Comisión Nacional del Servicio Civil ejercerá las funciones
asignadas en la Constitución Política y la ley, de conformidad al procedimiento
señalado en el presente decreto.
ARTÍCULO 2 (*). La Comisión Nacional del Servicio Civil podrá delegar el cono-
cimiento y decisión de las reclamaciones que se presenten en desarrollo de los
procesos de selección, para lo cual, la entidad en la cual delegue esta función
tendrá que observar el procedimiento establecido en el presente decreto ley.
(*) EXEQUIBLE. SENT. C-1175/05, “en el entendido de que la delegación
para las reclamaciones surgidas en los procesos de selección puedan ser co-
nocidas y resueltas por las mismas entidades con las que la ley 909 de 2004
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tituciones universitarias o instituciones de educación superior acreditadas
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totalidad del concurso como se explicó en el punto 3 de las consideraciones
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bre la totalidad de las actuaciones en el proceso de los concursos por cuanto
se desvirtuaría la función constitucional de vigilancia de la carrera adminis-
trativa a cargo de la Comisión y su autonomía. La delegación debe indicar
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delegatarias mencionadas”.
ARTÍCULO 3 (sustituido por la ley 1753 de 2015, art. 134. Se transcribe el texto vi-
gente). Los concursos o procesos de selección serán adelantados por la Comisión
Nacional del Servicio Civil (CNSC) a través de contratos o convenios interadminis-
trativos suscritos con el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación
EMPLEO PÚBLICO Y CARRERA ADMINISTRATIVA - CARLOS PACHÓN LUCAS
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(ICFES) (*) ocon universidades públicas o privadas, instituciones universitarias e
instituciones de educación superior acreditadas por el Ministerio de Educación
Nacional (*). Dentro de los criterios de acreditación se privilegiará la experiencia
e idoneidad del recurso humano que vaya a realizar los concursos.
La CNSC, las universidades públicas o privadas, instituciones universitarias y las
instituciones de educación superior que adelanten los concursos podrán apo-
yarse en entidades ociales especializadas en la materia,como el ICFES, para las
inscripciones, el diseño, la aplicación y la evaluación de las pruebas; el ICFES po-
drá brindar su apoyo a uno o más concursos de manera simultánea. (**)
Los costos asociados a los concursos o procesos de selección deberán ser de-
terminados a través de Acuerdos Marco de Precios establecidos, diseñados y
adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública, Colombia Com-
pra Eciente. (***)
PARÁGRAFO TRANSITORIO.Hasta tanto Colombia Compra Eciente adop-
te los acuerdos Marco de Precios, los bienes o servicios que requiera la Co-
misión serán adquiridos a través de la modalidad de contratación que legal-
mente corresponda.
(*) El texto original de la ley 1753 determinaba que los procesos de selección
se debían realizar por el ICFES o “en su defecto” por convenio con univer-
sidades. La expresión “en su defecto” fue declarada inexequible y por consi-
guiente la CNSC puede acudir sin esa condición a las Instituciones de Educa-
ción Superior (IES). No es requisito que las IES estén acreditadas “para tal
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  -
nes, el diseño, la aplicación y la evaluación de las pruebas; el ICFES po-
drá brindar su apoyo a uno o más concursos de manera simultánea” (sent.
-
co de Precios no tienen carácter vinculante para la CNSC, quien podrá esta-
blecer, diseñar, adoptar sus propios acuerdos, de conformidad con lo previsto
ARTÍCULO 4. Las reclamaciones que se formulen ante la Comisión Nacional
del Servicio Civil y ante las Comisiones de Personal (*) de las entidades u orga-
nismos de la administración pública y las demás entidades reguladas por la ley
909 de 2004 se presentarán por cualquier medio y contendrán, por lo menos,
la siguiente información:
4.1. Órgano al que se dirige.
4.2. Nombres y apellidos completos del peticionario y de su representante o

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