Decreto 770 de 2005. Funciones y requisitos generales. Nación - Primera parte. Normas de empleo público. Síntesis de jurisprudencia, explicaciones y comentarios - Empleo público y carrera administrativa. Entidades nacionales y territoriales - Libros y Revistas - VLEX 821006709

Decreto 770 de 2005. Funciones y requisitos generales. Nación

AutorCarlos Pachón Lucas
Páginas125-132
125
ARTÍCULO 49. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y
deroga el decreto ley 1568 de 1998.
Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 17 de marzo de 2005. ÁLVARO
URIBE VÉLEZ. El director del Departamento Administrativo de la Función Públi-
ca, Fernando Grillo Rubiano. DIARIO OFICIAL 45.855 marzo 19/05.
por el cual se establece el sistema de funciones y de requisitos generales
para los empleos públicos correspondientes a los niveles jerárquicos
pertenecientes a los organismos y entidades del Orden Nacional, a que
se reere la ley 909 de 2004
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades ex-
traordinarias que le conere el numeral 3 del artículo 53 de la ley 909 de 2004,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Ámbito de aplicación. El presente decreto establece el sistema
de funciones y de requisitos generales que regirá para los empleos públicos
pertenecientes a los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superin-
tendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales,
Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Entes Uni-
versitarios Autónomos, Empresas Sociales del Estado, Empresas Industriales y
Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen
de dichas empresas, del Orden Nacional.
Las disposiciones contenidas en el presente decreto serán aplicables, igual-
mente, a las entidades que teniendo sistemas especiales de nomenclatura
y clasicación de empleos, se rigen por las disposiciones contenidas en la
ley 909 de 2004, así como para aquellas que están sometidas a un sistema
especíco de carrera.
El presente decreto no se aplica a los organismos y entidades cuyas funciones
y requisitos están o sean denidas por la Constitución o la ley.
ARTÍCULO 2. Noción de empleo. Se entiende por empleo el conjunto de fun-
ciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las compe-
tencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cum-
plimiento de los planes de desarrollo y los nes del Estado.

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