Decreto no. 2706 de 27 de diciembre de 2012 - Suplemento - Plan Único de Cuentas para comerciantes - PUC 2013 - Libros y Revistas - VLEX 730412161

Decreto no. 2706 de 27 de diciembre de 2012

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas421-463
Decreto 2706 de 2012 421
GRUPO 3
DECRETO No. 2706 DE 27 DE DICIEMBRE DE 2012
Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo
de información financiera para las microempresas
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le
confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 6° de
la Ley 1314 de 2009, y
CONSIDERANDO
Que mediante la Ley 1314 de 2009, se regulan los principios y normas de contabilidad
e información financiera y de aseguramiento de la información, aceptados en Colombia,
se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se
determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.
Que la Ley 1314 de 2009 tiene como objetivo la conformación de un sistema único y
homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia, de normas de
contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información.
Que con observancia de los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia
nacional, con el propósito de apoyar la internacionalización de las relaciones económicas,
la acción del Estado se dirigirá hacia la convergencia de las normas de contabilidad,
de información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares
internacionales de aceptación mundial, con las mejores prácticas y con la rápida
evolución de los negocios.
Que el 22 de junio de 2011 el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en
cumplimiento de su función, presentó al Gobierno Nacional el Direccionamiento
Estratégico del proceso de convergencia de las normas de contabilidad e información
financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales.
Que el 22 de diciembre de 2011, el CTCP publicó para comentarios un proyecto de
norma de información financiera para las microempresas. El objetivo del proyecto
fue proponer ante el público interesado una norma de contabilidad simplificada, que
fuera adecuada a las necesidades de las entidades clasificadas en el grupo 3 de
acuerdo con el documento del Direccionamiento Estratégico. Los comentarios se
recibieron hasta el 31 de marzo de 2012.
Suplemento422
Que el 16 de julio de 2012 el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en cumplimiento
de su función, presentó al Gobierno Nacional el Direccionamiento Estratégico
modificado del proceso de convergencia de las normas de contabilidad e información
financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales.
Que el 28 de septiembre de 2012, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública CTCP
publicó las bases de conclusiones del documento “Norma de Información Financiera para
las Microempresas”, producto del análisis de los comentarios recibidos sobre el documento
en mención e indicó los fundamentos que guiaron la elaboración de dicho documento.
Que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública consideró las recomendaciones
producto del análisis de los impactos, así como los comentarios relacionados con el
proyecto de norma de información financiera para las microempresas que les fueron
allegados, previas comunicaciones enviadas a los organismos encargados de la política
económica, a los organismos de control y vigilancia del país y a la DIAN.
Que esta norma de información financiera para las microempresas se ha elaborado
en desarrollo de la Ley 1314 de 2009, la cual estableció que el Estado, bajo la dirección
del Presidente de la República, intervendrá la economía para expedir normas contables,
de información financiera y de aseguramiento de la información, que brinden
información financiera útil para la toma de decisiones económicas por parte del Estado,
los propietarios, funcionarios y empleados de las microempresas.
Que el artículo 2° de la Ley antes indicada, al definir el ámbito de su aplicación
estableció: “En desarrollo de esta Ley y en atención al volumen de sus activos,
de sus ingresos, al número de sus empleados, a su forma de organización jurídica
o de sus circunstancias socio-económicas, el Gobierno autorizará de manera
general que ciertos obligados lleven contabilidad simplificada, emitan estados
financieros y revelaciones abreviados o que estos sean objeto de aseguramiento
de información de nivel moderado”.
Que adicionalmente, el artículo 2° dispuso: “En desarrollo de programas de
formalización empresarial o por razones de política de desarrollo empresarial, el
Gobierno establecerá normas de contabilidad y de información financiera para
las microempresas, sean personas jurídicas o naturales, que cumplan los requisitos
establecidos en los numerales del artículo 499 del Estatuto Tributario(ET).
Que esta norma también aplicará a las microempresas que se encuentran en el proceso
de formalización de que trata la Ley 1429 de 2010 y pertenezcan al régimen
simplificado, según lo dispuesto en el Art. 499 ET. Se hace referencia al Estatuto
Tributario únicamente con el fin de establecer unas características comunes para un
grupo de usuarios, pero observando en todo momento la independencia y autonomía
Decreto 2706 de 2012 423
de las normas tributarias frente a las de contabilidad y de información financiera,
según lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 1314 de 2009.
Que este Decreto pretende establecer un régimen simplificado de contabilidad de
causación para las microempresas, tanto formales, como informales que quieran
formalizarse, las cuales requieren de un marco de contabilidad para la generación de
información contable básica. En ese orden de ideas, por tratarse de normas contables
aplicables a las microempresas y a las personas y entidades que se formalicen, los
requerimientos contables son simples o simplificados y, por lo tanto, muchas de las
disposiciones de la Norma de Información Financiera NIIF para PYMES no fueron
incluidas en su contenido.
Que para dar cumplimiento a lo anterior, se estructuró por parte del Consejo Técnico
de la Contaduría Pública esta norma de información financiera para las microempresas,
tomando como base la Norma Internacional de Información Financiera NIIF para
PYMES emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (lASB
por sus siglas en inglés -International Accounting Standards Board-), así como el
estudio realizado por el Grupo de Trabajo Intergubernamental de Expertos en Normas
Internacionales de Contabilidad y Presentación de Informes (lSAR), de la Conferencia
sobre Comercio y Desarrollo de las Naciones Unidas (UNCTAD).
Que esta norma además establece los requerimientos de reconocimiento, medición,
presentación e información a revelar de las transacciones y otros hechos y condiciones
que son importantes en los estados financieros con propósito de información general.
Que el haber tomado como referente la NIIF para PYMES y el documento elaborado
por el Grupo ISAR de la UNCTAD, se fundamenta en los siguientes aspectos:
(a) El artículo 1° de la Ley 1314 de 2009 requiere la expedición de normas contables,
de información financiera y de aseguramiento de la información, que conformen
un sistema único y homogéneo. Siguiendo este lineamiento, el Consejo Técnico
de la Contaduría Pública CTCP ha propuesto como referente normativo en
materia de información financiera los estándares emitidos por el Consejo de 3
Normas Internacionales de Contabilidad ·(IASB por sus siglas en inglés). De
acuerdo con ellos, las entidades que cumplen con las características definidas
para el Grupo 1 en el Direccionamiento Estratégico del CTCP, deben aplicar las
llamadas NIIF y las pertenecientes al Grupo 2, la NIIF para PYMES.
Considerando que el lASB no cuenta con un cuerpo normativo para
microempresas, pero buscando mantener la misma columna· vertebral que son
los estándares emitidos por el IASB, se tomó como referente la NIIF para las
PYMES, simplificando su contenido para hacerlo más sencillo y práctico para
ser aplicada por las microempresas.

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