Decreto no. 2784 del 28 de diciembre de 2012 - Suplemento - Plan Único de Cuentas para comerciantes - PUC 2013 - Libros y Revistas - VLEX 730412149

Decreto no. 2784 del 28 de diciembre de 2012

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas295-420
Decreto 2784 de 2012 295
DECRETO No. 2784 DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2012
Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo
para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitu-
cionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189
de la Constitución Política y el artículo 6° de la Ley 1314 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 1314 de 2009, se regulan los principios y normas de conta-
bilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, aceptados
en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su
expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.
Que la Ley 1314 de 2009 tiene como objetivo la conformación de un sistema
único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia, de
normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la infor-
mación.
Que con observancia de los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia
nacional, con el propósito de apoyar la internacionalización de las relaciones eco-
nómicas, la acción del Estado se dirigirá hacia la convergencia de las normas de
contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información, con
estándares internacionales de aceptación mundial, con las mejores prácticas y con
la rápida evolución de los negocios.
Que el 22 de junio de 2011 el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en
cumplimiento de su función, presentó al Gobierno Nacional el Direccionamiento
Estratégico del proceso de convergencia de las normas de contabilidad e informa-
ción financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internaciona-
les, el cual fue ajustado el 16 de julio de 2012.
Que en dicho Direccionamiento Estratégico el Consejo Técnico de la Contaduría
Pública le recomendó al Gobierno Nacional que el proceso de convergencia hacia
estándares internacionales de contabilidad e información financiera se lleve a cabo
tomando como referentes las Normas Internacionales de Información Financiera -
NIIF- junto con sus interpretaciones, marco de referencia conceptual, los funda-
mentos de conclusiones y las guías de aplicación emitidas por el Consejo de Nor-
mas Internacionales de Contabilidad-International Accounting Standards Board
IASB- por su sigla en inglés.
Suplemento296
Que de acuerdo con el artículo 6° de la Ley 1314 de 2009, bajo la Dirección del
Presidente de la República y con respeto de las facultades regulatorias en materia de
contabilidad pública a cargo de la Contaduría General de la Nación, los Ministerios de
Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjunta-
mente, expedirán principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e infor-
mación financiera y de aseguramiento de la información, con fundamento en las
propuestas que deberá presentarles el Consejo Técnico de la Contaduría Pública,
como organismo de normalización técnica de normas contables, de información fi-
nanciera y de aseguramiento de la información.
Que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en el documento de Direccionamiento
Estratégico ha propuesto, en su párrafo 48, que las normas de contabilidad e informa-
ción financiera y de Aseguramiento de la información deben aplicarse de manera
diferencial a tres grupos de preparadores de estados financieros: Grupo 1, Grupo 2 y
Grupo 3.
Que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en cumplimiento del procedimiento
establecido en la Ley 1314 de 2009, mediante Oficio número 1-2012-071389 de fe-
cha 16 de octubre de 2012, presentó a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público
y de Comercio, Industria y Turismo la propuesta normativa de información financiera
para entidades que conforman el Grupo 1.
Que en dicha propuesta normativa, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública
recomendó las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, junto con
sus interpretaciones, marco de referencia conceptual, los fundamentos de conclusio-
nes y las guías de aplicación en la última versión autorizada por el Consejo de Nor-
mas Internacionales de Contabilidad (IASB por su sigla en inglés), en español, la cual
corresponde a la traducción efectuada con corte al 1° de enero de 2012, y que ha sido
sometida al debido proceso exigido por la Ley 1314 de 2009.
Que en el mencionado Grupo 1 están incluidas, entre otras, entidades que a la luz del
interés público, la conveniencia nacional y la relación costo-beneficio para su aplica-
ción, requieren un tratamiento diferencial transitorio.
Que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turis-
mo, bajo la Dirección del Presidente de la República, observando el procedimiento
establecido en el artículo 7° de la Ley 1314 de 2009 proceden a expedir las Normas
de Información Financiera NIF, que comprenden las NIIF, las Normas Internaciona-
les de Contabilidad -NIC-, las Interpretaciones SIC y las Interpretaciones CINIIF y
el marco conceptual para la información financiera, emitidas en español al 1° de
enero del 2012, por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por
su sigla en inglés).
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Que para una adecuada implementación de las nuevas normas es necesario que las
entidades destinatarias de este decreto, elaboren un plan de implementación que in-
cluya como uno de sus componentes esenciales la capacitación, que reúna las condi-
ciones necesarias para su ejecución y que se monitoree su adecuado cumplimiento.
DECRETA
Artículo 1°. Ámbito de aplicación. El presente decreto será aplicable a los prepa-
radores de información financiera que conforman el Grupo 1, así:
a) Emisores de valores: Entidades que tengan valores inscritos en el Registro Nacional
de Valores y Emisores -RNVE- en los términos del artículo 1.1.1.1.1. del Decreto
número 2555 de 2010;
b) Entidades de interés público;
c) Entidades que no estén en los incisos anteriores y que cumplan con los siguientes
parámetros:
1. Planta de personal mayor a doscientos (200) trabajadores, o
2. Activos totales superiores a 30.000 salarios mínimos legales mensuales
vigentes (SMLMV), y
3. Que cumplan con cualquiera de los siguientes requisitos:
i) Ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF
plenas;
ii) Ser subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar
NIIF plenas;
iii) Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades
extranjeras que apliquen NIIF plenas.
iv) Realizar importaciones o exportaciones que representen más del
cincuenta por ciento (50%) de las compras o de las ventas,
respectivamente.
Para los efectos del cómputo de los valores indicados en los literales c.1., c.2. y
c.3.iv, se considerarán los parámetros del ente económico separado correspondien-
tes al segundo año inmediatamente anterior al ejercicio sobre el que se informa.

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