Decreto no. 3567 De 26 de septiembre de 2011 - P.U.C. Plan Único de Cuentas para Comerciantes 2012 - Libros y Revistas - VLEX 430076694

Decreto no. 3567 De 26 de septiembre de 2011

Páginas57-60
Decreto 3567 de 2011 57
Por el cual se dictan disposiciones en materia de organización y funcionamiento del
Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
El Presidente de la Republica de Colombia
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le
confiere los numerales 11 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el
artículo 54 de la Ley 489 de 1998, en desarrollo de la Ley 1314 de 2009, y
CONSIDERANDO
Que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública es un organismo de normalización
técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la
información.
Que la acción del Estado se dirigirá hacia la convergencia de las normas de contabilidad,
de información financiera y de aseguramiento de la información con, estándares
internacionales de aceptación mundial, con las mejores prácticas y con la rápida
evolución de los negocios.
Que de conformidad con los objetivos de la Ley 1314 de 2009, se debe conformar un
sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia
de normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la
información, para mejorar la competitividad, la productividad y el desarrollo armónico
de la actividad empresarial.
Que la Ley 1314 de 2009 señaló las funciones que deberá cumplir el Consejo Técnico
de la Contaduría Pública para el adecuado ejercicio de las actividades a su cargo,
siendo necesario establecer criterios a los cuales debe sujetarse este ente para su
funcionamiento y el desarrollo de los programas de trabajo.
DECRETA
Artículo 1. Funciones del Consejo Técnico de la Contaduría Pública. El Consejo
Técnico de la Contaduría Pública es un organismo permanente de normalización
técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la
información, al cual le corresponde, de acuerdo con los artículos 6, 7, 8, 12, 13 y 16 de
la Ley 1314 de 2009, entre otras, las siguientes funciones:

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