Decreto número 587 de 11 de abril de 2016 'Por el cual se adiciona un capítulo al libro 2 de la parte 2 del título 2 del Decreto Único del sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, y se reglamenta el artículo 51 de la Ley 1480 de 2011 - Núm. 1580, Mayo 2016 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 830313769

Decreto número 587 de 11 de abril de 2016 'Por el cual se adiciona un capítulo al libro 2 de la parte 2 del título 2 del Decreto Único del sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, y se reglamenta el artículo 51 de la Ley 1480 de 2011

AutorMarco Andrés Gómez
CargoEstudiante de Derecho - Universidad Sergio Arboleda
Páginas17-18
Ministerio de Industria y Comercio
Decreto número 587 de 11 de abril de 201613 "Por el cual se adiciona un capítulo al libro 2
de la parte 2 del título 2 del Decreto Único del sector Comercio, Industria y Turismo,
Decreto 1074 de 2015, y se reglamenta el artículo 51 de la Ley 1480 de 2011"
Por Marco Andrés Gómez."
Estudiante de Derecho Universidad Sergio Arboleda
El presente Decreto descrito en este aparte fue expedido con
el fin de regular el tema de la Reversión del pago solicitada
por los consumidores cuando la adquisición de bienes o
servicios se hubiere realizado mediante mecanismos de
comercio electrónico. Los aspectos más importantes de esta
norma se traducen en el contenido de la reversión del pago y
el procedimiento para solicitarlo, destacados a continuación.
1. Aplicación del Decreto: Las disposiciones de esta norma tienen efectos con
respecto de operaciones en las cuales el productor o expendedor y la entidad emisora del
instrumento de pago electrónico se encuentre domiciliado en Colombia.
2. Casos en los que se puede solicitar reversión de pago: Cuando el consumidor es
objeto de fraude, se corresponda a una operación no solicitada, cuando el producto
adquirido no sea recibido, cuando el producto entregado no corresponda al solicitado o
cuando el producto entregado resulte defectuoso.
3. Queja ante el proveedor del bien o servicio: El consumidor tiene el deber de
manifestar de manera escrita, verbal o cualquier otra pactada, las causales por las cuales
formula el proceso de reversión. El plazo para interponer la queja será de cinco (5) días
hábiles a partir de la fecha en que el consumidor tuvo noticia de la operación fraudulenta o
no solicitada.
4. Notificación al emisor del instrumento de pago electrónico: Dentro de los 5 días
hábiles que tiene el consumidor para presentar la queja al proveedor del bien o servicio, el
consumidor deberá informarle al emisor del instrumento de pago electrónico utilizado de la
reclamación referida.
5. Tramite de Reversión del Pago: Una vez presentada la solicitud de reversión ante
el emisor del instrumento de pago de electrónico, los participantes del proceso de pago
tendrán un tiempo de quince (15) días hábiles para hacerla efectiva.
6. Controversia derivada de la solicitud de reversión de pago: En el evento en que
hubiera alguna controversia derivada de la reversión del pago y siempre que hubiere
pronunciamiento de una autoridad jurisdiccional o administrativa en firme que determine
que la reversión no era precedente, el consumidor será responsable por todos los costos
!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
13 Tomado de:
http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20587%20DEL%2011%20DE%20ABRIL%20DE%202016.pdf
Palabras clave:
Reversión del pago,
trámite, comercio
electrónico, pago
electrónico.
!

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