Decreto reglamentario 673 de 29 de diciembre de 2011 - Suplemento - Estatuto Tributario de Bogotá (Concordado) 2018 - Libros y Revistas - VLEX 730334157

Decreto reglamentario 673 de 29 de diciembre de 2011

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas465-471

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Por medio del cual se reglamenta las exenciones de que trata el artículo decimotercero del Acuerdo 26 de 1998

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DESIGNADA

En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 13 del Acuerdo 26 de 1998 y

CONSIDERANDO:

Que como es de público conocimiento la ola invernal del año 2011, ha afectado a un número importante de habitantes del Distrito Capital en sus bienes y actividades lo que ha implicado la adopción de diversas medidas por parte de la Administración Distrital para conjurar la situación.

Que el artículo decimotercero del Acuerdo 26 de 1998, "Por el cual se adoptan medidas de simplificación tributaria en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá", establece que "las personas naturales y jurídicas, así como sociedades de hecho damnificadas como consecuencia de actos terroristas o catástrofes naturales ocurridos en el Distrito Capital estarán exentas de los impuestos distritales, respecto de los bienes o actividades que resulten afectados en las mismas, en las condiciones que para tal efecto se establezcan en Decreto Reglamentario".

Que mediante el Decreto Distrital 573 de 2000, "Por medio del cual se reglamenta la aplicación de las exenciones de que trata el artículo decimotercero del Acuerdo 26 de 1998", se regularon los diferentes mecanismos para hacer efectivas las medidas que, en materia impositiva, adoptó el Concejo Distrital para que los damnificados por actos terroristas y catástrofes naturales que eventualmente suceden en la jurisdicción del Distrito Capital, hicieran uso del beneficio tributario de que trata el artículo decimotercero del Acuerdo 26 de 1998.

Que con base en la experiencia de la extensión y gravedad de la ola invernal del año 2011, se hace necesario que se adopten medidas adecuadas que permitan facilitar el acceso a los beneficios tributarios contenidos en el artículo decimotercero del Acuerdo 26 de 1998, así como simplificar el proceso por el cual los contribuyentes afectados por actos terroristas o catástrofes naturales ocurridos en el Distrito Capital puedan hacer uso de los beneficios antes mencionados.

En mérito de lo expuesto

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Las personas naturales, jurídicas y las sociedades de hecho damnificadas a consecuencia de actos terroristas o catástrofes naturales ocurridos

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en el Distrito Capital estarán exentas por los bienes o actividades que resulten afectados en las mismas, por los siguientes impuestos:

  1. Impuesto Predial Unificado.

  2. Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros.

  3. Impuesto Sobre Vehículos Automotores.

  4. Impuesto de Delineación Urbana.

ARTÍCULO 2. Para efectos de las exenciones por actos terroristas, el Fondo de prevensión y Atención de emergencias., o quien haga sus veces, certificará la calidad de víctima de las personas afectadas directamente en eventos terroristas en el territorio de que trata el Decreto 854 de 2001, y demás normas que lo modifiquen o sustituyan, que den lugar den lugar al reconocimiento de las exenciones previstas en el presente Decreto.

ARTÍCULO 3. Para efectos de las exenciones por catástrofes naturales, el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias, o quien haga sus veces con base en los registros de población afectada elaborados por la Secretaría Distrital de Integración Social, determinará y certificará los hechos que den lugar al reconocimiento de las exenciones previstas en el presente Decreto. La certificación deberá contener el hecho acaecido, la fecha de ocurrencia de la catástrofe natural, la identificación de las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho afectadas y la identificación de los predios, vehículos y establecimiento de comercio afectados.

ARTÍCULO 4. Las exenciones se aplicarán hasta por el término de cinco (5) años, previa certificación que expida la autoridad competente, según se trate de acto terrorista o catástrofe natural por las entidades señaladas en los artículos 2 y 3 del presente Decreto, observándose...

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