No es deducible la pérdida por enajenación de acciones o cuotas de interés social
Autor | Leonardo Varón García - William Dussan Salazar |
Cargo del Autor | Contadores públicos de la Universidad Sur Colombiana (Neiva) |
Páginas | 298-299 |
Nueva Reforma Tributaria -Ley 1607 de 2012-
298
Comentario
en la Ley 1607 de 2012:
y condiciones tributarias de los activos aportados al derecho
entonces el tratamiento tributario corresponde no al de derechos
patrimonial de los activos se establece de conformidad con las
normas sobre valor patrimonial de cada uno de los activos que
integral el patrimonio autónomo.
patrimonios que no tengan NIT individual y por cada patrimonio
autónomo con NIT individual.
disfrutar también en operaciones llevadas a cabo a través de
ejemplo IVAS descontables, deducciones por donaciones, rentas
Artículo 128. No es deducible la pérdida por enajenación de acciones
o cuotas de interés social.
Adiciona un inciso al artículo 153 del E.T.
Redacción nueva Redacción anterior
Art. 128
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