Defensa comercial - Tratado de libre comercio Colombia - Estados Unidos - Libros y Revistas - VLEX 730111293

Defensa comercial

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas273-277
CAPÍTULO OCHO
Defensa comercial 273
CAPÍTULO OCHO
DEFENSA COMERCIAL
SECCIÓN A: MEDIDAS DE SALVAGUARDIA
ARTÍCULO 8.1. IMPOSICIÓN DE UNA MEDIDA DE SALVAGUARDIA
1. Una Parte podrá aplicar una medida descrita en el párrafo 2, sólo durante el
período de transición, si como resultado de la reducción o eliminación de un
arancel aduanero en virtud de este Acuerdo1, una mercancía originaria se importa
en el territorio de la Parte, en cantidades que han aumentado en tal monto en
términos absolutos o en relación a la producción nacional y en condiciones
tales que constituyan una causa sustancial de daño grave, o una amenaza del
mismo, a la rama de producción nacional que produzca una mercancía similar o
directamente competidora.
2. Si se cumplen las condiciones señaladas en el párrafo 1, una Parte podrá en la
medida que sea necesario para prevenir o remediar un daño grave, o amenaza
del mismo, y facilitar el ajuste:
(a) suspender la reducción futura de cualquier tasa arancelaria establecida en
este Acuerdo para la mercancía; o
(b) aumentar la tasa arancelaria para la mercancía a un nivel que no exceda el
menor de:
1 Las Partes toman nota que antes de la entrada en vigor de este Acuerdo, Estados Unidos otorgaba tratamiento de
importación libre de aranceles bajo el U.S. Generalized System of Preferences y el U.S. Andean Trade Preference
Act, y sus enmiendas, a muchas de las mercancías importadas desde las otras Partes.
ocho
CAPÍTULO
DEFENSA COMERCIAL

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