Naturaleza del defensor de familia como institución garante de la eficacia de los derechos de la niñez y la adolescencia - Núm. 124, Enero 2012 - Revista Vniversitas - Libros y Revistas - VLEX 493018674

Naturaleza del defensor de familia como institución garante de la eficacia de los derechos de la niñez y la adolescencia

AutorRicardo Jiménez-Barros
CargoAbogado, egresado de la Universidad Libre seccional Barranquilla
Páginas169-199

Page 172

Introducción

A partir del paradigma de interpretación teleológico, el derecho moderno tiende a ser integral y universal en la protección de la infancia y en la defensa de la institución de la familia como una manera de humanizar las relaciones y proyectar una convivencia civilizada, de armonía, justicia, paz y convivencia entre los seres humanos y la naturaleza. De allí que la legislación colombiana, con base en la Constitución Política, los tratados internacionales y las diferentes leyes que rigen esta materia, amparen a la niñez, y a la adolescencia con los principios de desarrollo armónico de la niñez, igualdad de derechos, aplicación obligatoria de las leyes para la niñez, aplicación favorable de la norma, protección integral de los derechos de la infancia, interés superior en la atención a la infancia, prevalencia de los derechos de la niñez sobre los demás derechos (Ortega, 2009).

Colombia no ha sido ajena a esa evolución. Los instrumentos internacionales existentes resultaron determinantes de las políticas adoptadas en materia de reconocimiento y protección de los intereses de la niñez. A pesar de las ininitas virtudes que pueden hallarse en un niño, su edad guarda relación directa con su fuerza y habilidad física, con su madurez psicológica y con la fortaleza de su carácter, y su evolución y crecimiento son inversamente proporcionales a su vulnerabilidad e indefensión. Además, la protección de la institución de la familia como núcleo fundamental de la sociedad es esencial dentro de la función del Estado, porque dependiendo de su estabilidad y bienestar puede constituirse en generadora de personas sanas, civil, moral, ética e integralmente, y a la vez ser creadora de vínculos afectivos de solidaridad familiar y social (Rojas, 2008).

Predica el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia que cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. La ley ha instituido en la administración una jurisdicción especial para la protección y restablecimiento de los derechos de la infancia y la adolescencia, cuyas autoridades son los defensores de familia. El Código de Infancia y Adolescencia incorpora el ideario garantista de 1991, y desarrolla los tratados internacionales suscritos por Colombia en esta materia (Hinestrosa, 2007).

Según Miguel Rojas (2008), dentro del sistema legal colombiano el defensor de familia es la autoridad que deiende a la infancia de la irres-

Page 173

ponsabilidad familiar, de los conlictos y de la incapacidad de los padres, del abuso de terceros, del marginamiento social y de las omisiones del Estado; así, el defensor de familia es la igura del Estado que interviene en nombre de la sociedad, protegiendo a la población más indefensa en procura de que como personas y como parte del conglomerado humano de la Nación disfruten de sus derechos y entren a ser ciudadanos que aporten a la convivencia armónica en sociedad. El defensor de familia es el símbolo de la protección de la institución de la familia como refugio inicial de la niñez y como célula básica de la organización social.

El defensor de familia, como cabeza del equipo interdisciplinario de la defensoría de familia, interviene en nombre de la sociedad para hacer efectivos, promulgar y defender los derechos de la infancia. Debe prescribir orientaciones tendientes al fortalecimiento de la familia, al control de la natalidad, a la prevención del maltrato, al abandono, a la explotación económica o sexual de la infancia mediante formulaciones de asesoría socio-jurídica con carácter pedagógico, dentro de acciones preventivas extrajudiciales.

En la actualidad, el defensor de familia, se constituye en el garante de la efectividad de los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes, ante todas las entidades públicas y privadas; es un servidor público que actúa en diferentes frentes y ejerce distintas competencias; tiene funciones de policía; es un accionante permanente para amparar los derechos fundamentales de la infancia; toma decisiones de protección y de restablecimiento de derechos; desempeña funciones judiciales cuando priva de los derechos de patria potestad, cuando decide sobre el estado civil de los niños, cuando falla sobre su custodia, alimentos o regulación de visitas; es conciliador en los asuntos de su competencia; es litigante en representación de los derechos de los niños cuando presenta demandas ante las distintas jurisdicciones. Es entonces el defensor de familia un servidor público con múltiples funciones ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la rama judicial y la Fiscalía General de la Nación, al tomar decisiones de intervención directa1.

De conformidad con lo anterior, procede estudiar el análisis de la igura del defensor de familia, en el ejercicio de sus funciones como servidor público creado para conciliar o para administrar justicia.

Page 174

I El defensor de familia
A Definición

Pese a que la ley deine a la defensoría de familia, en concreto, solo cita al defensor de familia para deinirlo como el responsable de esta institu-ción interdisciplinaria. En Colombia, la doctrina ha revisado poco sobre estos organismos de apoyo a la jurisdicción de familia, en comparación a otras instituciones de derecho. En cuanto a la jurisprudencia, es poco lo que la Corte Constitucional ha pronunciado en torno a esta igura, registrándose aproximadamente 192 fallos en sus 18 años de existencia, en los que directa o indirectamente se ve involucrado el defensor de familia2. Así las cosas, es el Decreto 2272 de 1989, el que describe al defensor de familia como el servidor público que se encarga de ejecutar la protección y garantía de los derechos de niños, niñas y adolescentes, además de promover la integración armónica de la familia a partir de su asesoría e intervención3.

Por su parte, Eduardo García Sarmiento (1991) determina la importancia y desempeño de la función del defensor de familia como pieza clave en la jurisdicción de familia, invitando a entenderlo como un organismo de protección:

Organismos protectores del menor: Constituye un sistema de protección de los menores y señala como órgano rector al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, que funge por medio del titular Defensor de Familia, quizá el funcionario administrativo que en este campo recibe mayores poderes con lo que también exige mayores deberes, y de cuya capacitación, seriedad y convicción depende el éxito o el fracaso de las normas.

El profesor Fernando Hinestrosa (2007), en el prólogo de las Me-morias del Seminario de capacitación Código de la Infancia y la Adolescencia, nuevo régimen de protección y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, también deine a los defensores de

Page 175

familia como “los órganos de intervención estatal especializados para la defensa y restauración de los derechos de niños y adolescentes, y en ejercicio de sus competencias movilizan a todos los actores institucionales, públicos y privados, del Sistema Nacional de Bienestar Familiar”. Continúa comentando que es misión del defensor de familia aplicar lo consignado en el Código de Infancia y Adolescencia a los casos concretos de amenaza o vulneración de derechos, para contribuir “(…) a la mayor eiciencia del Estado en el cuidado y protección de las futuras generaciones de colombianos”.

El artículo 79 del Código de Infancia y Adolescencia deine a las defensorías de familia, y como cabeza de ella al defensor de familia, como dependencias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de naturaleza multidisciplinaria, encargadas de prevenir, garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes, las cuales cuentan con equipos técnicos interdisciplinarios integrados, por lo menos, por un psicólogo, un trabajador social y un nutricionista4. Por ello, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia UNICEF (2007) realiza en su edición comentada de la Ley 1098 de 2006, la descripción de las defensorías de familia como las autoridades competentes y expertas por excelencia para ordenar a las autoridades públicas responsables, tanto la garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, como su restablecimiento; han sido creadas especialmente para proteger a los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en situaciones de violación a sus derechos o seria amenaza contra los mismos.

De igual manera, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en sus instructivos publicados a través de su portal web (www.icbf.gov. co), deine al defensor de familia como una instancia que busca...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR