El delito de acoso sexual en Colombia: un análisis crítico desde la perspectiva comparada
Autor | Yamila Fakhouri |
Páginas | 153-187 |
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EL DELITO DE ACOSO SEXUAL EN COLOMBI A: UN
ANÁLISIS CRÍTICO DESDE LA PER SPECTIVA COMPARA DA
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El acoso sexual debe conceptuarse como un acoso en el que se utiliza el
sexo entre otras cosas para lograr poder, o como un acoso en el que se usa el poder
para obtener sexo. El punto fundamental es, por tanto, si debemos entenderlo
como una conducta de poder o como una conducta sexual ( )2.
I
1. La progresiva incorporación de la mujer al mundo laboral moderno,
que se produce a partir de la revolución industrial, tiene como consecuencia,
entre otras muchas, el surgimiento del acoso sexual en el trabajo.
situación de acoso sexual, más o menos grave en su lugar de trabajo3. Otras
aquellas que realizan trabajos domésticos, pensionadas o rentistas, aquellas
1 Profesora de Derecho Penal de la Universidad de los Andes, Bogotá-Colombia. Doctora en derecho por la
2 , p. 63; en detalle sobre este proceso, ,
pp. 30 y ss.
3 “La igualdad en el trabajo: afrontar los retos que se plantean”. Informe global con arreglo al seguimiento
de la Declaración de la OTI relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, Conferencia
Internacional del Trabajo, 96ª reunión, 2007.
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salario, ni tampoco las estudiantes4
elevadas, también resultan alarmantes: el 18,3%5.
cultural, la percepción de este fenómeno pasó a contemplarse, en los últimos
llegaba a considerarse como un fenómeno natural y propio de la conducta de
los hombres hacia las mujeres en el marco de las relaciones laborales, a otra
activa y censuradora, en la que se enmarca la regulación del acoso sexual en
por amplios sectores sociales y un sector de la doctrina6, que consideraban
pretensión encontró asimismo apoyo en la Recomendación General número 19
sobre violencia contra la mujer, aprobada por el Comité para la Eliminación de
en virtud de la Convención de 18 de diciembre de 1979 que, si bien no tiene
sexual en el ámbito laboral7
.
La regulación penal en Colombia es, sin embargo, pese a la evidente y
constatada incidencia de las conductas de acoso –dest acadamente en el ámbito
de sensibilización, prevención y sa nción de formas de violencia y discrim inación
Penal, entre otras disposiciones, haciéndose eco de que “la violencia basada en
4
Trabajo 1898-1990, Ginebra, Suiza, 1990, pp. 20 y ss.
5
6 De Delito
, pp. 98 y ss., 117 y ss.
7 En el ámbito europeo, cfr. en el Código de Conducta sobre medidas para combatir el acoso sexual, recogido
en la Recomendación de la Comisión Europea de 27 de noviembre de 1991, relativa a la protección de la
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las relaciones de subordinación que viven las mujeres ocurre tanto en el ámbito
público como en el privado, esto es, en el lugar de trabajo, en los centros de
salud, en los centros educativos, en el espacio de la comunidad e n general, en
la relación de pareja y en las relaciones intrafamiliares
esta Ley recoge el tipo penal de acoso sexual –no circunscrito únicamente al
acoso sexual en el ámbito laboral sino que abarca cualquier ámbito en el que
puede producirse una situación de desigualdad–, que pasó a integrarse en el
conducta de acoso sexual fue EEUU, donde se reconoció una forma de
normativo e institucional entre 1975 y 1995 a través de una serie de iniciativas
nacionales de los Estados miembros durante la década de los 908.
el CP de 1995, en el que se contemplaba exclusivamente una modalidad de acoso
vertical –es decir, entre superior y subordin ado jerárquico–. En 1999 se amplió
la regulación con la introducción de una modalidad de acoso sexual horizontal,
entre personas con la misma posición dentro de la empresa o institución. En
sucesivas reformas del Código –como, por ejemplo, la de 2003– el legislador
igualdad de hombres y mujeres, de 24 de junio de 1994; en Bélgica en la Real
Orden de 18 de septiembre de 1992, sobre la protección contra el acoso sexual
en los centros de trabajo, que es complementada por la Real Orden de 1995,
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a la igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso al empleo y a las condiciones de trabajo; la
relativa a la promoción de acciones positivas a favor de la mujer; o la Resolución de 11 de junio de 1986
sobre la violencia contra la mujer (DOCE C 176 de 14 de julio de 1986).
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