El delito de desplazamiento forzado continúa en la impunidad - Camino al despojo y la impunidad - Libros y Revistas - VLEX 840320003

El delito de desplazamiento forzado continúa en la impunidad

AutorGustavo Gallón - Ana María Díaz
Páginas127-128
127
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Comisión Colombiana de Juristas
Uno de los principales obstáculos para la prevención y la
superación del desplazamiento en Colombia es la falta de
garantías para el derecho a la justicia. Sobre el particular, el
Representante Especial recomendó las siguientes acciones:
“a. El Fiscal General debe elaborar un inventario completo de
los procesos penales existentes hasta la fecha por el delito
del desplazamiento forzado, e iniciar acciones por ese delito,
independientemente de otros posibles delitos y violaciones de
derechos humanos, en lugar de considerarlo un aspecto accesorio
o una mera consecuencia de un conicto armado.
b. El Gobierno debe velar porque el derecho a una reparación plena de
los desplazados internos no esté vinculada a su registro en el SUR”212.
En 2006, es decir siete años después de la adopción del tipo penal de
desplazamiento forzado, se conocían solamente dos casos con sentencia
condenatoria contra los responsables. El primer caso fue fallado en
diciembre de 2003 por un juzgado especializado de Cundinamarca.
El segundo caso, conocido por el juzgado segundo especializado de
Manizales implica la responsabilidad de dos paramilitares del frente
Cacique Pipintá que forzaron a una familia campesina a desplazarse
porque se negaron a pagar una extorsión.
La Comisión Colombiana de Juristas adelanta acciones de seguimiento
a la actuación de la justicia frente al delito de desplazamiento forzado
en 2007. Sin embargo, esta tarea se ha visto dicultada por la ausencia
de respuestas satisfactorias por parte de la Fiscalía General de la Nación
a los derechos de petición presentados para solicitar información sobre
los procesos por el delito de desplazamiento forzado213.
212 Naciones Unidas, citado supra en Nota 1, párr. 81.
213 La Comisión Colombiana de Juristas presentó el derecho de petición a la Directora Nacional de Fis-
calías de la Fiscalía General de la Nación, N° de radicación 066515 del 9 de mayo de 2007. Ante la
ausencia de respuesta, la CCJ intentó infructuosamente comunicación telefónica con la mencionada
funcionaria los días 13 y 17 de agosto de 2007.

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