El delito de lavado de activos - Armonización del delito de lavado de activos en los países de la alianza del pacífico - Libros y Revistas - VLEX 777443173

El delito de lavado de activos

AutorLigia María Vargas Mendoza
Páginas43-94
C II: E      43
C II:
EL DELITO DE LAVADO DE ACTI VOS
El lavado de activos tiene sus orígenes en convenciones interna-
cionales como la Convención de Viena de 1988, la Convención de
Palermo de 2000 y la Convención de Mérida de 2003, entre otras,
cuya evolución será objeto de análisis en un capítulo posterior. En
consecuencia, la tipicación de esta conducta en los ordenamientos
penales de los disti ntos Estados es simil ar, aunque cada uno cuenta con
particularidades que es necesario abordar. En las páginas siguientes
se explicarán los elementos esenciales del tipo penal de blanqueo de
capitales, de acuerdo con la Convención de Naciones Unidas contra
el Tráco Ilícito de Est upefacientes y Sustancias Sicotrópicas , rmada
en Viena en 1988, que están presentes en los Códigos Penales de los
cuatro países m iembros de la Alianza del Pací co y, por lo general, en
los de todos los Estados europeos. La pri mera discusión que se recoge
es la que se reere al bien juríd ico protegido por este delito. Luego, se
estudian los elementos objetivos y s ubjetivos de este tipo penal.
El blanqueo de capitales se puede denir, desde un punto de
vista económico, como el proceso que pretende deslindar los réditos
obtenidos mediante la comisión de del itos, de los delitos subyacentes.
El propósito es legitima r los activos o bienes, para así poder util izarlos
en el curso de la economía, sin llamar la atención de las autoridades
sobre las activid ades ilícitas de las que prov ienen1. Desde luego, la mera
1 Así lo dene P R F, Alejandro: “aquella actividad que pretende
separar los rendimientos irregulares procedentes de la comisión de un delito
subyacente, de su origen delictivo, con el propósito de obtener su legitimación,
y cuya (sic) objetivo es la transformación de rendimientos de origen ilícito, o
poder de compra potencial, en poder de compra real para consumo, inversión,
et c.” P R-F, Alejandro, Blanqueo de capitales, Fases, efectos e
implicaciones de política económica, Delta publicaciones, Madrid, 2014, p. 1. En
el mismo sentido, B C, Isidoro arma que es el “Proceso en vir tud
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tenencia de los capitales, se trate de di nero en efectivo o de cualquier
otro bien, no benecia en nada al deli ncuente si no puede usarlo en el
mercado. Esta vinc ulación de los capitales con los delitos subyacentes,
así como el hecho de que se trate de un proceso cada ve z más complejo,
ha hecho que se discuta per manentemente cuál es el bien jurídico que
protege esta gura del ictiva.
1) El bien jurídico protegido
Para que una conducta sea considerad a delito debe lesionar o poner
en peligro un bien jurídico relevante para la convivencia social, de tal
manera, que solo el ordenamiento pena l pueda sancionar esa conducta,
teniendo en cuenta el fracaso de ot ras formas de control social, ju rídicas
y extrajurídicas. Así lo establecen los caracteres de fragmentariedad y
ultima ratio del Derecho penal, de raiga mbre constitucional en los Es tados
que tienen una cult ura jurídica procedente de la Revolución Francesa 2.
Para identicar el bien ju rídico tutelado por un tipo pena l, se debe tener
en cuenta el títu lo en el que se inscribe el delito dentro del Cód igo Penal,
aunque este dato pueda no ser determi nante en ciertos casos. Au n así, la
decisión legislati va a este respecto no debe ser ignorada.
La consagración del lavado de activos en los Códigos Penales
de los cuatro Estados miembros de la Alianza del Pacíco no otorga
muchas luces a esta discusión. El Código Penal Federal de México
consagra este delito en el l ibro segundo, Título vigesimotercero “sobre
del cual los bienes de origen delictivo se integran en el sistema económico legal
con apariencia de haber sido obtenidos de forma lícita”. B C,
Isidoro, El delito de blanqueo de capitales, 4ª edición, Aranzadi, Navarra, 2015,
p. 107.
2 En ese sentido, valga recordar las palabras de M P: “Si el modelo de Estado
debe determinar una concepción del Derecho penal, ésta ha de ofrecer el soporte
de sus dos componentes básicos, la pena y el delito: Estado, Derecho penal, pena
y delito se hallan en una estricta relación de dependencia”. M P, Santiago.
Derecho Penal, Parte General. 10ª Edición, Reppertor, Barcelona 2016, p. 109. En
igual sentido, Z rma que: la consagración del principio según el cual
“no puede haber delito en nuestro orden jurídico sin que importe la afectación
de un bien jurídico”. Z, Raúl, Tratado de Derecho Penal, Parte General,
Ediar, Buenos Aires, 1998, p. 25.
C II: E      45
el encubrimiento y las oper aciones con recursos de procedencia ilícita”,
dedicándole al lavado de activos un capítulo particular. Del mismo
modo, Chile ha tipicado la conducta mediante la ley 19.913 de 29 de
octubre 2003, que “crea la unidad de análisis nanciero y modica
diversas di sposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos”, que
fue modicad a en 2015. Por su parte, Per ú también consagra este tipo
penal, en una ley espec ial: El decreto 1106 de 19 de abril de 2 012, “De
lucha ecaz contra el lavado de ac tivos y otros delitos relacionados a la
minería i legal y el crimen organiz ado”, aunque de la lectu ra del decreto
se desprende que habrá lavado de activos siempre que el capital provenga
de un delito, sin importar cuál sea este. Finalmente, el Código Penal
colombiano consagra el lavado de act ivos en el Título décimo del libro
segundo, “Delitos contra el orden económico soc ial”, en el artícu lo 323.
La diferencia entre e stas legislaciones pena les solo reeja la discusión
que enmarca la cuestión, pues tampoco la doct rina tiene una posición
unáni me sobre cuál es el bien jurídico t utelado en este caso. Hay autores
que creen que este delito no protege ning ún bien jurídico, hast a posiciones
que lo deenden como un tipo penal pluriofen sivo y autónomo.
Sin embargo, para acla rar el debate es importante tener en cuenta
la existencia en los ordenamientos nacionales de otros tipos penales
como el favorecimiento, la obstrucc ión de la justicia y el encubri miento,
“[p]ues la necesidad de un tipo penal autónomo de lavado de dinero
depende en especial de sí –y en qué medida– el derecho vigente
contempla penalmente prácticas de lavado de dinero o (a la inversa)
en qué medida hay lagunas de punibil idad, que pod rían ser resueltas
mediante un tipo pena l autónomo de lavado de di nero”3.
a) El lavado de activos no protege un bien jurídico.
Dentro de los autores que sostienen que el delito de blanqueo de
capitales carece de objeto de protección, se destac a B F  ,
quien argu menta que esta conducta tiene un sentido de a rrepentimiento
3 A, Kai. Internacionalización del derecho penal: ejemplo del lavado de dinero.
Traducción de María-Laura Böhm. Universidad Externado de Colombia. Bogotá,
2011, p. 19.

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