Delitos contra la inviolabilidad de habitación o sitio de trabajo - Delitos contra la libertad individual y otras garantías - Libros y Revistas - VLEX 741286417

Delitos contra la inviolabilidad de habitación o sitio de trabajo

AutorPablo Elías González-Monguí
Páginas293-303

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En el inciso segundo del artículo de la Ley 23 del 21 de marzo de 1991, se establecieron estas conductas como contravenciones especiales que modificaban las que originalmente estableció el Código Penal de 1980.

En el Código Penal del 2000 se restableció el carácter de delito de las conductas que afectan el domicilio o el sitio de trabajo con los siguientes tipos penales: violación de habitación ajena (art. 189), violación de habitación ajena por servidor público (art. 190) y violación en lugar de trabajo (art.191)193.

Fundamentos de la protección

La protección a la habitación o al lugar de trabajo tiene como fundamento el artículo 28 de la Constitución Nacional, que establece la inviolabilidad del domicilio. El concepto de domicilio se identifica con el de lugar de residencia, morada o habitación, es decir, designa el sitio en donde habita el individuo. Cuando la

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Constitución Nacional establece que el domicilio de una persona no puede ser registrado sin orden de autoridad competente, se está refiriendo al lugar de habitación y no a la circunscripción o municipio en donde tiene ubicada su morada. La palabra domicilio se compone de “dos voces latinas domus y colo, a causa de que domus colere significa habitar una casa” (Escriche, 1991a, p. 358), que entraña el derecho al domicilio. Para efectos penales, el concepto de domicilio se extiende al lugar de trabajo, el cual tampoco puede ser registrado sin orden de autoridad competente, ni violado por quien no tiene derecho a introducirse o a permanecer en él.

La inviolabilidad del domicilio se fundamenta en el derecho a la intimidad, elemento esencial del ser, que tiene que ver con la esfera o espacio de vida privada exclusivo de cada persona y de su familia. Es decir, con “el ámbito personal, donde cada uno, resguardado del mundo exterior, encuentra las posibilidades de desarrollo de su personalidad” (Corte Constitucional, Sentencia T-444, 1992), el cual “se concreta en el derecho a poder actuar libremente en la mencionada esfera o núcleo, en ejercicio de la libertad personal y familiar, sin más limitaciones que los derechos de los demás y el ordenamiento jurídico” (Corte Constitucional, Sentencia T-517, 1998). La disposición constitucional advierte que el Estado debe garantizar este derecho y, a su vez, evitar al máximo posible la intervención mediante actos, perturbaciones o interferencias, tales como la publicidad o divulgación ilegítima de situaciones o documentos que corresponden al ámbito privado de las personas o cualquier intromisión arbitraria que menoscabe dicho derecho.

Para la restricción al derecho a la intimidad el Estado debe tener motivos razonablemente fundados en que determinada persona está realizando actuaciones que violan la ley penal. Si esto no se cumple la persona no puede estar sujeta de modo permanente a la observación y a la injerencia de sus congéneres. Inclusive tiene derecho a reclamar de sus propios familiares, aún los más allegados, el respeto a su soledad en ciertos momentos, la inviolabilidad de sus documentos personales y de su correspondencia, así como la mínima consideración respecto de problemas y circunstancias que desea mantener en reserva (Corte Constitucional, Sentencia T-611, 1992).

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Por lo tanto, en cualquier ámbito que se desarrolle la vida de un individuo, tanto en lo familiar como también en lo social y en lo cotidiano, en las actividades laborales o de simple amistad o compañerismo, existe un límite respecto a no realizar intromisiones en la intimidad de los demás. Por su parte el Estado, por norma general, no debe ser intrusivo en la vida íntima de las personas y sólo por excepción puede hacerlo, cuando la Constitución y la ley lo permiten (reserva legal), con las formalidades legales y solamente con la autorización de la respectiva autoridad competente (reserva judicial). En algunos casos puntuales, la Fiscalía General de la Nación está facultada para ordenar actos de investigación que restringen el derecho a la intimidad de las personas, pero que tienen un control posterior por parte de los jueces, como ocurre con el allanamiento de la morada.

Excepciones a la inviolabilidad del domicilio

La protección a los ámbitos en los que se desarrolla la intimidad o privacidad de la persona es relativa. Debido a esto, el legislador puede establecer las limitaciones cuando se trata de proteger otros derechos que son violados bajo el amparo del domicilio o por circunstancias especiales que hacen necesaria la intervención de la autoridad, en los casos en que lo determina la Constitución Política o la ley, así como cuando se debe dar auxilio a las personas por peligro grave o inminente contra su vida o integridad personal.

Las excepciones están sometidas a la reserva legal y han sido establecidas en los artículos 32 y 250 de la Carta Política, más las que legalmente determine el legislador bajo la condición de respeto de los derechos fundamentales194.

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Las excepciones también están sometidas a la reserva judicial cuando de restricción a la inviolabilidad del domicilio se refieren y, para efecto de su allanamiento y registro, debe existir el mandamiento escrito de autoridad competente por motivos razonablemente fundados, previamente definidos en la ley y atendiendo al debido proceso.

La clasificación del tipo penal

De lo anteriormente expuesto se deriva la protección penal al lugar de habitación y de trabajo. Se trata de tipos penales de mera conducta, en los que es punible el simple comportamiento descrito, independientemente del resultado. Con la penetración a la habitación ajena o al lugar de trabajo de otro, de manera arbitraria, engañosa o clandestina, se afectan los derechos fundamentales de habitación e intimidad, razón por la cual también son tipos de lesión.

Igualmente, los tipos se clasifican como de conducta instantánea, porque la realización del comportamiento se agota en un solo momento, con el sólo hecho de introducirse a la habitación ajena o al lugar de trabajo de otra persona. Pueden ser también de carácter permanente, por el tiempo en que la persona permanezca en la habitación o el lugar de trabajo que no le pertenece.

Son tipos penales pluriofensivos, en los que la conducta descrita vulnera el domicilio (Const., 1991, art. 28), la libertad individual en lo que corresponde al derecho a la intimidad personal y familiar (Const., 1991, art. 15), pero también el derecho a la propiedad (Const., 1991, art. 58). La inviolabilidad del lugar de trabajo tiene que ver también con la protección a la libertad de trabajo de quien ejerce una actividad lícita en el sitio que es violentado por el sujeto agente.

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El tipo objetivo

Los elementos objetivos que estructuran los delitos son:

• Sujeto activo indeterminado (...

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