Demanda de Inconstitucionalidad contra el artículo 163 de la Ley 100 de 1993 - Núm. 1, Septiembre 2015 - Reporte jurisprudencial sobre seguridad social - Libros y Revistas - VLEX 582930434

Demanda de Inconstitucionalidad contra el artículo 163 de la Ley 100 de 1993

AutorAdriana Camacho, Edgar Peñaloza

FICHA JURISPRUDENCIAL

NOMBRE DE LA CORTE: Corte Constitucional

NOMBRE DEL CASO: Demanda de Inconstitucionalidad contra el artículo 163 de la Ley 100 de 1993.

NÚMERO DE SENTENCIA: C - 521 de 2007

TIPO DE SENTENCIA: Demanda de Inconstitucionalidad

FECHA DE SENTENCIA: 11 de Julio de 2007

MAGISTRADO PONENTE: Clara Inés Vargas Hernández

ACTOR O ACCIONANTE: Ricardo Cardona Gaviria y Maria Margarita Rojas Álvarez.

FUNDAMENTOS DE LA VIOLACION:

Violación del artículo 1 de la Constitución Política, toda vez que la norma demandada discrimina la relación voluntaria de las personas que deciden hacer vida marital permanente en unión libre, violenta el respeto debido a la dignidad humana, por cuanto sanciona dos años sin seguridad social al compañero o compañera permanente, privilegiando el vínculo matrimonial, sin tener en cuenta que puede haber personas no escrupulosas que defrauden el sistema de seguridad social, ya que pese a tener vínculo matrimonial pueden no estar conviviendo efectivamente

Violación del artículo 2 de la Constitución Política, toda vez que la norma demandada lesiona el derecho a la seguridad social que le es propio por extensión al beneficiario de un afiliado al régimen, afectando el fin esencial del Estado de promover y garantizar los derechos.

Violación del artículo 11 de la Constitución Política, toda vez que al negar la atención en salud al compañero permanente, se le está negando la garantía de su bienestar físico, mental y social, garantía que está en los medios asistenciales, y cuando se vulnera este bienestar que se traduce en salud lo que se pone en peligro es la vida.

Violación del artículo 13 de la Constitución Política, toda vez que la igualdad demanda analizar las circunstancias sociales, la tendencia moderna de mantener las relaciones sin vínculos formales, lo cual conlleva a concluir que debe haber igualdad entre los cónyuges enfermos que reciben asistencia médica con los compañeros permanentes enfermos que también merecen asistencia médica.

Violación del artículo 16 de la Constitución Política, toda vez que se desconoce la libertad de escoger pareja, convivir con ella, de fundar una familia, sin que medie un contrato matrimonial.

Violación del artículo 42 de la Constitución Política, toda vez que desconoce la garantía de la dignidad humana, la libertad de la que gozan los asociados de conformar la familia, el derecho a la igualdad de los tipos de uniones y el deber de protección por igual por parte del Estado.

Violación del artículo 48 de la Constitución Política, la norma demandada desconoce el principio de universalidad de la seguridad social al impedírsele al compañero (a) de quien se encuentra afiliado al sistema su acceso al mismo. No hay justificación en considerar que el compañero (a) permanente se encuentren sujetos a llenar los requisitos legales para afiliarse al régimen subsidiado en pro de la materialización de un derecho que le es concedido de manera inmediata al cónyuge y que por el contrario le es diferido al compañero (a) permanente.

Violación del artículo 49 de la Constitución Política, toda vez que se limita el derecho a la salud, sin más razón que la discriminación social que emana de una mala interpretación del vínculo matrimonial como si esta tuviera mayor fuerza vinculante que la voluntad de las personas.

NORMAS OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO:

Artículo 16, 42, 44, 48, de la Constitución Política

Ley 100 de 1993

PROBLEMA JURÍDICO DE LA SENTENCIA:

¿La expresión "cuya unión sea superior a 2 años" del artículo 163 de la ley 100 de 1993, vulnera los derechos a la vida, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, a la seguridad social, a la salud y a la protección integral de la familia, al impedir el acceso como beneficios del Plan Obligatorio de Salud a los compañeros (as) permanentes del afiliado?

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Además de servicio público, la seguridad social en salud es un derecho de carácter prestacional consagrado en el artículo 48 de la...

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