Demanda de Inconstitucionalidad contra el artículo 2° (parcial) de la ley 797 de 2003 - Núm. 1, Septiembre 2015 - Reporte jurisprudencial sobre seguridad social - Libros y Revistas - VLEX 582930430

Demanda de Inconstitucionalidad contra el artículo 2° (parcial) de la ley 797 de 2003

AutorAdriana Camacho, Edgar Peñaloza

FICHA JURISPRUDENCIAL

NOMBRE DE LA CORTE: Corte Constitucional

NOMBRE DEL CASO: Demanda de Inconstitucionalidad contra el artículo 2° (parcial) de la ley 797 de 2003.

NÚMERO DE SENTENCIA: C-375 de 2004

TIPO DE SENTENCIA: Acción Publica de Inconstitucionalidad

FECHA DE SENTENCIA: 27 de Abril de 2004

MAGISTRADO PONENTE: Eduardo Montealegre Lynett

ACTOR O ACCIONANTE: Arturo Daniel López Coba.

FUNDAMENTOS DE LA VIOLACION:

Violación de los artículos 13, 16, y 48 toda vez que la norma acusada impide a las personas de menores ingresos acceder al beneficio pensional, ya que aun cuando aporten al sistema general de seguridad social, si al cumplir la edad de pensión no han logrado alcanzar el monto mínimo de cotización, tendrán derecho tan sólo a reclamar una indemnización sustitutiva o devolución de saldos de conformidad con el régimen al cual se encuentren vinculados. En este sentido, se vulnera el derecho a la igualdad.

Infringe el derecho al libre desarrollo de la personalidad, toda vez que establece la obligación de retirare de sus puestos de trabajo y dejar de cotizar al sistema a esta categoría de personas.

Finalmente, el precepto objeto de reproche quebranta el derecho a la seguridad social, toda vez que el trato disímil que prescribe la norma respecto de los afiliados que han alcanzado la edad para pensionarse, mas no el monto o las semanas de cotización es discriminatorio respecto de las personas que tienen menos ingresos, y por tanto desconoce los principios de universalidad y solidaridad que rigen el derecho a la seguridad social.

NORMAS OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO:

El artículo 3 de la Ley 153 de 1887.

Artículos 43, 48, 53 de la Constitución.

Artículo 37 y 65 y 66 de la Ley 100 de 1993.

Artículo 67 de la ley 797 de 2003

PROBLEMA JURÍDICO DE LA SENTENCIA:

¿El derecho a reclamar una devolución de saldos o indemnización sustitutiva reconocido en cabeza de los afiliados que tras haber cumplido la edad de pensión, no reúnen los demás requisitos para acceder al beneficio pensional, desconoce sus derechos a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a la seguridad social?

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Si bien la acción de inconstitucionalidad es pública e informal, el demandante tiene unas cargas mínimas que cumplir para que pueda adelantar el control constitucional, en este sentido, es deber del ciudadano formular un cargo concreto de naturaleza constitucional contra la disposición acusada, pues en caso de que esto no sea así, la decisión debe ser inhibitoria, ya que la demanda sería inepta, por no contener cargos concretos de inexequibilidad susceptibles de ser analizados y evaluados. Lo anterior indica, que la acusación debe ser comprensible, clara y cierta, es decir, debe recaer verdaderamente sobre el contenido de la disposición acusada; recae por tanto sobre el actor, el deber de mostrar cómo la disposición vulnera la Carta, usando argumentos de naturaleza constitucional y no legales ni doctrinarios, con lo cual la acusación cumple el deber de especificidad y pertinencia y finalmente, la acusación debe generar al menos una mínima duda sobre la constitucionalidad de la norma demandada.

La Corte entiende que el reproche del demandante no es irracional desde una perspectiva sistemática...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR