Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 33 parcial, 36 parcial, 61 parcial, 64 parcial, 65 parcial, 117 parcial y 133 parcial de la Ley 100 de 1993 - Núm. 1, Septiembre 2015 - Reporte jurisprudencial sobre seguridad social - Libros y Revistas - VLEX 582930450

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 33 parcial, 36 parcial, 61 parcial, 64 parcial, 65 parcial, 117 parcial y 133 parcial de la Ley 100 de 1993

AutorAdriana Camacho, Edgar Peñaloza

FICHA JURISPRUDENCIAL

NOMBRE DE LA CORTE: Corte Constitucional

NOMBRE DEL CASO: Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 33 parcial, 36 parcial, 61 parcial, 64 parcial, 65 parcial, 117 parcial y 133 parcial de la Ley 100 de 1993.

NÚMERO DE SENTENCIA: C-410/94

TIPO DE SENTENCIA: Constitucionalidad

FECHA DE SENTENCIA: 15 de septiembre de 2014

MAGISTRADO PONENTE: Carlos Gaviria Díaz.

ACTOR O ACCIONANTE: VICENTE PEREZ SILVA

FUNDAMENTOS DE LA VIOLACION:

Para la demanda, el hecho de establecen una diferenciación en la edad entre hombres y mujeres, al momento de conceder la pensión, es una forma de violar el principio de la igualdad del hombre y la mujer ante la ley; que se ha establecido tanto en los antecedentes universales de la historia, como en los antecedentes igualitarios del hombre y la mujer en la legislación colombiana.

Además agrega, la violación del artículo 13 de la constitución, que dice, todas las personas son iguales ante la ley, sin discriminación alguna por razón de sexo.

De acuerdo con los artículos demandados, es evidente la discriminación de sexo que se presenta y en consecuencia la violación a la constitución política.

NORMAS OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO:

La expresión "Haber cumplido cincuenta y cinco años (55) de edad si es mujer, o sesenta años (60) años de edad si es hombre." contenida en los artículos 33, 36, 61, 64, 65, 117 y 133 de la Ley 100 de 1993.

PROBLEMA JURÍDICO DE LA SENTENCIA:

Corresponde a la corte analizar si los artículos de la ley 100 de 1993 son inconstitucionales, al vulnerar el derecho de la igualdad de los hombres y las mujeres ante la ley, en la medida que según estos artículos las mujeres y los hombres no podrían pensionarse al mismo tiempo, sino que las mujeres a los 55 y los hombres a los 60, en el 2014, 57 y 62; por lo resultaría violado el artículo 13 de la constitución política, respecto a la prohibición de la discriminación por sexo; ya que los hombres tendrían que trabajar más años para obtener la pensión, que obtienen las mujeres por menos.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

La Corte considera que, el único argumento que el actor utiliza para instaurar la inconstitucionalidad, de los apartes acusados de los artículos 33, 36, 61, 64, 65, 117 y 133 de la ley 100 de 1993, es que quebrantan el artículo 13 de la constitución al establecer para...

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