Depósito en garantía - De las garantías reales en los contratos empresariales - Contratos empresariales. Nacionales e internacionales. Conozca los contratos que le darán estabilidad y rentabilidad a su negocio - 6ta edición - Libros y Revistas - VLEX 800631245

Depósito en garantía

AutorLisandro Peña Nossa
Páginas709-710
1. Función económica
El depósito en garantía, tiene como función esencial servir de respaldo al cum-
plimiento de obligaciones adquiridas con anterioridad o con posterioridad a la
celebración del depósito, pero en todo caso el depósito debe estar soportado en
una obligación principal que es a la que este accede. El depósito que ha de hacerse
por parte del depositante es exclusivamente una suma de dinero.
La superintendencia en este sentido, ha manifestado que:
El depósito de dinero en garantía cumple la función de proteger el pago de la
obligación debida al depositario y constituye una modalidad de garantía pues se
trata de un mecanismo que asegura el pago o cumplimiento de una obligación
principal, a la cual accede (Superintendencia Financiera, 2010).
2. Concepto
El depósito en garantía no es denido por el Código de Comercio, sin embargo
en el art. 1173, enuncia que:
Cuando se deposite una suma de dinero en garantía del cumplimiento de una
obligación, el depositario sólo estará obligado a hacer la restitución en cuanto
al exceso del depósito sobre lo que el deudor deba pagar en razón del crédito
garantizado.
Capítulo VI
Depósito en garantía

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