Depósitos habilitados - Zonas primarias aduaneras - Estatuto Aduanero Colombiano - Estatuto Aduanero Colombiano - Libros y Revistas - VLEX 396911842

Depósitos habilitados

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas203-251

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ARTÍCULO 47. DEPÓSITOS HABILITADOS. Son los lugares autorizados por la autoridad aduanera para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero.

Los depósitos habilitados podrán ser públicos o privados y en ellos la mercancía puede permanecer almacenada durante el término establecido en el artículo 115 del presente Decreto.

Dentro de los depósitos privados se encuentran también los depósitos privados para transformación o ensamble, los depósitos privados para procesamiento industrial, los depósitos privados para distribución internacional, los depósitos privados aeronáuticos, los depósitos privados transitorios y los depósitos para envíos urgentes.

Igualmente la autoridad aduanera podrá habilitar depósitos de provisiones de a bordo para consumo y para llevar y depósitos francos, para el almacenamiento de las mercancías, que según las disposiciones previstas en el presente Decreto, pueden permanecer en dichos depósitos bajo las condiciones descritas en el mismo.

PARÁGRAFO 1. Bajo ninguna circunstancia los depósitos habilitados podrán realizar labores de consolidación o desconsolidación de carga, transporte o de (*)Agenciamiento Aduanero, salvo las excepciones previstas en este Decreto.

PARÁGRAFO 2. (Parágrafo adicionado por el artículo 5 del Decreto 2557 de 2007). En casos especiales debidamente justificados, el Director de Aduanas, podrá autorizar la ampliación del área habilitada como Depósito a instalaciones no adyacentes, siempre que la zona sobre la cual se pretende otorgar la ampliación, se encuentre ubicada dentro del mismo municipio y se cumplan los requisitos en materia de seguridad e infraestructura.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales señalará las condiciones de traslado de las mercancías entre las zonas habilitadas, así como las restricciones que deban establecerse para el control aduanero de las mercancías.

· Resolución Reglamentaria DIAN No. 4240 de 2000:

ARTÍCULO 45-1. AMPLIACIÓN DEL ÁREA HABILITADA COMO DEPÓSITO PÚBLICO A INSTALACIONES NO ADYACENTES. (Artículo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 422 de 2008). De conformidad con lo establecido en el parágrafo 2o del artículo 47 del Decreto 2685 de 1999, en casos especiales debidamente justificados, el Director de Aduanas podrá autorizar la ampliación del área habilitada como depósito público a instalaciones no adyacentes, siempre que el área sobre la cual se solicite la ampliación se encuentre ubicada dentro del mismo municipio donde se encuentra el depósito habilitado.

En el área que se habilite como ampliación del depósito, igualmente se deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 72 del Decreto 2685 de 1999, y los requisitos establecidos en los literales f), g), h), j) y k) del artículo 45 de la presente resolución.

La garantía global constituida por el depósito público, igualmente asegurará el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 71 del Decreto 2685 de 1999, en las respectivas áreas no adyacentes habilitadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Para el traslado de la mercancía desde el lugar de arribo a cualquiera de las áreas habilitadas del depósito, se deberá dar cumplimiento a las disposiciones previstas en los artículos 74 y siguientes de la presente resolución, señalando para efectos del control, en la correspondiente planilla, la dirección del área a la que ingresa la mercancía.

PARÁGRAFO. En cumplimiento de lo previsto en el inciso 2 del parágrafo 2 del artículo 47 del Decreto 2685 de 1999, en casos excepcionales, cuando se requiera el traslado de mercancías que se encuentren dentro del término de permanencia de que trata el artículo 115 del Decreto 2685 de 1999, hacia un área habilitada no adyacente del respectivo depósito o desde el área no adyacente al respectivo depósito, se deberá solicitar autorización previa ante el Jefe de la División de Servicio al Comercio Exterior o la dependencia que haga sus veces de la administración con jurisdicción en el municipio donde opera el depósito público.

El traslado procederá sobre la totalidad de la mercancía amparada en el respectivo documento de transporte, y en ningún caso se autorizará el traslado de mercancías clasificables en los Capítulos 50 al 64 del Arancel de Aduanas, salvo que se trate de bienes cuyo documento de transporte se encuentre consignado o sea endosado a la Nación, a las entidades territoriales, las entidades descentralizadas o a las personas jurídicas reconocidas e inscritas como Usuarios Aduaneros Permanentes o Usuarios Altamente Exportadores.

La autorización se realizará a través de una planilla de traslado donde el Jefe de la División de Servicio al Comercio Exterior o la dependencia que haga sus

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veces señalará las características de la mercancía, su cantidad, peso, número del documento de transporte y demás datos que permitan efectuar un adecuado control sobre la operación. La autorización de traslado no suspende los términos de permanencia de la mercancía en el respectivo depósito, y el traslado deberá efectuarse dentro del término de la distancia.

La autoridad aduanera podrá efectuar seguimiento o acompañamiento a este proceso.

ARTÍCULO 46. CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE HABILITACIÓN DE DEPÓSITOS PÚBLICOS. El Director de Aduanas habilitará el depósito público, mediante la expedición de una resolución motivada, en la cual se especifique lo siguiente:

  1. Razón Social de la persona jurídica beneficiaria y NIT;

  2. Ubicación y delimitación del depósito habilitado, incluyendo las áreas;

  3. El término de habilitación del depósito, el cual será de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo;

  4. La asignación de un número de identificación de ocho (8) dígitos, el cual deberá emplear el Depósito habilitado en todas las actuaciones que realice en dicha calidad;

  5. La obligación de constituir la garantía y los términos y condiciones en que ésta debe otorgarse;

  6. Indicar que la persona jurídica adquiere las obligaciones a que se refiere el artículo 72 del Decreto 2685 de 1999;

  7. La forma de notificación y los recursos que proceden contra el acto administrativo.

    ARTÍCULO 47. REQUISITOS PARA LA HABILITACIÓN DE DEPÓSITOS PRIVADOS. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 51 y 76 del Decreto 2685 de 1999, el representante legal de la persona jurídica que solicite la habilitación de un depósito privado, o su apoderado debidamente constituido, deberá formular solicitud escrita dirigida al Subdirector de Comercio Exterior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o al Administrador de Aduanas de la jurisdicción, según corresponda, acompañada de los siguientes documentos:

  8. Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio correspondiente a su domicilio principal, el cual deberá presentarse con una vigencia no superior a tres (3) meses a la fecha de presentación de la solicitud, mientras se efectúa la conexión de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con los organismos encargados de su expedición;

  9. Estados financieros que comprenden: el balance general y sus anexos, estado de ganancias y pérdidas y sus anexos, estado de cambios en el patrimonio del

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    año anterior refrendados por el Contador Público o Revisor Fiscal. En caso de aumento de capital pagado anexar las pruebas del incremento efectuado;

  10. Hojas de vida de la totalidad de sus socios y del personal directivo. Este requisito no se exigirá respecto de los accionistas de una sociedad anónima;

  11. Comprometerse a constituir y entregar la garantía correspondiente, una vez obtenida la habilitación;

  12. (Literal modificado por el artículo 15 de la Resolución 7002 de 2001). Manifestación en la que se indique que ni la persona jurídica, ni el representante legal de la misma, ni sus representantes o socios, han sido sancionados con cancelación de su habilitación, ni por violación dolosa a las normas penales, según corresponda, durante los cinco (5) años anteriores a la presentación de la solicitud.

  13. Ubicación, dirección y linderos del predio para el cual se solicita la habilitación, anexando planos del mismo, indicado en metros cuadrados;

  14. Planos del predio, informando la ubicación, dirección, linderos, área en metros cuadrados, especificando:

    - El área útil plana de almacenamiento para la cual se solicita habilitación

    - El área cubierta (bodegas)

    - El área descubierta (patios)

    - El área de oficinas

    - El área donde se encuentran ubicados los silos, tanques o cualquier otro medio de almacenamiento indicando su capacidad.

    - Áreas de inspección;

  15. Fotocopia del título que acredite la tenencia o posesión del inmueble donde funcionará el depósito;

  16. Informe suscrito por el revisor fiscal o contador público y por el representante legal del depósito habilitado en el cual se certifique el valor en aduanas de las mercancías almacenadas en el año inmediatamente anterior, cuando se trate de renovación de la garantía;

  17. Contrato de vigilancia y sistema de seguridad;

  18. Oficio suscrito por el representante legal en el cual describa el tipo de mercancías que pretende almacenar en el depósito objeto de habilitación;

  19. Indicar la naturaleza y volumen de las mercancías que se pretendan almacenar, cuando se desee obtener habilitación para un depósito con un área inferior a 500 metros;

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  20. Certificación sobre el reconocimiento como industria de transformación y ensamble, expedida por el Ministerio de Desarrollo, cuando se trate de la solicitud de habilitación de un depósito para transformación o ensamble;

  21. Cuando se trate de la solicitud para obtener la habilitación de un depósito para envíos urgentes, es necesario haber obtenido o estar tramitando simultáneamente, la inscripción de la persona jurídica como intermediaria de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes;

  22. Manifestación expresa formulada por el representante legal donde se compromete a cumplir con las especificaciones técnicas de almacenamiento...

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