Derecho y Estado - Introducción a la teoría del derecho. Manual de clase - Libros y Revistas - VLEX 648690829

Derecho y Estado

AutorCesáreo Rocha Ochoa
Páginas295-321
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53. Noción de Estado, sus elementos
209 estudioso del tema de Es-
tado y región, realiza una serie de reflexiones importantes sobre este capítulo

ciudad-Estado; posteriormente, a los griegos, e indica que en China, India,
Egipto y Mesopotamia “surgieron las organizaciones políticas más antiguas
     
medieval:
[…] el Estado-nación es producto de la necesidad de superar el fracciona-
miento de la sociedad medieval, su dispersión política, expresada en los
feudos, las corporaciones gremiales, los municipios. En consecuencia, la
realidad política del Estado nacional no se construyó desde abajo, sino que
se impuso desde arriba, primero en virtud del absolutismo de los monarcas
y más tarde en virtud del liberalismo de los burgueses. En uno y otro caso
la institucionalidad expresó unos intereses representados por las cúpulas
del organismo social.210
En relación con la temática que nos ocupa, derecho y Estado, Trujillo
sostiene:
[…] hacia la mitad del siglo XX el jurista Edgar Bodenheimer escribió que
por su propia naturaleza, el derecho es un término medio entre la anarquía
y el despotismo. Probablemente es otra manera de decir que sin un sistema
de normas, es imposible hacer referencia tanto a una organización social
como a una autoridad legítima. La primera afirmación tiene claros perfiles
209 A. Trujillo, El Estado y el derecho, Bogotá, Ediciones Academia Colombiana de Jurispru-
dencia, 2001, p. 65.
210 Ibid.
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Introducción a la teoría del derecho. Manual de clase
sociopolíticos, mientras que el significado de la segunda es, si se quiere, más
jurídico. Pero ambos suponen la existencia de unas normas y la vigencia
de unos principios, sin los cuales no tiene sentido alguno la expresión que
pretende definirse.211
A su turno, Vidal Perdomo da a conocer la siguiente cita del tratadis-
ta Maurice Hauriou, para expresar que este “reserva el nombre de Estado al
conjunto de población, de civilización ya avanzada, donde el poder político
separado de todo elemento extraño, especialmente de toda patrimonialidad,
toma el aspecto de una autoridad que se ejerce sobre hombres libres”.212 Den-
tro de las necesarias relaciones que existen y deben existir entre el Estado y
el derecho, Vidal Perdomo afirma:
[…] la doctrina indica las relaciones recíprocas entre el Estado y el dere-
cho. El Estado crea buena parte de las normas jurídicas, pero el derecho
organiza y legitima el ejercicio del poder; si el derecho refuerza el obrar
estatal, a la vez lo limita señalándole las cosas que puede hacer y estable-
ciendo el cuadro de libertades y derechos de los ciudadanos que no pueden
desconocer los gobernantes.213
Por considerarlas muy ilustrativas, damos a conocer algunas impor-

político en el cual se enfrentan dos fuerzas: el poder y la libertad. Es el fruto
de una larga evolución, el testimonio de un alto grado de civilización. La no-
ción de Estado renace a partir del siglo XXII, pues en la Antigüedad y en Roma
hubo una organización aproximada al Estado moderno”.214
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Estado, nación y poder: “Un Estado es una agrupación humana, fijada en un
territorio determinado y en la que existe un orden social, político y jurídico
211 Ibid., p. 1.
212 J. Vidal Perdomo, op. cit., p. 56.
213 Ibid., p. 65.
214 A. Hauriou, Derecho constitucional e instituciones políticas, España, Ariel, 1980, p. 115.

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