El derecho al agua como Derecho Fundamental - Núm. 24, Enero 2019 - Nuevo Derecho - Libros y Revistas - VLEX 808437877

El derecho al agua como Derecho Fundamental

AutorJohn Restrepo, Juan Esteban Aguilar
Páginas5-16
5
El derecho al agua como Derecho Fundamental1
Legal Protection to Water as a Fundamental Right
John Fernando Restrepo2
Juan Esteban Aguilar3
Recibido: 17/02/2019. Aprobado: 10/03/2019. Publicado: 15/06/2019
Cómo citar este artículo: Restrepo, J.; Aguilar, J. (2019). El derecho al agua como Derecho Fundamental. Revista
Nuevo Derecho 15(24): 5-16.
Mi papá nos llevaba con el doctor S aunders a las barriadas más miser ables de
Medellín (y muchas veces sin él, cuan do regresaba a su casa en Alburquerqu e,
en Estados Unidos). Al llegar reu nían a los líderes del barrio, y mi papá le ser vía
de traductor para las pro puestas de trabajo comunit ario que se les hacían para
mejorar sus condiciones de vida. S e juntaban en una esquina, o en la casa cur al
si el párroco estaba de acuerdo (no a todos les g ustaba este trabajo socia l), y les
hablaba y les preguntaba muchas cosa s, problemas y necesidades básicas q ue mi
papá iba anotando en una libreta. D ebían organizarse, ante todo, para conseguir
por lo menos agua potable, pues los n iños se morían de diarrea y desnutric ión
([…]) A veces íbamos más lejos, a algunos pueblos , y con nosotros iba también, en
ocasiones, el decano de arqui tectura de la Universida d Ponticia, el doctor A ntonio
Mesa Jaramillo, que se encargaba de en señar a hacer con buena técnica los
tanques de agua y a llevar tuberías has ta las casas, porque el agua potable era lo
primero […] El agua limpia había sido una de las primeras obsesione s en la vida de
mi papá, y lo fue hasta el nal
(Abad, 2013, pp. 41 - 44).
Resumen
Hemos sostenido que un derecho adquiere la categoría de “fundamental” en tanto
cumpla taxativamente las siguientes condiciones: (i) que haya una concesión normativa;
(ii) que consagre una serie de atributos materiales o morales en favor de un sujeto; y (iii)
que satisfaga al menos uno de los principios de dignidad, super vivencia o autodeter-
1 Este artículo es resultado del trabajo académico que se adelanta en la Línea de Estado, Democracia y Constitución
del Grupo de Investigación en Conicto y Paz de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanas de la Universidad de
Medellín y se deriva del proyecto de investigación titulado: La participación ciudadana en el proceso constituyente
de 1990 en Colombia.
2 Abogado (Universidad de Antioquia). Politólogo (Universidad Nacional). Magíster en Filosofía (Universidad de
Antioquia). Doctor en Derecho (Universidad de Medellín). Decano de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanas de
la Universidad de Medellín. jfrestrepo@udem.edu.co.
3 Abogado (Universidad de Medellín), Catedrático y Especialista en Estudios Políticos y Constitucionales de la
Universidad de Medellín. juaguilar@udem.edu.co.

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