El Derecho aplicable a los Contratos Comerciales Internacionales en las Américas - Núm. 1585, Julio 2019 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 830275813

El Derecho aplicable a los Contratos Comerciales Internacionales en las Américas

AutorJuan Sebastian Lizarazo Becerra
CargoAbogado de la Universidad Libre y Candidato a Magíster en Derecho Internacional
Páginas18-19
18
de estos genera un compromiso entre las
partes e incrementa la posibilidad de éxito de
los distintos proyectos internacionales en
donde se pretendan usar los contratos de
compensación.
El documento completo puede ser consultado
aquí:
https://cdn.iccwbo.org/content/uploads/sites/
3/2019/03/icc-ecco-guide-intl-offset-
contracts-web.pdf
El Derecho aplicable a los Contratos
Comerciales Internacionales en las
Américas
Guía sobre el Derecho aplicable a los
Contratos Comerciales Internacionales en
las Américas aprobada por el Comité
Jurídico Interamericano (CJI) de la
Organización de Estados Americanos
(OEA)
Por: Juan Sebastian Lizarazo Becerra
(Abogado de la Universidad Libre y
Candidato a Magíster en Derecho
Internacional en la Universidad Externado)
El Comité Jurídico Internacional (CJI) de la
Organización de Estados Americanos (OEA)
aprobó el 22 de febrero de 2019 la “Guía
sobre el Derecho aplicable a los Contratos
Comerciales Internacionales para las
Américas”. Los objetivos de esta guía son
que pueda ser tomada en cuenta por el
ordenamiento jurídico de los países para su
incorporación, por los órganos
jurisdiccionales con relación a la resolución
de controversias y por las partes contratantes
cuando seleccionen el derecho aplicable al
contrato.
Esta guía es un resultado de la armonización
jurídica del derecho internacional privado y
las vicisitudes del derecho aplicable a los
contratos comerciales internacionales. El
ejercicio uniforme de las relaciones jurídico-
negociales y las normas de conflicto de leyes
internacionales cumplen con la característica
de ser complementarios en la interpretación y
aplicación uniformes del derecho
internacional privado.
Promueve la armonización e integración en
las relaciones transfronterizas de la región, es
un instrumento que trata sobre los conflictos
de leyes de los contratos comerciales
internacionales, ponderando cual ley debe ser
aplicable, si la ley nacional o la extranjera de
acuerdo con la situación jurídica.
Servirá como instrumento complementario
de Convención de México de 1994, los
Principios de la Haya y los Principios
UNIDROIT.
En aras de cumplir con la armonización
considera y recomienda tener en cuenta los
siguientes aspectos en los ordenamientos
jurídicos nacionales:
Incorporar soluciones concordantes con la
Convención Interamericana sobre Derecho
Aplicable a los Contratos Internacionales
(Convención de México de 1994), los
Principios de la Haya sobre elección del
Derecho aplicable en materia de Contratos
Comerciales Internacionales (aprobados el 19
de marzo de 2015 por la OEA) y los
Principios UNIDROIT sobre los Contratos
Comerciales Internacionales, debido a que las
reglas de conflicto de leyes en los distintos
ordenamientos puedan presentar diversas
interpretaciones en su aplicación.
Reconocimiento del principio de la
autonomía contractual, que previamente ha
sido aplicado y auspiciado por el comercio
global, lo cual, faculta a que toda selección de
ley aplicable al contrato debe ser expresa o
tácita de conformidad con el artículo 7 del
Convenio de México y el artículo 4 de los
Principios de la Haya.
La validez formal de la selección de ley
aplicable, en la cual no es necesario que

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