Derecho de Asilo - Los individuos - Código de Derecho Internacional Público (Tomo I) - Libros y Revistas - VLEX 647774841

Derecho de Asilo

AutorHernando Sánchez-Sánchez
Páginas461-470
CONVENCIÓN SOBRE ASILO
La Habana, 20 de febrero de 1928
Deseosos los Gobiernos de los Estados de
América de jar las reglas que deben observar
para la concesión del Asilo en sus relaciones
mutuas, han acordado establecerlas en una
Convención, y al efecto han nombrado como
Plenipotenciarios:
(Siguen los nombres de los plenipotenciarios)
Quienes, después de haberse cambiado sus res-
pectivos plenos poderes, que han sido encon-
trados en buena y debida forma, han convenido
lo siguiente:
Artículo 1
No es lícito a los Estados dar asilo en legaciones,
navíos de guerra, campamentos o aeronaves
militares, a personas acusadas o condenadas por
delitos comunes ni a desertores de tierra y mar.
Las personas acusadas o condenadas por deli-
tos comunes que se refugiaren en algunos de
los lugares señalados en el párrafo precedente
deberán ser entregadas tan pronto como lo
requiera el gobierno local.
Si dichas personas se refugiaren en territorio
extranjero la entrega se efectuará mediante ex-
tradición y solo en los casos y en la forma que
establezcan los respectivos tratados y convencio-
nes o la Constitución y leyes del país de refugio.
Artículo 2
El asilo de delincuentes políticos en legaciones,
navíos de guerra, campamento o aeronaves
militares, será respetado en la medida en que,
como un derecho o por humanitaria toleran-
cia, lo admitieran el uso, las convenciones o las
leyes del país de refugio y de acuerdo con las
disposiciones siguientes:
Primero: El asilo no podrá ser concedido sino
en casos de urgencia y por el tiempo estric-
tamente indispensable para que el asilado se
ponga de otra manera en seguridad.
Segundo: El agente diplomático, jefe de navío
de guerra, campamento o aeronave militar,
inmediatamente después de conceder el asilo,
lo comunicará al Ministro de Relaciones Ex-
teriores del Estado del asilado, o a la autoridad
administrativa del lugar si el hecho ocurriera
fuera de la capital.
Tercero: El Gobierno del Estado podrá exigir
que el asilado sea puesto fuera del territorio na-
cional dentro del más breve plazo posible; y el
agente diplomático del país que hubiere acor-
dado el asilo, podrá a su vez exigir las garantías
necesarias para que el refugiado salga del país
respetándose la inviolabilidad de su persona.
Cuarto: Los asilados no podrán ser desembar-
cados en ningún punto del territorio nacional
ni en lugar demasiado próximo a él.
Quinto: Mientras dure el asilo no se permitirá
a los asilados practicar actos contrarios a la
tranquilidad pública.
B. Derecho de Asilo
IV. Los individuos
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