El derecho de autor: conceptos básicos - Aspectos civiles del derecho de autor - Marco regulatorio del derecho de autor en Colombia. Complementado y actualizado según la Ley 1915 de 2018 - Libros y Revistas - VLEX 852812635

El derecho de autor: conceptos básicos

AutorPiedad Lucía Barreto Granada/Carlos Alberto Ortiz López/Wilson Libardo Peña Meléndez/Diana Alexandra Varón Cárdenas
Cargo del AutorEditora-Autora/Autores/Autores/Autores
Páginas57-72
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E
l derecho de autor es el conjunto de derechos que surgen en virtud de la rela-
ción entre las personas naturales creadoras “autores” con sus “obras” resultado
del esfuerzo e ingenio intelectual dotándolas por ello de un carácter original, y
las cuales pueden ser de naturaleza literaria, artísticas o cientícas; resulta impres-
cindible, además, que las obras sean o puedan ser objeto de reproducción por
cualquier medio apto para tal nalidad (Barreto, 2016, p. 263).
Según el Diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales, se entiende por autor
“el que inventa una cosa o lleva a cabo alguna obra cientíca, literaria o artística.
Este concepto de autoría es el que ha dado lugar al derecho protector de la pro-
piedad intelectual” (Ossorio, 1999, p. 113).
El concepto de derecho de autor lo recogió la Corte Constitucional en la Sen-
tencia C-975 de 2002, de la siguiente forma:
En lo que se reere a los derechos de autor y conexos, esta corporación ha sosteni-
do “que son aquellos que surgen en virtud de la relación entre personas naturales
creadoras de obras originales, sean éstas literarias, artísticas o cientícas, y que
recaen exclusivamente sobre las expresiones de las mismas. (Corte Constitucional
de Colombia. Sentencia C-975, 2002).
En concepto prejudicial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, se ha
conceptualizado sobre la calidad de autor, obra y el objeto del derecho de autor
de la siguiente manera:
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Marco regulatorio del derecho de autor en Colombia
Del objeto de la protección de los derechos de autor.
El derecho de autor protege todas las manifestaciones originales, literarias,
artísticas y cientícas, que sean fruto del ingenio humano, cuando ellas
son o puedan ser accesibles a la percepción sensorial y puedan ser objeto
de reproducción por cualquier medio apto para tal nalidad.
Es un derecho que se ejerce sobre un bien inmaterial soportado en obras
de naturaleza artística, literaria o cientíca y que está regulado y es objeto
de protección por los diferentes ordenamientos jurídicos estatales y, tam-
bién, por los comunitarios, como sucede en el ordenamiento comunitario
andino donde este derecho se regula por la Decisión 351 de la Comisión
del Acuerdo de Cartagena.
En palabras de Charria (2001) tal derecho se ejerce con facultades absolu-
tas para quien tenga la titularidad y referido a todo el mundo; a diferencia
de los derechos reales que se ejercen sobre las cosas y de los personales que
sólo permiten al acreedor hacer valer su derecho frente al deudor. (Plata
López, 2010, p. 34).
En cuanto a la existencia del derecho de autor como sistema jurídico, este
atiende al reconocimiento de la creación intelectual en su doble dimensión:
moral y patrimonial.
Lo anterior, porque por un lado debe ser exaltada y estimulada la labor
del creador, otorgándole sucientes facultades para defender su obra y
hacer valer su condición de autor, y por el otro, debe concederse su-
ciente seguridad para su explotación comercial con las limitaciones de
usos autorizados por la ley a todos los ciudadanos, como una expresión
y reconocimiento de la entidad superior que encierra toda creación inte-
lectual: ser patrimonio de la humanidad. En tal sentido, esta condición
hace posible que el acceso a las obras se sustente a través del desarrollo de
derechos constitucionales de primer orden, como el derecho a la educa-
ción, información, libre desarrollo de la personalidad, entre otros.
La generalidad de legislaciones en el mundo, así como la generalidad de
tratados internacionales, reconoce este carácter dual del derecho de autor
en cuanto a su contenido y estructura, consagrando en primer término
un conjunto de derechos morales que tutelan la personalidad del autor en
relación con su obra; y en segundo término, los derechos patrimoniales, de

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